Remoción del Fiduciario Cláusulas de Ejemplo

Remoción del Fiduciario. Únicamente por acuerdo del FIDEICOMITENTE y de los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES se podrá reemplazar al FIDUCIARIO, dando a éste un aviso previo de noventa (90) días calendarios. En tales casos, serán de aplicación las condiciones establecidas en la Cláusula Décimo Quinta, según corresponda. El FIDUCIARIO cooperará y brindará todo el apoyo razonable para asegurar una transición sin mayor inconveniente al fiduciario sucesor. Todos los gastos incurridos para el nombramiento del Fiduciario sucesor serán asumidos por el FIDEICOMITENTE.
Remoción del Fiduciario. De conformidad con lo previsto en la Cláusula 8.10 siguiente, el Fiduciario podrá ser removido con o sin causa por medio de una notificación por escrito entregada al Fiduciario con por lo menos 60 (sesenta) días naturales de anticipación a la fecha efectiva de dicha remoción (i) por el Administrador con el consentimiento de la Asamblea Ordinaria o (ii) por la Asamblea Ordinaria mediante una notificación al Administrador. El Administrador o la Asamblea Ordinaria designarán a un Fiduciario sustituto, el cual deberá ser aceptable para el Administrador (si la Asamblea Ordinaria entregó dicha notificación) o la Asamblea Ordinaria (si el Administrador entregó dicha notificación). El Fiduciario no dejará de ser el Fiduciario conforme a este Contrato hasta que el Fiduciario sustituto celebre el documento de reconocimiento a que se hace referencia en la Cláusula 8.11(b).
Remoción del Fiduciario. El Fiduciario podrá ser removido por justa causa por el Fiduciante, en cualquier momento por decisión del Comité Ejecutivo del Fideicomiso. Se entenderá justa causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en incumplimiento sustancial de las obligaciones expresamente asumidas en el presente Contrato, y dicho incumplimiento no hubiera sido subsanado dentro del plazo de TREINTA (30) Días Hábiles posteriores a la notificación escrita y fehaciente recibida del Comité Ejecutivo del Fideicomiso imputando el incumplimiento. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un Fiduciario Sucesor y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor bajo los términos del presente, siendo todos los gastos relacionados a la renuncia y el nombramiento del Fiduciario Sucesor a cargo del Fiduciante.
Remoción del Fiduciario. Para efectos de la remoción del Fiduciario se deberá tener presente lo dispuesto en la Ley de Banca y lo que se acuerda a continuación: El Fideicomitente contando con la aprobación expresa y previa del Fideicomisario Subisidario podrá, mediando causa debidamente justificada y probada con documento fehaciente, disponer la remoción del Fiduciario del cargo que ocupa dentro del presente Fideicomiso, siempre y cuando se haya cancelado previamente cualquier monto adeudado al Fiduciario derivado del presente Contrato, incluyendo gastos y comisiones, y dando a éste un aviso previo de noventa (90) días calendario. Para tal efecto, será de aplicación lo establecido en el supuesto de renuncia del Xxxxxxxxxx, en lo que resultase aplicable para el caso de remoción.
Remoción del Fiduciario. El Fiduciario sólo podrá ser removido con justa causa por el Fiduciante A. Para el caso de los Fiduciantes B deberán instarlo a través de la Asamblea de Fiduciantes. Se entenderá que existe “justa causa” de remoción en los siguientes casos:
Remoción del Fiduciario. El Fiduciario podrá ser removido en cualquier momento con justa causa por decisión de la SECRETARIA DE TRANSPORTE mediante notificación fehaciente. Se entenderá que existe justa causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un Fiduciario Sucesor en la forma prevista más adelante y una vez producida la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor bajo los términos del presente, siendo todos los gastos relacionados a la renuncia y el nombramiento del Fiduciario Sucesor a cargo del Fideicomiso.
Remoción del Fiduciario. El Fiduciante podrá remover sin causa al Fiduciario de su función mediante notificación por escrito cursada con al menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha de remoción. Si dicho supuesto se configura antes de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días contados a partir de la firma del presente Contrato, el Fiduciario tendrá derecho al cobro de una suma equivalente a CUATRO (4) meses del monto previsto como honorario de administración en el Artículo 10.7.2 del presente, excepto en los casos en que la remoción sea con justa causa, en cuyo caso el Fiduciario percibirá dicho honorario hasta la fecha de remoción. El Fiduciario podrá ser removido en cualquier momento con o sin justa causa. Se entenderá que existe “justa causa” de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en incumplimiento de las obligaciones a su cargo y dicho incumplimiento hubiera sido calificado como tal por el Fiduciante o por la Asamblea, en caso de corresponder. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un Fiduciario Sucesor y de la aceptación de dicha designación por el Fiduciario Sucesor bajo los términos del presente.
Remoción del Fiduciario. Conforme al tercer párrafo del artículo 385 de la LGTOC y lo previsto en la Cláusula 8.10 siguiente, el Fiduciario podrá ser removido con o sin causa por medio de una notificación por escrito entregada al Fiduciario con por lo menos 60 días naturales de anticipación a la fecha efectiva de dicha remoción (i) por el Administrador y Asesor con el consentimiento de la Asamblea Extraordinaria de Tenedores o (ii) por el Representante Común, en cumplimiento a lo acordado por la Asamblea Extraordinaria de Tenedores mediante una notificación al Administrador y Asesor. La Asamblea Extraordinaria de Tenedores designará a un fiduciario sustituto, el cual deberá ser aceptable para el Administrador y Asesor (si el Representante Común en cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria de Tenedores entregó dicha notificación) o la Asamblea Extraordinaria de Tenedores (si el Administrador y Asesor entregó dicha notificación). El Fiduciario no dejará de ser el Fiduciario conforme a este Contrato hasta que el fiduciario sustituto celebre el documento de reconocimiento a que se hace referencia en la Cláusula 8.11(b).
Remoción del Fiduciario. Para efectos de la remoción del Fiduciario se deberá tener presente lo dispuesto en la Ley de Banca y lo que se acuerda a continuación:
Remoción del Fiduciario. El Fiduciario podrá ser removido por disposición de una Asamblea de Beneficiarios, con el voto favorable de los Beneficiarios presentes que representen el del 75% (setenta y cinco por ciento) del valor nominal no cancelado, siendo dicha remoción con o sin expresión de causa. Se entenderá que existe causa de remoción cuando el Fiduciario hubiera incurrido en grave incumplimiento de las obligaciones a su cargo y este incumplimiento haya sido calificado como tal por una sentencia judicial firme o por un laudo arbitral firme dictada por los tribunales competentes. Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, cada Beneficiario tiene la facultad de plantear en forma individual la remoción del Fiduciario ante el juez por incumplimientos de sus obligaciones, conforme los términos del Artículo 1678° del Código Civil y Comercial de la Nación. Dicha remoción producirá efectos luego de la designación de un fiduciario sustituto y la transferencia del Patrimonio Fideicomitido a favor de éste. En caso de remoción del Fiduciario con expresión de causa, todos los gastos relacionados con el nombramiento del fiduciario sustituto, incluyendo sin limitar, los gastos de transferencia de los Bienes Fideicomitidos al fiduciario sustituto, honorarios de abogados, avisos de publicidad, en su caso, el pago de aranceles de autorización de la CNV, en su caso, del Merval y los demás gastos vinculados con obtención de las autorizaciones que fueran exigibles, serán a cargo del Fiduciario. En caso de remoción del Fiduciario sin expresión de causa, los gastos mencionados en el párrafo anterior serán a cargo del Fideicomiso.