RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. 5.1.- Alcance de la responsabilidad. El Fiduciario no resultará responsable de cualquier pérdida o reclamo que pudiera resultar de sus acciones u omisiones, salvo culpa o dolo de su parte, calificada dicha conducta como tal por sentencia judicial firme y definitiva emanada de tribunal competente o laudo arbitral firme del Tribunal Arbitral.
RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. El Fiduciario no podrá ser obligado a realizar Gasto alguno con cargo a su propio patrimonio, o incurrir en responsabilidades financieras distintas de las que asume en su carácter de Fiduciario, en el cumplimiento de los Fines del Fideicomiso. El Fiduciario no asume responsabilidad respecto a cualesquier declaración hecha por las demás partes en el presente Fideicomiso o en los demás Documentos de la Operación. Las partes en este acto reconocen y aceptan que la actuación del Fiduciario, únicamente será en su carácter de Fiduciario en el presente Fideicomiso, de conformidad con los términos del mismo.
RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. El Fiduciario estará obligado a cumplir con el presente Fideicomiso conforme al acto constitutivo. Por lo tanto, no podrá excusarse o renunciar a su encargo sino conforme a las causales establecidas en el presente Contrato y deberá cumplir oportuna y diligentemente con todas las obligaciones a su cargo de conformidad con este Fideicomiso y con las demás disposiciones legales aplicables, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que el Patrimonio del Fideicomiso sufra cuando no actúe como un buen padre de familia. El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el presente Fideicomiso. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiduciario podrá abstenerse de realizar cualquier acto jurídico en relación con el presente Contrato, siempre y cuando justifique de manera fehaciente y por escrito a las Partes de este Contrato que como consecuencia directa de dicho acto se violaría alguna Ley Aplicable. El Fiduciario en ningún caso estará obligado a realizar erogación o gasto alguno con recursos distintos a los que integran el Patrimonio del Fideicomiso, salvo por lo previsto en este Contrato y en la Ley Aplicable.
RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. De lo establecido en el presente Contrato, el Fiduciario llevará a cabo los fines del presente Fideicomiso exclusivamente en cumplimiento a lo aquí establecido con cargo al Patrimonio y no asume ninguna obligación a título individual con respecto al pago de cantidad alguna. Las Partes en este acto reconocen y aceptan que el Fiduciario no será responsable de:
RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. En tanto se ajuste a lo establecido en el presente Contrato, el Fiduciario no será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, pérdidas o menoscabos, en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. El Fiduciante será el único responsable por la existencia y legitimidad del título correspondiente a los Bienes Fideicomitidos aportados al Fideicomiso, así como por la autenticidad y perfeccionamiento de la transferencia fiduciaria de los mismos. El Fiduciario, sus agentes, dependientes, directores/as, accionistas y/o apoderados/as no tienen, ni tendrán, responsabilidad alguna como consecuencia de la falta de integración de las sumas provenientes de losBienes Fideicomitidos. En caso de que por cualquier causa dejaran de ingresar a la Cuenta Fiduciaria los fondos relativos a los Bienes Fideicomitidos, el Fiduciario no está obligado a iniciar las acciones judiciales necesarias para revertir tal situación. No obstante ello, el Fiduciario estará obligado a efectuar todas las medidas y/o intimaciones extrajudiciales que sean necesarias para preservar el patrimonio fideicomitido. Sus respectivas obligaciones con respecto al Patrimonio Fideicomitido serán única y exclusivamente las que se establecen en este Contrato y en la normativa aplicable. Ni el Fiduciario ni sus agentes, dependientes, directores/as, accionistas y/o apoderados/as asumen obligación alguna ni estarán sujetos a responsabilidad alguna en virtud del Contrato de Fideicomiso frente al Fiduciante, que no sea por una conducta dolosa o culposa, en el cumplimiento de sus deberes tal como específicamente estuvieran establecidos en el Contrato, en el Código Civil y Comercial de la Nación, en leyes o en normas aplicables. El Fiduciario sólo responderá por las obligaciones originadas en el presente Contrato con los Bienes Fideicomitidos. El Fiduciario responderá por los daños que pueda sufrir el Patrimonio Fideicomitido en virtud de su culpa, negligencia, o dolo en el cumplimiento de su cometido. Esta responsabilidad incluye la que pueda originarse en designaciones culposas o dolosas que efectúe el Fiduciario de empleados/as, asesores/as y profesionales que presten servicios relacionados con este Contrato y la administración del Patrimonio Fideicomitido. El Fiduciario no asume otras responsabilidades que las previstas en este Contrato y aquellas que surgen del Código Civil y Comercial y demás Legislación Aplicable. El Fiduciariosólo será responsable frente al Fiduciante en caso de dolo o culpa, calificados como tales por sentencia firme y definitiva de tribunal competente. Lo establecido en la presente mantendrá su vigencia aún en el caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o de la expiración de la vig...
RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. El Fiduciario responderá por los daños que pueda sufrir el Patrimonio Fideicomitido en virtud de su culpa o dolo en el cumplimiento de su cometido. Esta responsabilidad incluye la que pueda originarse en designaciones culposas o dolosas que efectúe el Fiduciario (sin la intervención del Comité Ejecutivo) de empleados, asesores y profesionales que presten servicios relacionados con este Contrato y la administración del Patrimonio Fideicomitido. El Fiduciario no asume otras responsabilidades que las previstas en este Contrato, en la Ley de Defensa de los Activos y aquellas que surgen del Código Civil y Comercial de la Nación. En todo caso, la responsabilidad del Fiduciario por culpa o dolo deberá así ser determinada por sentencia firme y definitiva emanada del tribunal competente. Lo establecido en la presente mantendrá su vigencia aún en el caso de renuncia o remoción del Fiduciario, o de la expiración de la vigencia del Fideicomiso.
RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO i. Las obligaciones del Fiduciario son de medios. El Fiduciario solo responderá en caso que se demuestre su culpa grave y/o dolo calificado como tal por sentencia judicial firme;
RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. 7.06: Cese o Remoción del Fiduciario.
RESPONSABILIDAD DEL FIDUCIARIO. El Fiduciante será el único responsable por la existencia y legitimidad del título correspondiente a los Bienes Fideicomitidos aportados al Fideicomiso, así como por la autenticidad y perfeccionamiento de la transferencia fiduciaria de los mismos.