RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 212 a 214 del TRLCSP, los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista. El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la facturación del mes en el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 % del presupuesto del contrato. En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 13.2 del presente pliego. En el caso de que se prevean penalizaciones específicas durante la ejecución del contrato, se harán constar en el apartado 31 del Cuadro Resumen.
RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. El régimen de penalidades a imponer durante la ejecución del contrato se rige por lo dispuesto en los artículos 192 y 193 de la LCSP, que regulan los supuestos de ejecución defectuosa, incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, incumplimiento parcial del contrato y la demora en la ejecución del mismo. Las penalidades que se puedan imponer para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución, se recogerán en el apartado 28 del CR. Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y la cuantía de cada una de ellas no podrá ser superior al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. En caso de incumplimiento parcial de la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que se determinen al efecto en el apartado 28 del CR. Los defectos en que incurra el adjudicatario en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el adjudicatario. Las penalidades que se puedan imponer para el caso de cumplimiento moroso o tardío de la prestación objeto del contrato, se recogen en el apartado 28 del CR. También se puede contemplar que este cumplimiento tardío sea causa de resolución. La constitución en xxxx del adjudicatario no precisará intimación previa por parte de la Administración. Las penalidades previstas en el CR se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al adjudicatario. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Administración, esta exigirá al adjudicatario la indemnización por daños y perjuicios.
RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. En general, se exigirán las penalizaciones que se indiquen en el apartado 32 del Cuadro Resumen y/o en el Pliego de prescripciones técnicas.
RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista. Estos apercibimientos podrán ser tenidos en cuenta, como factor negativo, en las cláusulas administrativas particulares de los pliegos de bases de expedientes de servicios, de cualquier Área del Departamento, que deban adjudicarse en el plazo de cinco años, a contar desde su formulación. El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 1% de la facturación del mes en el que se hubiera cursado y que se detraerá de oficio por la Administración al hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán el porcentaje de penalización del anterior. En caso de mantenerse o reiterarse una defectuosa ejecución del contrato tras el tercer apercibimiento escrito, la Administración procederá de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del apartado 13.3 del presente pliego.
RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 212 a 215 del TRLCSP. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Asimismo el órgano de contratación acuerda la inclusión en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares de las penalidades contenidas en el apartado 28 del Cuadro Resumen, distintas a las enumeradas en el artículo 212.4, del TRLCSP, atendiendo a las especiales características del contrato, por considerar necesario para su correcta ejecución y justificado en el expediente.
RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. En general, se exigirán las penalizaciones que se indiquen en el apartado 23 del Cuadro Resumen y/o en el Pliego de prescripciones técnicas.
RESPONSABILIDAD Y PENALIZACIONES POR DEFECTOS EN LA EJECUCIÓN. Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 212, 213 y 214 del TRLCSP. Será de cuenta del contratista indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 214 del TRLCSP, los daños que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta indemnizar los daños que se originen a la Administración o al personal dependiente de la misma con iguales causas e idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo. La ejecución defectuosa y la demora en la ejecución darán lugar a la imposición de penalizaciones y a la eventual resolución del contrato, en los términos previstos en los artículos 212 y 213 del TRLCSP. Los defectos en que incurra el contratista en la ejecución del contrato, aun cuando no proceda por ello la resolución del mismo, darán lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, oído el contratista La demora se establecerá, con los efectos previstos en el párrafo anterior, por el retraso en la entrega respecto al plazo único previsto para el suministro integro del objeto del contrato o para las entregas parciales. El plazo computable será el previsto en el pliego o el más reducido que hubiera ofertado el adjudicatario.