INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales establecidos en el punto 13 de la carátula xxx Xxxxxx, o cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, o cuando éste hubiera quedado incumplido, el Órgano de Contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 95.3 de T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o las distintas a aquellas y que vienen reflejadas en el apartado 36 de la Carátula de este pliego. (Se ha de tener en cuenta que en aplicación del último párrafo del artículo 95.3 del T.R. de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas podrán existir distintas penalidades si así ha quedado reflejado en el apartado 36 de la Carátula de este Pliego.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. 28.1.1.- La contratista queda obligada al cumplimiento de los plazos establecidos en la cláusula 10 del presente pliego.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. 18.8.- Condiciones lingüísticas de ejecución.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Queda obligada al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y a los plazos parciales fijados en este contrato. Si llegado el término del plazo total o de los plazos de cumplimiento parcial, la empresa contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 196 de la LCSP, o las establecidas en su caso en el punto 25 de la carátula.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de la Consultoría y Asistencia contratada, tanto las referidas a su realización, como a los requisitos, condiciones y niveles de calidad exigidos, determinará la aplicación de las penalizaciones establecidas al efecto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En caso de incumplimiento de los plazos parciales o final pactados, EGMASA podrá imponer al contratista una penalidad del 0,5% del importe total de la Consultoría y Asistencia por día natural de retraso y hasta un máximo de 30 días naturales. Igual penalidad podrá imponerse al contratista en caso de incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de la facultad de EGMASA de acordar la suspensión de la Consultoría y Asistencia en caso de existir riesgo grave para los trabajadores, y sin que ello represente un incremento del plazo de ejecución. El importe de las penalidades se deducirá en las liquidaciones parciales que se vayan realizando de acuerdo con los plazos previstos. Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondieran por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del CONTRATISTA.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Cuando mediase caso fortuito o fuerza mayor, la adjudicataria que no pudiese cumplir dentro del plazo establecido con las estipulaciones de este pliego, comunicará antes del vencimiento de los plazos contractuales, por escrito esta circunstancia al Banco Central de la República Argentina (Gerencia de Contrataciones), los motivos o acontecimientos externos que le impiden efectuar la entrega en término, como así también informará en qué día habrá de realizarla, reservándose esta Institución el derecho de aceptar o rechazar los motivos que se invoquen. En caso de aceptación, se le comunicará a la firma adjudicataria el nuevo plazo otorgado para el cumplimiento de la obligación. Art. 20° -
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. 28.1.- Si la empresa contratista, por causas imputables al mismo, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales establecidos en el punto 11.1 de la carátula xxx xxxxxx, o cuando la demora en el cumplimiento de los mismos haga presumir racionalmente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total, o cuando éste hubiera quedado incumplido, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196.4 de la LCSP o las distintas a aquellas reflejadas en el apartado 25 de la carátula de este pliego. (Se ha de tener en cuenta que en aplicación del párrafo 4 del artículo 196 de la LCSP podrán existir distintas penalidades si así ha quedado reflejado en el apartado 25 de la carátula de este pliego.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se establecen en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que la Administración optase por la imposición de penalidades se fijará al contratista un nuevo plazo improrrogable de realización, transcurrido el cual se procederá a la resolución del contrato.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. El incumplimiento de plazos de suministro parciales o totales por causas imputables al CONTRATISTA, salvo causas de fuerza mayor comunicadas formalmente, llevará consigo una penalización progresiva que podrá alcanzar un máximo del 20% sobre el importe de la mercancía entregada fuera de plazo, aplicada del modo siguiente: 1% por día de retraso. La reserva de anular un pedido por incumplimiento de plazos debe comunicarse por escrito al Contratista, dándole un periodo de 5 días hábiles para que alegue lo que a su defensa interese. EGMASA resolverá igualmente, dentro del plazo de 5 días. No serán admitidas en ningún caso justificaciones presentadas una vez producido el retraso, debiendo el CONTRATISTA avisar por escrito tan pronto prevea el retraso, indicando el nuevo plazo de entrega y alegando las causas que justifique el aplazamiento, las cuales, si son valoradas por EGMASA como suficientes, serán aceptadas por escrito por la misma en el plazo máximo de 30 días. De no mediar dicha comunicación se entenderá no admitidas las alegaciones del mismo. Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondieran por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del CONTRATISTA.
INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de todos y cada uno de los plazos que resulten del presente Pliego. El incumplimiento de los plazos precitados por parte del adjudicatario dará lugar a que incurra en xxxx de manera automática, sin que sea precisa la intimación previa de Correos Express. En el caso de que el adjudicatario hubiera incurrido en xxxx de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, Correos Express podrá aplicar al adjudicatario una penalización de un 0.5% del importe total del contrato por cada día de retraso. Correos Express podrá proceder a la compensación del importe correspondiente con cargo a la fianza y/o a cualquiera de las facturas que estuviesen pendientes de pago. En caso de que una vez realizada la compensación las cantidades resultantes fuesen superiores al importe acordado en concepto de contraprestación del servicio, el adjudicatario deberá abonar la diferencia a Correos Express de inmediato. Las penalizaciones se podrán aplicar de forma acumulada en el caso de que concurran cumulativamente las causas que las produzcan. El pago de las penas pecuniarias establecidas no sustituirá a la indemnización de daños y perjuicios, pudiendo asimismo Correos Express exigir conjuntamente el cumplimiento de las obligaciones y la satisfacción de las penas pecuniarias que se imputarán a factura y/o fianza, sin perjuicio de que Correos Express optase por la resolución del contrato y la indemnización de daños sufridos.