Remuneración Cláusulas de Ejemplo

Remuneración. 6.1.1. Precio del SERVICIO. Según el valor que aparece en la página web del portal Aplicateca, según las modalidades de contratación allí descritas.
Remuneración. La remuneración que en estos casos corresponda abonar a la empleada/o, se liquidará conforme a la que perciba en el momento de interrupción de los servicios, más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados o dispuestos a los de su misma categoría, por aplicación de una norma legal, convencional, decisión del empleador o resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP). En todos los casos quedará garantizado a la trabajadora/or el derecho a percibir su remuneración como si no hubiera mediado el impedimento, por los plazos previstos en el artículo 34 de esta ley.
Remuneración. 6.1.1. Precio del SERVICIO. Según el valor que aparece en la página web del portal Aplicateca, según las modalidades de contratación allí descritas. MOVISTAR podrá realizar variaciones en los precios por razones comerciales, a efectos de hacer paquetes de servicios o promociones, informando al CLIENTE de los mismos. Cualesquiera modificaciones en los precios aplicables, serán comunicadas por MOVISTAR al CLIENTE a través de cualquiera de los medios previstos en la Cláusula 18, con treinta (30) días de antelación. En el caso de que EL CLIENTE manifieste su disconformidad con las nuevas tarifas, podrá resolver unilateralmente la relación de prestación de servicios regulada en estas Condiciones Generales, sin que ello depare al CLIENTE penalización o coste adicional alguno.
Remuneración. El EMPLEADOR, de acuerdo a los artículos 80, y 83 del Código del Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de ______________________________________ (colocar la cantidad que será la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00), mediante__________ (detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la cuenta bancaria del trabajador, efectivo, cheque). Además, el EMPLEADOR cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 111 y 113 del Código del Trabajo tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, de acuerdo al artículo 82 del Código de Trabajo y el Acuerdo Ministerial No. 0046 del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, el EMPLEADOR reconocerá los recargos correspondientes a las horas suplementarias o extraordinarias, mediante acuerdo de las partes, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito, según el artículo 55 del Código del Trabajo.
Remuneración. No. Nombre Cargo (como en TECH-6) Tarifa remuneración persona-mes Insumo tiempo en Persona/Mes (de TECH-6) {Moneda # 1- como en FIN-2} {Moneda # 2- como en FIN-2} {Moneda # 3- como en FIN-2} {Moneda nacional como en FIN- 2} Expertos Clave K-1 [Base] [Campo] K-2 Expertos No Clave N-1 [Base] N-2 [Campo] Costo Total
Remuneración. El Empleador, de acuerdo a los artículos 80 y 83 del Código de Trabajo, cancelará por concepto de remuneración a favor del trabajador la suma de (colocar la cantidad que será la remuneración en letras y números, ejemplo: SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, USD 600,00), mediante (detallar la forma de pago, ejemplo: acreditación a la cuenta bancaria del trabajador, efectivo, cheque). Además, el Empleador cancelará los demás beneficios sociales establecidos en los artículos 111 y 113 del Código de Trabajo, conforme el Acuerdo Ministerial No. 0046 del Ministerio de Relaciones Laborales. Asimismo, el Empleador reconocerá los recargos correspondientes por concepto de horas suplementarias o extraordinarias, de acuerdo a los artículos 49 y 55 del Código de Trabajo, siempre que hayan sido autorizados previamente y por escrito.
Remuneración. El desarrollo de labores docentes es de carácter oneroso, con excepción de los casos establecidos en el inc d) del art. 6 cuando así se establezca. Asimismo, la realización de tales tareas se encontrará siempre dentro de las estipulaciones que se precisan en el presente convenio colectivo.
Remuneración. El Contratante pagará al Consultor, por concepto de los Servicios prestados, la o las tarifas por persona/mes1 (o por día, o por hora, trabajada con un máximo de ocho horas por día), de conformidad con las tarifas convenidas y especificadas en el Anexo C, 1 Seleccionar la tarifa que corresponda y suprimir las demás.
Remuneración. Se pagará al CONTRATISTA las tarifas en base a los procedimientos indicados en el presente documento. YPFB CHACO pagará una remuneración única y exclusivamente por los ítems específicos indicados de manera integral en el Adjunto 1 del presente Anexo “C”. Dicha remuneración será considerada como la totalidad de la contraprestación por los Trabajos descritos en este Contrato, su Anexo “A” y en cada Orden de Servicio, ejecutados según los términos del Contrato.
Remuneración. La remuneración que se pagará a todos los miembros del Comité Técnico deberá ser aprobada por la Asamblea Ordinaria de Tenedores de conformidad con lo establecido en el párrafo (h) de la Cláusula 4.3 del presente Contrato; en el entendido, que los miembros del Comité Técnico tendrán derecho a renunciar a su derecho a ser remunerados en el desempeño de su encargo mediante notificación previa y por escrito al Administrador.