REGIMEN SANCIONADOR Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN SANCIONADOR. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato durante el plazo de duración del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como a la realización de los distintos trabajos, comprendidos en el objeto del contrato, en los distintos plazos y calendarios de ejecución señalados en el pliego de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. El importe de los servicios no prestados, -valorados en función de la oferta que resulte adjudicataria-, se deducirán del importe de la facturación. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente se dará audiencia al contratista. Una vez detectada a través de la Dirección Técnica Municipal, o por cualquier otro medio, una conducta de la adjudicataria que pudiera ser objeto de sanción, se comunicará al órgano competente, la Junta de Gobierno Local, la cual mediante acuerdo motivado ordenará la incoación del expediente sancionador. De dicho acuerdo se dará audiencia a la adjudicataria, en el mismo deberán figurar los hechos, fundamentos de derecho y posible sanción. La adjudicataria en el plazo de 10 días formulará las alegaciones que estime oportunas y los medios probatorios que avalen su posición, en ningún caso podrá imponerse sanción alguna al contratista sin haber sido oído previamente. Transcurrido dicho plazo y mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local formulará propuesta de resolución. Contra dicho acuerdo podrán formularse los recursos judiciales que procedan Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:
REGIMEN SANCIONADOR. Una vez detectada a través de la Dirección Técnica Municipal, o por cualquier otro medio, una conducta de la adjudicataria que pudiera ser objeto de sanción, se comunicará al órgano competente, la Junta de Gobierno Local, la cual mediante acuerdo motivado ordenará la incoación del expediente sancionador. De dicho acuerdo se dará audiencia a la adjudicataria, en el mismo deberán figurar los hechos, fundamentos de derecho y posible sanción. La adjudicataria en el plazo de 10 días formulará las alegaciones que estime oportunas y los medios probatorios que avalen su posición, en ningún caso podrá imponerse sanción alguna al contratista sin haber sido oído previamente. Transcurrido dicho plazo y mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno decidirá lo que sea precedente en derecho. Contra dicho acuerdo podrán formularse los recursos judiciales que procedan. Serán causa de resolución del contrato de suministro además de las previstas en los artículos 223 Y 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del sector público, las siguientes:
REGIMEN SANCIONADOR. A los efectos del régimen sancionador, las infracciones que se cometan por el contratista por actos y omisiones se clasificarán en muy graves, graves y leves. Se consideran infracciones leves: El retraso en más de 10 días hábiles en la entrega del informe de actuaciones trimestrales, que será sancionado con multa de 10 €/día, hasta la fecha de entrega o con un máximo de 30 días, pasados los cuales se considerará infracción grave. Se consideran infracciones graves: Si el animal sufre algún tipo de zoonosis o epizootia, no informarlo a las autoridades veterinarias de manera inmediata y nunca más de tres días naturales desde su conocimiento. No facilitar las adopciones de animales, puesto de manifiesto por denuncia particular y una vez tramitado expediente contradictorio. No disponer el local de las condiciones higiénico sanitarias mínimas exigidas. Retraso en la actuación ante un aviso, según plazos del apartado 5.3 xxx xxxxxx. No prestar la atención veterinaria mínima necesaria a los animales que una vez recogidos la requieran. Traslado de animales con vehículos no autorizados. Una vez cometida la segunda infracción leve, la tercera se considerará grave. Se consideran infracciones muy graves: Una vez cometida la segunda infracción grave, la tercera se considerará muy grave. La eutanasia de animal por medios no regulados legal o reglamentariamente. El incumplimiento de plazos de los artículos 29 y 30 del Decreto 44/1991 referido al cumplimiento de custodia de animales. Las infracciones graves se podrán sancionar hasta 750 € y las muy graves hasta 1.500 €, previa instrucción de procedimiento contradictorio y con audiencia al contratista de 10 días hábiles desde la notificación del correspondiente expediente. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los importes de las sanciones se detraerán del importe de la factura mensual
REGIMEN SANCIONADOR. 17. Las Competencias sancionadoras por incumplimiento corresponderán al Servicio de Consumo y Arbitraje de acuerdo con la normativa vigente.
REGIMEN SANCIONADOR. Las sanciones en que pueda incurrir la empresa adjudicataria en la prestación de los servicios, se calificarán como leves, graves y muy graves, según la tipificación de las mismas que se detalla en el cuadro siguiente:
REGIMEN SANCIONADOR a) Cualquier incumplimiento tipificado como leve de las cláusulas de este Pliego o del Reglamento de Régimen Interior podrá ser sancionado económicamente con una cantidad máxima del 0,1 % del valor de contrato hasta un máximo del 5%, superado el cual Cartagena Puerto de Culturas, S.A. se reserva el derecho de cancelar el contrato con pérdida de la garantía por el Contratista.
REGIMEN SANCIONADOR. Una vez detectada a través de la Dirección Técnica Municipal, o por cualquier otro medio, una conducta de la adjudicataria que pudiera ser objeto de sanción, se comunicará al órgano competente, el Consejo Rector del Instituto Municipal del Deporte, el cual mediante acuerdo motivado ordenará la incoación del expediente sancionador. De dicho acuerdo se dará audiencia a la adjudicataria, en el mismo deberán figurar los hechos, fundamentos de derecho y posible sanción. La adjudicataria en el plazo de 10 días formulará las alegaciones que estime oportunas y los medios probatorios que avalen su posición, en ningún caso podrá imponerse sanción alguna al contratista sin haber sido oído previamente. Transcurrido dicho plazo y mediante acuerdo motivado del Consejo Rector, formulará propuesta de resolución. Contra dicho acuerdo podrán formularse los recursos judiciales que procedan
REGIMEN SANCIONADOR. PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES 1 OBJETO XXX XXXXXX 2 PRESUPUESTO
REGIMEN SANCIONADOR. En caso de infracción de carácter leve se impondrá una penalidad de hasta un 10% del importe de la certificación mensual de obras. En caso de infracción de carácter grave se impondrá una penalidad de hasta un 25% del importe de la certificación mensual de obras. En las infracciones de carácter leve o grave el técnico del Área de Mantenimiento de PARCEMASA propondrá, mediante informe fundamentado y con audiencia del Contratista, la penalidad correspondiente. En caso de falta muy grave, PARCEMASA podrá optar por la resolución del Contrato, con pérdida de fianza y demás efectos previstos en la legislación vigente. A efectos de la posible acumulación xx xxxxxx, todas las penalidades impuestas deberán notificarse en el plazo de siete días por el departamento correspondiente. En caso de ejecución defectuosa y demora en la ejecución de las obras por causa imputable a la Empresa adjudicataria, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
REGIMEN SANCIONADOR. La Empresa adjudicataria será responsable ante terceros de los daños que pudieran producirse por el funcionamiento normal o anormal del servicio. El Ayuntamiento se reserva el derecho de resolver unilateralmente el contrato adjudicado del servicio y a ser resarcido de cuánto daño o perjuicio se le ocasione, en los supuestos de reiteración xx Xxxxxx GRAVE. Así como por las causas de resolución enumeradas de los artículos 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si se produce incumplimiento por parte del contratista que origine perturbación en el servicio público grave y no reparable por otros medios y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, debiendo el contratista someterse a las decisiones del funcionario o funcionarios que el Ayuntamiento haya nombrado para tal fin. Asimismo el contratista deberá abonar al Ayuntamiento los daños y perjuicios que efectivamente le haya ocasionado.