ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD Cláusulas de Ejemplo

ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD. Las Operaciones realizadas con estos valores se ejecutarán bajo la responsabilidad exclusiva “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” reconoce y acepta que el riesgo de invertir en los Mercados de Valores Internacionales, descansa en “EL CLIENTE”. “EL CLIENTE” entiende y acepta, liberar de responsabilidad a la Superintendencia de Bancos (SIBOIF), a la Bolsa de Valores de Nicaragua (BVN) y a “EL PUESTO” de los resultados de su inversión, especialmente en el caso de pérdidas en el capital invertido. No obstante, “EL PUESTO” se obliga a hacer su mejor esfuerzo para ofrecer a “EL CLIENTE” una asesoría profesional y oportuna en sus operaciones. Sin embargo, dada la variabilidad en el comportamiento de los rendimientos, debido a la naturaleza propia xxx xxxxxxx bursátil, “EL PUESTO” sólo puede ser responsable de los perjuicios causados a “EL CLIENTE”, que provengan del incumplimiento de los deberes profesionales que deben observar los Puestos de Bolsa en el desempeño de su actividad mercantil. Por tanto, en su mejor esfuerzo “EL PUESTO” buscará el máximo rendimiento o la mínima pérdida para “EL CLIENTE” según las condiciones xxx xxxxxxx. Los factores que pueden afectar el rendimiento de los valores no dependen de “EL PUESTO” , los riesgos de la inversión siempre correrán por cuenta de “EL CLIENTE” y, en vista de la posible ocurrencia de hechos futuros que puedan afectar los resultados de las inversiones los cuales están sujetos a diferentes grados de incertidumbre, “EL PUESTO” y “EL CLIENTE” aceptan que aún con el mejor esfuerzo descrito anteriormente, podrá suceder que el resultado esperado de las operaciones difiera del resultado verdadero sin que ello implique que deba haber compensación alguna de la pérdida obtenida por parte de “EL PUESTO”, siempre que haya ocurrido bajo las circunstancias, en la manera indicada y con los mecanismos de negociación establecidos en la Xxx xxx Xxxxxxx de Capitales y la normativa propia correspondiente.
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD. Como Responsable del Tratamiento, es responsabilidad del Cliente garantizar que las Personas afectadas por sus operaciones de Tratamiento sean informadas sobre (i) los Datos Personales recogidos, (ii) las operaciones de Tratamiento implementadas, (iii) las Finalidades perseguidas, (iv) las bases legales de las operaciones de Tratamiento, (v) cualquier tercero Destinatario de los Datos Personales, así como (vi) toda otra información debida a las personas de acuerdo con los artículos 13 o 14 del RGPD, incluyendo un recordatorio de los derechos que tienen sobre sus Datos Personales y los datos de contacto a los que pueden invocarlos. El responsable de los datos determina las modalidades de difusión y la eficacia de esta información bajo su exclusiva responsabilidad. Si es necesario, comunica los mensajes de información a KIZEO para su publicación (mensajes push). En todo caso, es responsabilidad del Cliente, como Responsable del Tratamiento, velar por el cumplimiento de la Normativa de Tratamiento de Datos Personales que confía a KIZEO, así como, de forma más general, del tratamiento en su propio sistema de información, con sus propios empleados y otros subcontratistas, y desplegar las medidas técnicas y organizativas adecuadas dentro de su organización. XXXXX se exime de toda responsabilidad relacionada con el cumplimiento del Responsable del Tratamiento en lo que exceda el ámbito exclusivo de los Servicios objeto del Contrato. En este sentido, corresponde al Cliente como Responsable del Tratamiento (i) recoger bajo su responsabilidad los Datos Personales que garantice que son estrictamente necesarios y proporcionados a las Finalidades perseguidas, (ii) asegurarse de que han sido recogidos de acuerdo con una base legal probada (y, en su caso, que han sido objeto de los consentimientos necesarios de los que el Cliente conserva prueba), (iii) asegurar la completa información previa debida a las Personas afectadas, (iv) documentar todas las instrucciones que envíe a KIZEO relativas a los Datos Personales, (v) asegurar durante toda la duración del Contrato el cumplimiento de las obligaciones previstas por la reglamentación por parte de XXXXX y (vi) supervisar la ejecución de los Tratamientos realizados por su cuenta. Se recuerda que XXXXX sólo podrá ser considerado responsable de los daños y perjuicios directamente relacionados con el incumplimiento por parte de KIZEO de sus compromisos como Subcontratista, o si ha actuado al margen o en contra de las instruccio...
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD. Como Responsable del Tratamiento, es responsabilidad del Cliente garantizar que las Personas afectadas por sus operaciones de Tratamiento sean informadas sobre (i) los Datos Personales recogidos, (ii) las operaciones de Tratamiento implementadas,
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD. La obligación de indemnización del arrendatario incluye además del daño real (p. ej., los costes de reparación o un valor reducido del vehículo, el transporte, la contribución propia y la pérdida de bonificación), los costes de un dictamen pericial y una tasa de procesamiento de 150 francos suizos por caso de accidente. En caso de pérdida o desperfectos del cable de corriente de un vehículo eléctrico, el arrendatario deberá abonar al arrendador los costes del nuevo cable, así como la tasa de gestión para la reposición, en virtud del apartado anterior. El arrendador es libre de reclamar otros daños y perjuicios. En caso de accidente, el arrendador tendrá derecho a obtener la declaración de un experto independiente designado por él sobre la causa, la extensión y la cuantificación de los daños a expensas del arrendatario. El arrendatario acepta que los resultados y la cuantificación de los daños de un dictamen pericial de ese tipo constituyan la base con efecto vinculante para él de la liquidación del siniestro, en el sentido del artículo 189 del ZPO (Ley suiza de enjuiciamiento civil). Si el vehículo deja de estar disponible para el arrendador como consecuencia de los daños, este podrá facturar una tarifa acordada con el arrendatario para el importe real del alquiler por la pérdida de utilidad mientras dure la reparación. En caso de siniestro total, se facturará una pérdida de utilidad por una semana. SIXT facturará al arrendatario cualquiera de estos desperfectos ocasionados, que deberán abonarse en un periodo de 14 días. Si el pago de la compensación no se realiza a tiempo, se cargará un gasto de reclamación de 18 francos suizos a partir de la primera carta de reclamación. El resto de costes incurridos en relación con el cobro de la reclamación por daños y perjuicios también correrá por cuenta del arrendatario.
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD. Es entendido que el amparo otorgado por la presente póliza protege al asegurado o beneficiario contra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contractuales y en ningún caso contra perjuicios de otro orden, aunque se originen directa o indirectamente de dicho incumplimiento. También es entendido que el valor asegurado responde de los perjuicios derivados del incumplimiento de la totalidad del contrato. Si hubiere sido satisfecha parcialmente la obligación cuyo cumplimiento se ampara, la cuantía de la indemnización derivada del incumplimiento parcial se liquidará deduciendo, de la suma asegurada, la proporción equivalente a la parte cumplida de la obligación.
ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD. En caso de haber sido cumplida parcialmente la obligación cuyo cumplimiento se afianza, la cuantía de la indemnización derivada del incumplimiento parcial se liquidará deduciendo, de la suma asegurada, la proporción equivalente a la parte cumplida de la obligación.

Related to ALCANCE DE LA RESPONSABILIDAD

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.