REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES Cláusulas de Ejemplo

REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES. El CONTRATISTA reportará a YPFB CHACO S.A. cualquier peligro potencial, condición insegura y/o acto inseguro, a través de la Tarjeta de Observación de SSA de YPFB CHACO S.A o del sistema similar de reporte del CONTRATISTA. En caso de un incidente en cualquiera de sus operaciones, el CONTRATISTA deberá reportarlo a la supervisión de YPFB CHACO S.A, dentro de las 24 horas que hubiese ocurrido, a través del formato digital de Reporte de 24 horas. Por YPFB CHACO: Por CONTRATISTA: YPFB CHACO S.A. ante cualquier incidente de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social, se reserva el derecho de formar un equipo de investigación, a fin de determinar las causas que originaron el incidente y las acciones a seguir para evitar su repetición, según lo considere necesario y de acuerdo a los criterios detallados en el procedimiento correspondiente. La CONTRATISTA deberá participar activamente de cualquier investigación de incidente cuando sea requerido por YPFB CHACO S.A. Asimismo, el CONTRATISTA deberá implementar cualquier medida correctiva requerida por YPFB CHACO S.A. como resultado de cualquier investigación.
REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES. El CONTRATISTA reportará a YPFB CHACO S.A. cualquier peligro potencial, condición insegura y/o acto inseguro, a través de la Tarjeta de Observación de SSA de YPFB CHACO S.A o del sistema similar de reporte del CONTRATISTA. En caso de un incidente en cualquiera de sus operaciones, el CONTRATISTA deberá reportarlo a la supervisión de YPFB CHACO S.A, dentro de las 24 horas que hubiese ocurrido, a través del formato digital de Reporte de 24 horas. Por: YPFB CHACO: YPFB CHACO S.A. ante cualquier incidente de Seguridad, Salud, Medio Ambiente y Social, se reserva el derecho de formar un equipo de investigación, a fin de determinar las causas que originaron el incidente y las acciones a seguir para evitar su repetición, según lo considere necesario y de acuerdo a los criterios detallados en el procedimiento correspondiente. La CONTRATISTA deberá participar activamente de cualquier investigación de incidente cuando sea requerido por YPFB CHACO S.A. Asimismo, el CONTRATISTA deberá implementar cualquier medida correctiva La conducta ética y transparente es el xxxxx fundamental, que permite un adecuado proceso de aseguramiento sobre un comportamiento socialmente responsable en YPFB CHACO y debe ser una parte integral de nuestra actividad diaria en los negocios. El cuestionario que se presenta a continuación es una declaración que soporta el compromiso de YPFB CHACO respecto a observar un comportamiento alineado con el cumplimiento de nuestras políticas sobre transparencia, ética y lucha contra la corrupción. Por: YPFB CHACO: Por : CONTRATISTA: Usted debe responder "sí" o "no" a cada una de las siguientes preguntas y explicar la respuesta negativa (“No”) a la pregunta No. 1 o afirmativa ("Sí") a cualquiera de las preguntas Nos. 2 a 15 en el espacio provisto más abajo. Si usted tiene alguna pregunta sobre la presente declaración, favor contactar a la Unidad de Transparencia de YPFB CHACO al teléfono 0000000 o a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. Esta declaración será tratada confidencialmente. SI NO 1 ¿Cumplen su empresa, usted, sus empleados y/o subcontratistas con los lineamientos éticos contenidos en el documento de YPFB CHACO denominado “Nuestra Política de Ética” y Código de Conducta Corporativo? 2 ¿Ha revelado usted (sus empleados y/o subcontratistas) a cualquier persona u organización ajena y sin vinculación cualquier información confidencial, planes, programas, información financiera, fórmulas, procesos o conocimientos técnicos pr...
REPORTE E INVESTIGACION DE INCIDENTES. El CONTRATISTA deberá tomar en cuenta los siguientes puntos para mantener u cumplir con una gestión ambiental satisfactoria en los servicios donde estos sean aplicables. El CONTRATISTA deberá conocer el documento con que se obtuvo los permisos ambientales correspondientes al servicio (Licencia Ambiental, LASP, Permiso de Desmonte, otros) y dar estricto cumplimiento a lo aprobado por la Autoridad Competente. Asimismo, la CONTRATISTA deberá cumplir la legislación ambiental vigente aplicable. Con relación a los Planes de Prevención y Mitigación (PPM), Planes de Adecuación Ambiental (PAA) y Planes de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA), el CONTRATISTA, no podrá en ningún momento dejar de aplicar las medidas aprobadas, además no podrá alterar, modificar, o cambiar dichas medidas. Cuando corresponda, la CONTRATISTA elaborará y empleará las Preventivas Ambientales como herramienta de prevención, mitigación y control, previa a la intervención de un área como parte de la ejecución del servicio. Cuando corresponda, la CONTRATISTA debe contar con la identificación y evaluación de los Aspectos Ambientales del servicio, para lo cual YPFB Chaco S.A proporcionará la metodología y matriz tipo.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.