RECURSO ESPECIAL Cláusulas de Ejemplo

RECURSO ESPECIAL. Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 40 TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 21.1 TRLCSP) será el competente para conocer de los recursos que se interpongan contra las resoluciones que se dicten por el Ayuntamiento en relación a los actos de preparación y adjudicación del contrato así como para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
RECURSO ESPECIAL. 23.1. Expediente sujeto a recurso SI ☒ NO ☐
RECURSO ESPECIAL. 1. Contra los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la presente licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, se puede interponer el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo 37 de la LCSP.
RECURSO ESPECIAL. Art. 44 LCSP y en Aragón, obras > 200.000 €, servicios y suministros > 60.000 Resto, ALZADA IMPROPIO -art. 44.6- LCSP- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CUMPLIMIENTO, EFECTOS Y EXTINCIÓN Dº Privado; salvo invalidez de las modificaciones -art. 44.2.d- y otros aspectos, art. 319 LCSP CIVIL salvo contencioso-administrativo por entender que modificación debió ser objeto de nueva adjudicación -ART..27.1- RESTO SECTOR PÚBLICO PRIVADO PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN 321 LCSP Principios contrat. pública. Instrucciones o régimen 321.2 ALZADA IMPROPIO -art. 321.5- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CUMPLIMIENTO, EFECTOS Y EXTINCIÓN 322 LCSP. Dº Privado. responsabilidad del proyectista, 314- CIVIL SUBVENCIONADOS XXXXXXX XXXX PREPARACIÓN Y ADJUDICACIÓN Dcho. Administrativo . 41.2 LCSP .Dº Privado, RECURSO ESPECIAL -ART. 47- CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA EFECTOS Y EXTINCIÓN CIVIL ENCARGOS A MEDIOS PROPIOS NO CONTRATO FORMALIZACIÓN. Cumplimiento requisitos ARTÍCULO 32 LCSP RECURSO ESPECIAL cuando no se pueda fijar importe, o >100.000 €. Resto, ORDINARIOS o ALZADA impropio si PANAP CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA La consolidada tradición de la legislación contractual pública española distingue entre contratos administrativos (los celebrados por una Administración referidos a obras, concesión de obras, suministros, servicios con alguna excepción5, concesión de servicios6 y contratos administrativos especiales) y privados (los contratos celebrados por las Administraciones públicas distintos a los anteriores, y todos aquellos celebrados por el resto de entidades del sector público -poder adjudicador o no- que no fuesen Administraciones Públicas). De esa dualidad nacía, a su vez, a grandes rasgos, un distinto régimen jurídico. En los contratos administrativos, la preparación, adjudicación, efectos y extinción de los mismos se rigen directamente por lo previsto en la ley de contratos y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente por el resto de derecho administrativo, y, en último término, “en su defecto”, por el derecho privado. Por su parte, en los contratos privados hay que atender a la naturaleza del sujeto contratante: - en el caso de los celebrados por una Administración Pública, las fases de preparación y adjudicación se rigen por la ley de contratos -derecho administrativo-, mientras que efectos y extinción lo hacen por el derecho privado. - en el caso de los celebrados por las demás entidades del sector público su régimen jurídico, en todas sus fases, era el propio del derecho privado; sa...
RECURSO ESPECIAL. De conformidad con lo establecido en los artículo 44 y siguientes de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los siguientes tipos de contratos:
RECURSO ESPECIAL. PROCEDE: No procede Página Web del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx. xxxx://xxx.xxxxx.xx Baner contratación xxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxxx/xxx/xxxxx.xxx Número de expediente: 2015/000100 Denominación del Contrato: SERVICIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE COMIDAS A DOMICILIO DE LA DELEGACION DE ASUNTOS SOCIALES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX Fecha de la Declaración (aaaa-mm-dd): INDICAR Órgano de contratación: JUNTA GOBIERNO. LOCAL Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx DECLARACIONES DECLARO RESPONSABLEMENTE que la empresa que represento tiene plena capacidad de obrar, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, así como las establecidas en los Pliegos que rigen esta licitación. La empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. (EN CASO DE EMPRESARIO INDIVIDUAL LA DECLARACIÓN SE HARÁ EN NOMBRE PROPIO). DECLARO RESPONSABLEMENTE que la empresa que represento no ha sido adjudicataria ni ha participado en la ejecución de los contratos que hayan tenido por objeto la redacción del proyecto, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación, ni ser empresa vinculada a ellas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, así como de tampoco ha sido empresa colaboradora de los adjudicatarios de estos contratos. (EN CASO DE EMPRESARIO INDIVIDUAL LA DECLARACIÓN SE HARÁ EN NOMBRE PROPIO). DECLARO RESPONSABLEMENTE que ni el firmante de la declaración, ni la entidad a la que represento, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). DECLARO RESPONSABLEMENTE que la entidad se halla inscrita en el Registro de Licitadores que a continuación se indica, y que las circunstancias de la entidad que en él figuran respecto de los requisitos exigidos para la admisión en el procedimiento de contratación que a continuación se indica son exactas y no han experimentado variación.
RECURSO ESPECIAL. En virtud del artículo 44 de la LCSP, dado que la presente licitación es una licitación de servicios cuyo valor estimado no es superior a 100.000.-€, no se prevé posible interposición del recurso especial.
RECURSO ESPECIAL. Como se trata de un contrato de los previstos en el art. 40.1 TRLCSP los actos descritos en el art. 40.2 TRLCSP son susceptible de recurso especial en materia de contratación.
RECURSO ESPECIAL. De conformidad con lo establecido en los artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, los siguientes tipos de contratos: