Modificación y extinción Cláusulas de Ejemplo

Modificación y extinción. El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, son causas de resolución: El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo. El acuerdo unánime de todos los firmantes. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes. En ningún caso podrá el Banco dejar de atender las obligaciones derivadas de cualquier actuación descrita en este Convenio que produzca efectos posteriores a la fecha de su resolución. cve: BOE-A-2019-16764 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Modificación y extinción. 1. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Modificación y extinción. 1. El presente convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes, mediante la formalización de la oportuna Adenda de modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo. cve: BOE-A-2019-18771 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Modificación y extinción. El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes. La modificación se incorporará como adenda al convenio y se considerará parte integrante del mismo. Serán causas de resolución del presente convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en particular, el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de las obligaciones contraídas y/o cláusulas establecidas en él, lo que facultará a la otra parte para instar la resolución del mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos derivados, pero no así las obligaciones pendientes de cumplimiento y las actuaciones que se encontrasen en curso. También serán causas de extinción el mutuo acuerdo de las partes, o la concurrencia de causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto de dicho convenio.
Modificación y extinción. Esta sección explica nuestros derechos de modificación del Acuerdo y como podría afectarle al uso de nuestros servicios si ejercemos esos derechos.
Modificación y extinción. El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada antes de la finalización de la duración del mismo. De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del presente convenio:
Modificación y extinción. 1. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Modificación y extinción. El presente Xxxxxxxx podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en una de las siguientes causas de resolución:
Modificación y extinción. La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Este Convenio, además de por las causas previstas en el art. 51 de la LRJSP, podrá resolverse en cualquier momento por decisión unilateral de cualquiera de ellas, comunicándolo por escrito a la otra parte con tres meses de antelación a la finalización de su vigencia El Convenio quedará asimismo resuelto unilateralmente por incumplimiento de las estipulaciones por la otra parte, y por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes. El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir las prestaciones convenidas por la parte cumplidora, debiendo además devolver las indebidamente percibidas siempre que sea posible. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen, que se calculará de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 34 de la LRJSP. En caso de extinción del Convenio, por causas diferente a la finalización del periodo de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este Convenio. En todo caso, en cuanto a los efectos de la resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
Modificación y extinción. 24.1 El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de alguna de las partes, y tras acuerdo unánime de las mismas en el seno del Consejo de Inversión, formalizado antes del fin de la duración del mismo, especialmente, cuando resulte necesario o conveniente en caso de que, entre otros, se modifique algún Reglamento de los Fondos EIE o alguna de las normas o actos de aplicación para España. cve: BOE-A-2020-17120 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx