Responsabilidad Civil Familiar Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Familiar. La Compañía pagará los gastos en que tuviere que incurrir el Asegurado por daños, perjuicios y daño moral consecuencial que cause a terceras personas y por lo cual deba responder de conformidad con la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de esta Póliza. Así, queda amparada la Responsabilidad Civil Legal en que incurra el Asegurado por daños a terceros, en su integridad física o en sus bienes, derivado de las actividades privadas y familiares; en cualquiera de los siguientes supuestos:
Responsabilidad Civil Familiar. De acuerdo a los límites y condiciones señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza, la compañía asegura el pago de las indemnizaciones que el asegurado sea obligado a pagar por sentencia ejecutoriada, como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros durante el período de vigencia de esta póliza, causados por actos u omisiones propias que le sean imputables o que sean causados por personas o cosas de las cuales éste responde civilmente, siempre y cuando dichos actos, hechos u omisiones tengan un principio de ejecución dentro de los deslindes de la propiedad ocupada por el asegurado como casa habitación y que se identifica en las Condiciones Particulares de la póliza. Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones derivadas de:
Responsabilidad Civil Familiar. 1) Cobertura Básica.
Responsabilidad Civil Familiar. La presente cobertura ampara solamente a la persona que aparezca como Asegurado en la carátula de la póliza, en caso que dicha persona sea persona moral, la cobertura amparará a quien aparezca especificado como propietario dentro de la misma carátula de la póliza, siempre que ésta sea persona física.
Responsabilidad Civil Familiar. En caso de contratar el Contenido, Línea Directa garantiza al asegurado la que pue- da corresponderle en su calidad de jefe de familia y usuario de su vivienda, a conse- cuencia de daños causados por él mismo, su cónyuge, hijos o familiares que con él convivan y que dependan de él, y por el uso de vehículos terrestres o marítimos sin motor hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Responsabilidad Civil Familiar. AXA cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, cuando Usted o los miembros de su familia sean civilmente responsables en el ámbito de su vida familiar privada. No le cubre: Las reclamaciones derivadas de: • El uso, tenencia, transporte o almacenamiento xx xxxxx y/o explosivos de cualquier clase. • Daños a bienes de terceros que estén en su poder. • Obligaciones contractuales. • Responsabilidades profesionales. • Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio; quedará también excluido el exceso de lo legal. • Incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso AXA se hace cargo de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. • Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o material no amparado por la póliza. • Daños que tengan su origen en la práctica deportiva, cuando usted o los miembros de su familia dispongan de ficha federativa. • El uso y circulación de vehículos a motor y/o elementos remolcados o incorporados a los mismos. No tendrán esta consideración los vehículos a motor de minusválidos siempre y cuando no puedan superar la velocidad de 10 Km/H y las bicicletas eléctricas. • Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. • Reclamaciones que el propietario-arrendador haga al inquilino-asegurado, diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua.
Responsabilidad Civil Familiar. 1. Tiene la condición de Asegurado la persona cuyo nombre y domicilio se indican en esta Póliza, con respecto a su responsabilidad civil por:
Responsabilidad Civil Familiar. Si está asegurado el Contenido, se garantiza la responsabilidad civil del Asegurado por hechos imputables en su actuación como: eslora igual o inferior a 6 metros. Quedan también garantizados:
Responsabilidad Civil Familiar. En caso de ser contratada y aparecer como amparada en la carátula de la Póliza, o en sus especificaciones, la Compañía otorga la siguiente cobertura: