Reflexiones finales Cláusulas de Ejemplo

Reflexiones finales. Así pues, se puede establecer la necesidad de los legisladores de Europa y Latinoamérica frente a la regularización de las actividades comerciales y civiles de la sociedad, especialmente en lo que atañe con los contratos de arrendamiento de local comercial, atendiendo que con el paso del tiempo los incumplimientos se fueron generando y con ello la palabra y costumbre utilizada para dichas épocas fue perdiendo valor. Por ello, la necesidad de regularizar y establecer los requisitos y principios bases que revestirían dichos convenios. Se tiene que contrato de arrendamiento, es aquel instrumento por medio del cual una parte concede a otra el goce y disfrute de un inmueble con destinación comercial y ésta, a su vez, se obliga a cancelar como contraprestación un precio o renta, por tal razón, es menester mencionar que las partes que lo celebraran dicho convenio deben asumir las obligaciones contraídas, si no lo hacen incurren en incumplimiento. Por tanto, el responsable de dicha conducta se hace merecedor a las sanciones que prevé la ley, desde luego, siempre que quien enfile sus pretensiones alrededor de un negocio jurídico acredite, por lo menos, la existencia de una obligación negocial surgida entre las partes. Ahora, es de concluir que la acción de restitución de bien inmueble inmersa en el C.G.P., es el instrumento jurídico con el cual el arrendador demanda al arrendatario para que le restituya el bien inmueble dado en arrendamiento, basado en el incumplimiento por parte de aquel, amparado ya sea en el no pago de los cánones de arrendamiento, cambio en el objeto y destinación de la cosa, entre otros. Acción la cual la dirime un Juez de la Republica revistiéndose de competencia bajo los factores de cuantía, y territorial, decidiendo mediante sentencia judicial previa valoración probatoria en la que resuelve si acoge las pretensiones de la acción o si por el contrario niega las mismas. Por eso, podemos concluir, que la teoría de la cooperación contractual debería ser una de las principales formas para solucionar las tensiones generadas por el incumplimiento contractual, siendo la mismas adecuada, justa, equitativa y amigable, toda vez que las partes en igual de condiciones y cargas soportarían la consecuencia de la pandemia Covid-19, puesto que ambos sufrieron pérdidas, ambos fueron golpeados por la crisis económica, política y social que x xxxxxxx el país, y sobre todo la misma no enriquecería a un extremo y empobrecería a otro. Pues bien, si es cierto que ...
Reflexiones finales. El contrato administrativo en Venezuela no se encuentra defi- nido por el ordenamiento jurídico, es la doctrina y la jurisprudencia que se han encargado de encontrar una verdadera definición al res- pecto cuya influencia tiene su origen en el derecho administrativo francés. No obstante, no se ha establecido una noción clara en vir- tud que existen criterios contradictorios y confusos en cuanto al elemento característico que es la prestación del servicio público. Lo que parece estar claro son los elementos o las características del contrato administrativo los cuales son: i) que una de las partes contratantes sea un ente público, ii) que el objeto del contrato sea la prestación de un servicio público y, como consecuencia de lo anterior, iii) la presencia de cláusulas exorbitantes de la Administra- ción, aun cuando no estén expresamente establecidas. Ahora bien, en cuanto al elemento del contrato administrativo de la prestación de un servicio público consideramos necesario que el objeto del contrato esté vinculado a la prestación directa e inme- 412 Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx diata del servicio público, de lo contrario todo contrato celebrado con la Administración Pública tendrían que ser considerado como contrato administrativo ya que la Administración protege el interés general y por lo tanto conocido por la jurisdicción contencioso ad- ministrativa.
Reflexiones finales. 1. Introducción: crisis económica, reformas legislativas y derechos sociales.
Reflexiones finales. Las normas referidas al contrato de agencia en el nuevo ordenamiento presentan detalles y particularidades que resultan ambiguas unas, contradictorias otras. La manda legal del art. 1479 referente a que el contrato en cuestión se instrumente por escrito se cumplirá, de ahora en más, a rajatabla, pero no porque lo imponga dicha norma, sino por diferentes razones de peso que justifican y exigen dicha formalidad entre las cuales cabe destacar a la problemática en torno a la exclusividad.
Reflexiones finales. Investigación realizada por el autor desde una perspectiva analítica y reflexiva sobre el nuevo estatuto colombiano de consumidor Ley 1480/2011 para el primer Congreso Internacional de Derecho de Seguros de la Federación de Aseguradores Colombianos FASECOLDA, marzo de 2012. ** Abogado egresado del Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxxx 1982, Bogotá, Colombia. Especialista en Derecho Privado de la Universidad de Derecho de Economía y Ciencias Sociales xx Xxxxx, Xxxxx III 1986-1987. Catedratico en responsabilidad Civil y en D; Tratadista en Responsabilidad Civil, Seguros y Seguridad Social. Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx RIS, Bogotá (Colombia), 36(21): 59-96, enero-junio de 2012 El presente artículo nos da una descripción general del recientemente expedido Estatuto del Consumidor Colombiano, sus antecedentes constitucionales, legislativos, garantías, prohibiciones y novedades, tales como las facultades jurisprudenciales otorgadas a las superintendencias, al igual que sus vacíos y desaciertos. Además presenta las normas que se relacionan con el consumidor y sus ámbitos de aplicación en materia aseguradora. The present article give us a general description of the recently issued Colombian new consumer law, its constitutional and legislative background, guarantes prohibitions and new features, such as jurisprudential faculties given to the superintendencias (Su- perintendence offices), as well as its well as its lacks and mistakes. It also presents the rules related to the consumer and its scope of aplication in matters of insurance law.
Reflexiones finales. La revisión preliminar que hemos efectuado en este documento nos lleva a plantear las siguientes reflexiones, dirigidas todas ellas, con sentido constructivo, a lograr la debida aplicación de las normas, con criterios de equilibrio y razonabilidad: • Ante todo debemos registrar que por falta de técnica jurídica y por la complejidad del asunto se generan una gran cantidad de interrogantes, situación que, a su tur- no, produce un alto grado de incertidumbre para consumidores, intermediarios y aseguradoras. • Para contribuir a dilucidar los interrogantes es elemento fundamental la regla- mentación que expida el Gobierno Nacional mediante decretos y las circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia. Al respecto es ineludible que las Circulares Externas 038 y 039 de 2011 se ajusten para tomar en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 1480 de 2011. • El conjunto de normas a que hemos hecho referencia se caracterizan por una tendencia proteccionista del consumidor, sin tener en cuenta que en ocasiones existen consumidores con capacidad de negociación o incluso con poder suficiente para imponer a las aseguradoras las condiciones contractuales. Lastimosamente, la regulación no tuvo en cuenta la situación descrita. • Avizoramos que la tendencia probable a nivel de reglas de interpretación sería aplicar la norma especial de derecho del consumidor de seguros contenida en la Ley 1328 de 2011, pero simultáneamente recurriendo, en lo no previsto en ella, al nuevo Estatuto del Consumidor y a cualquier otra norma que proteja los derechos de los consumidores (regla de analogía fijada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ya citada). • Indudablemente el nuevo Estatuto del Consumidor modificó o complementó algunas normas del Código de Comercio sobre el contrato de seguro, hecho que exige un nuevo entendimiento de las relaciones de aseguramiento, así como la adecuación en los clausulados y procedimientos de las entidades aseguradoras. • Estos nuevos retos también se plantean en relación con los intermediarios de seguros, sean vigilados por la Superintendencia Financiera como los corredores de seguros o no lo sean, como las agencias y agentes. El conjunto de deberes en materia de información se surte en la práctica a través del importante papel que estas entidades desarrollan. • Las enseñanzas internacionales y las experiencias de otros países deben ser útiles para ayudar a entender y aplicar las nuevas normas. Esto es particularmente di- ciente pa...
Reflexiones finales. Revisando la percepción de los líderes del proyecto en las instituciones pilotos, se puede determinar el valor agregado de la metodología de transferencia utilizada, identificando positivamente el involucramiento de las jefaturas en el proceso, el nuevo rol consultor del/a encargado/a de capacitación, la incorporación del diseño instruccional, el seguimiento al proceso de ejecución, la evaluación en base a conductas específicas determinadas previamente, y la posibilidad de extraer resultados globales del proceso para la toma de decisiones en la gestión de capacitación. Sin embargo, se identifican también algunas debilidades como lo es la imposibilidad de aplicar la metodología a todas las actividades de capacitación, el tiempo que involucra el proceso evaluativo y posibilidad de gestionar los resultados. Al respecto, un desafío para los Servicios Públicos es establecer criterios para seleccionar actividades que serán evaluadas en transferencia, en el entendido que la metodología implica el desarrollo de múltiples acciones. Además, es importante indicar que aún falta mayor comprensión de la metodología por parte del requirente de la capacitación, dado que no se observa una alta valoración de los nuevos instrumentos y formas de gestionar la/s actividad/es. Considerando lo anterior, también se han identificado mejoras al proceso, como contar con una herramienta tecnológica que permita simplificar la evaluación y disminuir los tiempos involucrados, así como incorporar a los participantes y stakeholders en el proceso, entre otros elementos. De toda la información que se ha recopilado con este proyecto, se recomienda a los servicios continuar trabajando los datos obtenidos, y establecer correlaciones entre los factores que fomentan, permiten y facilitan la transferencia de la capacitación a los puestos de trabajo, para retroalimentar con esta información su sistema de capacitación y extender la aplicación de la metodología a otras actividades. Con lo anterior se pretende, optimizar el uso de recursos asignados a Capacitación, mejorar el desempeño de los funcionarios y funcionarias contribuyendo con ello al cumplimiento de los objetivos estratégicos de las instituciones públicas, asimismo, reforzar el rol de las Unidades de Capacitación y, en particular, del Encargada/o de Capacitación institucional como catalizador y líder de este proceso al interior de la instituciones públicas, con el propósito de mejorar la capacitación y, por ende, mejorar y/o fortalecer la ...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.