CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. LA PRESENTE PÓLIZA AMPARA EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO Y SUS REAJUSTES PACTADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE NO HAYAN SIDO PAGADOS POR LOS ARRENDATARIOS AL ASEGURADO (ARRENDADOR) DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES AL VENCIMIENTO DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y SIEMPRE Y CUANDO LA NOTIFICACIÓN A LA COMPAÑÍA DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO SE HAYA REALIZADO A MÁS TARDAR DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FINALIZACIÓN DEL LAPSO DE ESOS QUINCE (15) DÍAS. DE CONFORMIDAD CON LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE AMPARO OPERARÁ HASTA LA NORMALIZACIÓN DE LOS PAGOS POR PARTE DEL ARRENDATARIO O HASTA LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA O CON POSTERIORIDAD A ELLA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA Y SEIS (36) MESES, SUJETO A LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA Y AL PAGO DE LA CORRESPONDIENTE PRIMA PARA LA(S) NUEVA(S) VIGENCIAS.
CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. SE CONSIDERA QUE HA OCURRIDO EL SINIESTRO, CUANDO HAN TRANSCURRIDO VEINTE (20) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DEL ÚLTIMO DÍA DE PLAZO DENTRO DEL CUAL EL(LOS) ARRENDATARIO(S) HA(N) DEBIDO EFECTUAR EL PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO, SIN QUE ÉSTE LO HAYA EFECTUADO Y SE HAYA NOTIFICADO DE ELLO A LA ASEGURADORA, DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EN LOS TÉRMINOS DEL SUBNUMERAL 9.1 DE LA PRESENTE PÓLIZA.
CÁNONES DE ARRENDAMIENTO. AMPARA AL ASEGURADO CONTRA EL INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LOS CÁNONES X XXXXXX DEJADOS DE PAGAR POR EL ARRENDATARIO, AL IGUAL QUE SUS REAJUSTES, PACTADOS DEBIDAMENTE EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EN EL CUAL EL ASEGURADO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA FIGURE COMO ARRENDADOR, Y CUYA SOLICITUD DE SEGURO HAYA SIDO ESTUDIADA Y APROBADA POR LA ASEGURADORA. CUANDO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTO SEAN INCREMENTADOS O MODIFICADOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EL ASEGURADO, ESTARÁ OBLIGADO A INFORMAR ESTE HECHO A LA ASEGURADORA. EN TODO CASO, PARA CADA INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, DEBERÁ APORTARSE EL SOPORTE DOCUMENTAL DE TAL INCREMENTO PARA EL CORRESPONDENTE ESTUDIO POR PARTE DE LA ASEGURADORA, QUIEN EN TODOS LOS CASOS, PODRÁ NEGARSE A SUSCRIBIR UN NUEVO CONTRATO DE SEGURO O AMPLIAR EL YA EXISTENTE. SIN PERJUICIO DE QUE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES PRESTE MÉRITO EJECUTIVO, LA ASEGURADORA EXIGIRÁ LAS GARANTÍAS ADICIONALES QUE SE REQUIERAN, CON EL FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS POR LAS PARTES, EN VIRTUD DEL CONTRATO DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE ELLAS Y DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO GARANTIZADO COMO PARTE XXX XXXXXX BÁSICO, ESTA PÓLIZA ADEMÁS INCLUYE EL ANEXO ADICIONAL DE ASISTENCIA DOMICILIARIA, CUANDO LA MISMA SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE CONTRATADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. ESTA ASISTENCIA SE DEFINE EN EL ANEXO UNO (1) DE ESTAS CONDICIONES. COMO PARTE XXX XXXXXX BÁSICO, ESTA PÓLIZA ADEMÁS INCLUYE EL ANEXO Nota Técnica Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 Código de la Entidad 13-7 Tipo de documento NT-P Ramo 05 Identificación interna: NT-CUMP-ARREND02 Canal de Comercialización: D-0-0-I Clausulado Fecha Inicial de uso: 01/10/2020 Código de la Entidad 13-7 Tipo de documento X Xxxx 00 Identificación interna: CL-CUMP-ARREND07 Canal de Comercialización: D-0-0-I ADICIONAL DE ASISTENCIA LEGAL, CUANDO LA MISMA SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE CONTRATADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. LA ASISTENCIA SE DEFINE EN EL ANEXO DOS (2) DE ESTAS CONDICIONES.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.