Comité Ejecutivo Cláusulas de Ejemplo

Comité Ejecutivo. El Directorio podrá Constituir un Comité Ejecutivo compuesto por TRES (3) directores. Dicho Comité tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios y supervisará el funcionamiento normal de las operaciones sociales, informando al Directorio cuando éste lo requiera. El directorio podrá ampliar las facultades del Comité, concediéndole poderes con arreglo a artículo anterior.
Comité Ejecutivo. El Directorio designará de entre sus miembros a los integrantes del Comité Ejecutivo, que estará compuesto por hasta un máximo de seis (6) miembros, además del Vicepresidente Ejecutivo que será quien presida el Comité Ejecutivo (en adelante, el “Comité Ejecutivo”), los cuales serán designados respetando, en todo caso, el principio de proporcionalidad respecto a la participación accionarial que cada accionista tenga en el capital social de la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, en tanto en cuanto no existan otros accionistas de la Compañía distintos de Grupo Repsol YPF y PESA que de forma individual ostenten una participación en el capital social de la Compañía superior al veinticinco por ciento (25%), los miembros del Comité Ejecutivo serán designados de la siguiente manera: Grupo Repsol YPF tendrá derecho a proponer cuatro (4) miembros del Comité Ejecutivo. XXXX tendrá derecho a proponer un (1) miembro del Comité Ejecutivo que integrará dicho órgano conjuntamente con el CEO. El Vicepresidente Ejecutivo presidirá el Comité Ejecutivo. El Comité de Dirección estará compuesto por el CEO y el COO y por los gerentes que designen ambos conjuntamente de común acuerdo (en adelante, el “Comité de Dirección”). Los gerentes de las principales áreas de negocio y corporativas y demás personal relevante serán designados y removidos conjuntamente por el CEO y el COO de común acuerdo. El Comité de Dirección será el órgano de apoyo al Vicepresidente Ejecutivo y al COO en la dirección y gestión ordinaria del negocio de la Compañía. El Comité de Dirección será presidido por el Vicepresidente Ejecutivo y, en su ausencia, por el COO. El Vicepresidente Ejecutivo, tomando en consideración las peticiones realizadas a tal efecto por el COO y los gerentes de la Compañía, fijará los puntos del orden del día de las sesiones y el COO se responsabilizará de su organización y funcionamiento.
Comité Ejecutivo. 1. Constitución; 2. Composición; 3. Número de miembros; 4. Distribución geográfica; arreglos particulares; 5.
Comité Ejecutivo. 1) La Asamblea tendrá un Comité Ejecutivo.
Comité Ejecutivo. El Directorio designará de entre sus miembros a los integrantes del Comité Ejecutivo, que estará compuesto por hasta un máximo de seis (6) miembros, además del Vicepresidente Ejecutivo que será quien presida el Comité Ejecutivo (en adelante, el “Comité Ejecutivo”), los cuales serán designados respetando, en todo caso, el principio de proporcionalidad respecto a la participación accionarial que cada accionista tenga en el capital social de la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, en tanto en cuanto no existan otros accionistas de la Compañía distintos de Grupo Repsol YPF y PESA que de forma individual ostenten una participación en el capital social de la Compañía superior al veinticinco por ciento (25%), los miembros del Comité Ejecutivo serán designados de la siguiente manera: Grupo Repsol YPF tendrá derecho a proponer cuatro (4) miembros del Comité Ejecutivo. XXXX tendrá derecho a proponer un (1) miembro del Comité Ejecutivo que integrará dicho órgano conjuntamente con el CEO. El Vicepresidente Ejecutivo presidirá el Comité Ejecutivo.
Comité Ejecutivo. Artículo 25º
Comité Ejecutivo. Con la expedición del presente reglamento se conforma un Comité Ejecutivo integrado por: PARÁGRAFO 1°. Serán miembros del Comité Ejecutivo aquellos Secretarios de Transportes y Tránsito o quienes hagan sus veces o sus delegados, de los municipios en los cuales se haya expedido el Acto Administrativo que establezca el respectivo programa de racionalización del parque automotor y que determine el valor del componente del Factor. PARÁGRAFO 2°. Al Comité Ejecutivo podrán asistir en calidad de invitados, las personas interesadas en los temas a tratar, previa solicitud escrita enviada con un mínimo xx xxxx
Comité Ejecutivo. A realizarse mínimo trimestralmente, y donde se revisarán aspectos estratégicos y posibles modificaciones en la administración general del contrato. Estas sesiones serán programadas por RTVC, lo cual incluye la convocatoria (asistentes) y la realización de la correspondiente acta donde se definan los acuerdos alcanzados. Mínimo asistirán representantes de EL CONTRATISTA y de RTVC, además los invitados que las partes determinen. El reglamento de dicho comité será definido por RTVC una vez inicie la ejecución del contrato.
Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo Local será el cuerpo directivo del local. Supervisará los asuntos del local y tendrá la autoridad para tomar decisiones y adoptar políticas que no estén cubiertas por la Constitución y los Estatutos, que son consistentes con la disposición de la Constitución y los Estatutos. El Comité Ejecutivo Local estará compuesto por siete miembros. Los cinco funcionarios electos; el Presidente, dos (2) Vicepresidentes, el Secretario, el Tesorero, y los dos Directores de Quejas nombrados. La membrecía deberá elegir a los miembros de las siguientes oficinas designadas.
Comité Ejecutivo. Las personas que representan al Sindicato Único de Trabajadores Administrativos de la Universidad Autónoma de Baja California Sur en los términos de sus Estatutos y de la Ley Federal del Trabajo.