RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha de recepción de las obras. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía. Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista,...
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la Carátula disponga otro plazo, o la no exigencia de acta de recepción en base a la naturaleza de las prestaciones-, a la que asistirá el personal municipal responsable del contrato y el contratista, pudiendo efectuarse la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, asista al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente. Así mismo, en la Carátula se indicará si se prevé o no plazo de garantía (indicando su duración). En el caso de que se prevea, se contará desde la firma del acta de recepción, fijándose como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. Artículo 219. Responsabilidad por vicios ocultos.
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 8.1. Recepción.- La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los arts. 222 TRLCSP. Se determina un plazo de garantía de 12 meses o el mayor que resulte de la oferta adjudicataria, contados desde la fecha de formalización del acta de recepción de las instalaciones, para lo cual se determinará un responsable que proceda a la firma del acta de entrega, si procede y si se observa que el equipamiento se encuentra en perfectas condiciones. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Exp: 2016CON00071 Si durante el plazo de garantía se observa y verifica la existencia de vicios o defectos en el suministro, este Ayuntamiento tendrá la potestad de reclamar la reposición de los elementos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, todo ello con cargo al contratista. En caso que el Ayuntamiento estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no resulta apto para el servicio municipal correspondiente como resultado de los vicios o defectos observados e imputables al contratista, y se constante por los Servicios Técnicos municipales que la reposición de dichos bienes no es suficiente para la prestación objeto del presente contrato, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes suministrados dejándolo de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, previa audiencia del contratista. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados, salvo y se procederá a la devolución de la fianza, previa emisión de informe del servicio responsable de las instalaciones en tal sentido en plazo de 15 días. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 1. A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 205.2 concurrirá el res- ponsable del contrato a que se refiere el artículo 41 de esta Ley, si se hubiese nombrado, o un facultativo desig- nado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su faculta- tivo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abo- nada al contratista a cuenta de la liquidación del con- trato.
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. A la recepción de las obras a su terminación concurrirá el responsable del contrato, si se hubiese nombrado, o un facultativo designado por la Administración representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de FOMENTO, la totalidad de las prestaciones. FOMENTO determinará si las prestaciones realizadas por el contratista se ajustan a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a las prestaciones contratadas, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, FOMENTO podrá rechazar los mismos quedando exenta de obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Se establece un plazo de garantía de un año a contar desde la fecha en que, conforme a lo indicado en la presente Cláusula, se entiendan realizadas, de un lado, las prestaciones correspondientes a la duración inicial del contrato y, de otro lado, las prestaciones correspondientes a la prórroga, en su caso. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que FOMENTO haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de las prestaciones desarrolladas.
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. El contrato se entenderá cumplido cuando la empresa adjudicataria haya realizado la totalidad del objeto del contrato de acuerdo con los términos del mismo y a la satisfacción del Teatro Xxxxxxx. Salvo que se señalen deficiencias por parte de la Dirección del Contrato, en el plazo máximo de treinta días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma. Asimismo, se establece un plazo de sesenta días, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la Ley de contratos del Sector Público. Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte del Teatro Xxxxxxx quedará extinguida la responsabilidad de la empresa adjudicataria.
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. En el plazo máximo de 30 días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma. Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA. 19.1. Recepción: La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas o la subsanación de los defectos observados. Si los trabajos efectuados no se adecuaran a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.