Cláusulas abusivas Cláusulas de Ejemplo

Cláusulas abusivas. I) Las cláusulas abusivas son todas aquellas estipulaciones no negociadas que, aun cuando no hayan sido observadas por la Superintendencia, causen en contra de las exigencias de la máxima buena fe, en perjuicio del asegurado, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Se considera que una cláusula no se ha negociado cuando ha sido redactada previamente y el contratante no ha influido en su contenido.
Cláusulas abusivas. Decimos que una cláusula es abusiva cuando, pese a cumplir las exigencias de la buena fe, causa un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio de una de ellas. En cada relación contractual se supone un equilibrio entre los derechos e intereses de las partes, pero en el caso de los contratos realizados con consumidores, si este desequilibrio existe habrá que demostrar que no es en perjuicio del consumidor. En definitiva, se favorece con estas cláusulas y este tipo de contratos de adhesión, la posición contractual dominante del predisponente frente al adherente. Los fundamentos esenciales de la protección del consumidor son el derecho a la información, el derecho al desistimiento al entender al consumidor en una posición más débil frente al profesional y la forma de realizarse los contratos que permita al consumidor consentir con lucidez los derechos y obligaciones del mismo. La Directiva Europea 93/13/CEE, en su preámbulo, nos cita el objetivo de facilitar un mercado único y proteger a los consumidores en la adquisición de bienes y servicios, siendo indispensable eliminar las cláusulas abusivas y fortalecer los derechos esenciales, en especial en los contratos de adhesión y eliminar el desequilibrio entre las partes. Para adaptar esta Directiva, el legislador español podía optar, tomando como modelo el Derecho alemán, por establecer una normativa sobre condiciones generales, que se pueda aplicar tanto si el adherente es un profesional (autónomo, o pequeña o mediana empresa) como si es un consumidor, partiendo como criterio de la conclusión del contrato mediante condiciones generales; o bien, por seguir el modelo francés, estableciendo una regulación circunscrita exclusivamente a los contratos con consumidores, y a la protección de los mismos frente a las cláusulas abusivas65. Por ello se aprobó la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre condiciones generales de la contratación. Con dicha Ley se pretendían lograr dos fines diferentes: por un lado, tener una ley de condiciones generales aplicable a los contratos celebrados entre un profesional y cualquier adherente persona física o jurídica, sea o no consumidor y por otro lado, trasladar al derecho interno la Directiva 1993/13, mediante la modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias incorporándose los artículos del...
Cláusulas abusivas. En este capítulo se disponen reglas generales sobre las cláusulas abusivas. En cuanto a las normas aplicables, se debe recurrir a las de este capítulo, a las de las leyes especiales y a las relativas a contratos celebrados por adhesión. Como ya dijimos, estas últimas resultan aplicables existan o no cláusulas generales, ya que el elemento activante es la existencia de un contrato de consumo. En todos los casos resulta aplicable siempre la tutela más favorable al consumidor, como surge expresamente de la parte inicial de este capítulo. También se aclara que pueden ser declaradas abusivas aun cuando sean aprobadas expresamente por el consumidor. Se define la clausula abusiva conforme a un criterio general: es abusiva la cláusula que, no habiendo sido negociada individualmente, tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor. Ello se complementa con los listados existentes en las leyes especiales. También se define la situación jurídica abusiva, diciendo que ella se configura cuando el mismo resultado se alcance a través de la predisposición de una pluralidad de actos jurídicos conexos. Ello es consistente con lo dispuesto en materia de ejercicio abusivo en el título preliminar y de contratos conexos en la parte general de contratos.
Cláusulas abusivas. Será considerada abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga o condicione las exigencias xxx xxxxxx y determine obligaciones 11 en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Sin que ello configure una enumeración taxativa, serán consideradas cláusulas abusivas, las siguientes: Los oferentes deberán ingresar obligatoriamente sus ofertas (económica y técnicas completas) en el sitio web de Compras Estatales: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Por consultas al respecto deberán comunicarse al teléfono 0000 0000 (Mesa de ayuda). En caso de no poder realizar el ingreso, deberán presentar con su oferta una nota con la justificación de tal situación y presentar obligatoriamente copia exacta en medio magnético de su oferta original hasta la hora fijada para la apertura de ofertas. Se adjunta en el Anexo I instructivo proporcionado por el equipo de Compras Estatales con recomendaciones para la cotización en línea a través del sitio web.
Cláusulas abusivas. Es abusiva, por su contenido o su forma, toda cláusula contenida en la oferta, que contradiga las exigencias xxx Xxxxxx y determine obligaciones en perjuicio de la Administración, así como toda aquella que viole la obligación de actuar de buena fe. Son consideradas cláusulas abusivas, y habilitarán la descalificación inmediata del oferente que las incluya, sin perjuicio de otras, las siguientes:
Cláusulas abusivas. Cláusula Abusiva Institución
Cláusulas abusivas. Como expresamos anteriormente, el contrato bancario es un claro ejemplo del contrato de adhesión y, es precisamente en este tipo de contratos donde encontramos con mayor frecuencia lo que se ha denominado “cláusulas abusivas”. En efecto, una de las principales situaciones que ha afectado la imagen del sistema bancario, tiene que ver con la aplicación de cláusulas en las cuales las entidades bancarias abusan de su posición dominante en el mercado e imponen a los clientes o usuarios disposiciones que atentan contra el equilibrio contractual que debe prevalecer en las relaciones jurídicas. Por lo anterior, en este capítulo estudiaremos las cláusulas abusivas en el sistema bancario, con el fin de que los usuarios puedan entender y conocer que significa la misma y lograr de esta manera establecer los casos más frecuentes en los cuales se configura un abuso bancario. Para comenzar, acudimos a diversas definiciones aceptadas comúnmente de lo que significa una cláusula abusiva: Se considerarán abusivas todas las cláusulas o condiciones de los contratos predispuestos que atribuyan al predisponente, derechos y facultades exorbitantes o que introduzcan limitaciones o restricciones en los derechos y facultades de los adherentes. Igualmente, serán abusivas las cláusulas que supriman o reduzcan las obligaciones y responsabilidades del predisponente o cuando aumenten las obligaciones y cargas del adherente, trayendo como consecuencia una desnaturalización o desequilibro en la relación jurídica creada por el contrato. En tales supuestos, no habrá, desde luego, un respeto al principio general de la buena fe, entendido éste, como un faro rector en la negociación, celebración y ejecución del contrato, así como fuente de la voluntad contractual.15 Entonces, una cláusula será abusiva cuando en la relación contractual exista:
Cláusulas abusivas. Artículo 525-8. Cláusulas abusivas en contratos entre empresarios y consumidores.
Cláusulas abusivas. 1. Las cláusulas no negociadas individualmente serán nulas por abusivas cuando causen, en contra de las exigencias de la buena fe, un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones de las partes que deriven del contrato.
Cláusulas abusivas. Como se mencionó en el capítulo anterior, una de las manifestaciones que tanto jurisprudencia y doctrina han reconocido como un ejercicio del abuso del derecho, además de la ejecución abusiva del contrato, es la inclusión de cláusulas abusivas. Las cláusulas abusivas son estipulaciones antijurídicas “que no se compadecen con el ordenamiento jurídico por comportar una inobservancia del principio de la buena fe y de la equidad en materia contractual, desconociendo con ello la función económica y social del contrato”89. En derecho de consumo, el artículo 11 de la Ley 1328 de 2009 y 4 de la Ley 1480 de 201190 han planteado unos lineamientos generales sobre qué cláusulas pueden tener la connotación de abusivas dentro de los contratos de adhesión. También la Superintendencia Financiera ha indicado cuáles cláusulas tendrían esta característica91. Por fuera del derecho de consumo en Colombia no existe un sistema de identificación o definición de cláusulas abusivas en contratos como el que se analiza; sin embargo, la jurisprudencia92 ha sido en general uniforme en señalar como características de las cláusulas abusivas las siguientes: