REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. ANEXOS ABREVIATURAS UTILIZADAS CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 99 del TRLCSP, de conformidad con los cuales, en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Asimismo, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. En Zamora a EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN P.D. (ORDEN EDU/266/2005, de 25 febrero BOCYL 3 xx xxxxx) Fdo: XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX CONFORME, EL/LA ADJUDICATARIO/A. X/ Xxxxx Xxxxxx, s/n – 49003 ZAMORA Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003029 Xx. 00 Xx xxxxxxx…………….(razón social de la entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca), NIF………………..,, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/……………………………………….., localidad y código postal……………………………., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56,2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los a...
REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 109 de la LCSP. El incumplimiento de la obligación de reajustar la garantía definitiva dentro del plazo establecido en el artículo 109.2 de la LCSP será causa de resolución del contrato.
REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 99 del TRLCSP.
REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. 3 X./ Xxxxx Xxxxx, 4 24071 - León Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35
REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 99 del TRLCSP, de conformidad con los cuales, en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Asimismo, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. CONFORME, LA DIRECTORA PROVINCIAL, EL ADJUDICATARIO. P.D. (Orden EDU/266/2005, de 25 de febrero) Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx. CÓDIGO XX XXXX: _ D. , mayor de edad, con domicilio en __ calle / plaza, _ nº , con Documento Nacional de Identidad número , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. , o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es , en su calidad de _ de la misma.
REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 99 del TRLCSP. PRECIO U OFERTA 70 PUNTOS Se valorará la propuesta conforme a la siguiente fórmula geométrica: 2 Xx X 0 X (Xx - Xx) X - Xx Xxxxxx: Pi = Puntuación otorgada a la oferta a valorar P = Puntos máximos Ob = Oferta más baja Oi = Oferta a puntuar L= Precio de licitación Las ofertas cuyo porcentaje de baja sea superior a lo indicado en el art. 85 del RD 1098/2001, se considerarán anormales o desproporcionadas, en virtud de lo establecido en el artículo 152.2 del TRLCSP.
REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 99 del TRLCSP. CONFORME, Palencia, EL ADJUDICATARIO. EL DIRECTOR PROVINCIAL Fdo.: Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxx Avda. Monasterio Ntra. Xxx. xx Xxxxx - s/n. – 00000 Xxxxxxxxxx - Tel. 000 000 000 Fax: 000 000 000
REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 99 del TRLCS, de conformidad con los cuales, en el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Asimismo, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
REAJUSTE DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El contratista está obligado a reajustar la garantía definitiva en los supuestos contemplados en los apartados segundo y tercero del artículo 99 del TRLCSP. Fdo: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx EL DIRECTOR PROVINCIAL DE EDUCACIÓN EL CONTRATISTA XX. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 53-71, 37003 Salamanca Teléfono 000000000 - Fax 000000000 – xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxx D. , mayor de edad, con domicilio en calle / plaza, nº , con Documento Nacional de Identidad número , actuando en su propio nombre y derecho, o en representación de D. , o en representación de la Entidad cuya razón social o denominación es , en su calidad de