PRECIO DE LICITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRECIO DE LICITACIÓN. El precio que se oferte para optar al arrendamiento de la superficie es de libre determinación para los ofertantes, pero en todo caso deberá ser igual o superior al señalado como precio metro cuadrado/mes base de licitación de acuerdo con el siguiente cuadro: Local Superficie (m2) Precio (euros)/ m2/mes Precio base de licitación (lVA Excluido) (euros/mes) 17 29 m2 4,75 €/m2/mes 137,75 €/mes A dichas cantidades, o a la renta ofertada por los licitadores, se deberá añadir la correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando por el tipo del 21% o por el que se fije en cada momento conforme a la legislación vigente Para determinar el precio que sirve de base para la licitación se tuvo en cuenta el precio xx xxxxxxx, tomando de base el informe realizado por una sociedad de tasación inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas.
PRECIO DE LICITACIÓN. El presupuesto máximo y tipo de licitación para cada lote del contrato es el siguiente: - Lote I: 33.793 € - Lote II: 49.310 € - Lote III: 11.500 € - Lote IV: 1.554 € - Lote V: 11.500 € Los licitadores podrán mejorar a la baja en sus ofertas los tipos de licitación señalados, consignando una cantidad concreta y determinada. En los tipos señalados, en las propuestas que formulen los licitadores, y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudique el contrato, se entenderán siempre incluidos, a todos los efectos, no sólo los precios de la contrata, sino también las cuotas correspondientes a los tributos de toda índole que graven a los diversos conceptos.
PRECIO DE LICITACIÓN. El tipo de licitación para el presente contrato será un precio de alquiler anual neto de SEIS MIL (6.000) euros, más IVA.
PRECIO DE LICITACIÓN. 3.1.- El presupuesto base de Licitación asciende a la cantidad expresada en el punto 3 A) de la carátula. En el apartado B) del mismo punto de la carátula, se expresa el precio máximo medio de la renta de cesión por vivienda y mes, durante el primer año.
PRECIO DE LICITACIÓN. El tipo mínimo para participar en la licitación será de 7.659,60 € (1,56 € Ha) para cada temporada xx xxxx, el cual podrá ser mejorado al alza por los licitadores. Los licitadores podrán limitarse a cubrir el tipo de licitación o mejorarlo, consignando la cantidad concreta. No será válida la proposición que contenga cifras comparativas, como por ejemplo la expresión "de tanto menos o tanto por ciento menos que la proposición más ventajosa” o conceptos similares. El precio ofertado se actualizará anualmente, aplicando el mismo incremento que experimente el IPC anual General, en el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior, que a tal efecto publica el INE. El pago del precio deberá efectuarse por anualidades y deberá haber sido depositado con al menos 15 días de antelación al inicio de la temporada xx xxxx.
PRECIO DE LICITACIÓN. De conformidad con el art. 7 de la LMVPS, art. 2.2 del Decreto 149/2006 de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía (RVPA) y se desarrollan determinadas disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre de medidas en materia de Vivienda Protegida y Suelo, el valor de los suelos destinados a la construcción de vivienda protegida, sumado el coste de las obras de urbanización necesarias, no puede exceder del 15% del precio máximo de venta de las viviendas protegidas y anejos vinculados que pudieran construirse sobre las mismas, quedando prohibida la percepción de cualquier sobreprecio, prima o cantidad distinta. Y en aplicación del artículo 15 del XXXX 0000-0000 (vigente en esta fecha en materia de vivienda protegida conforme al Acuerdo de 2 xx xxxxx de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se formula el Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación y hasta que se apruebe el mismo), cuando existan locales comerciales y, en su caso, anejos no vinculados, el precio de los terrenos destinados a estos usos no podrá exceder del 30% del importe que resulte de multiplicar el precio máximo de venta de las viviendas por los metros cuadrados de la superficie útil de los locales comerciales y anejos no vinculados. Por lo que, el contrato no puede ser adjudicado, ni en esta transmisión ni en las sucesivas, por un precio superior al valor máximo de repercusión del suelo sobre el tipo de vivienda de que se trate conforme a su legislación reguladora, limitación que se hace constar expresamente en el presente pliego y en el acto o contrato de enajenación de conformidad con el artículo 39.2 del TRLS; y que se inscribirá en el Registro de la Propiedad, con los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 39 del TRLS, sin perjuicio de que su incumplimiento pueda dar lugar a la resolución de la enajenación De conformidad con el art. 76.a) de la LOUA, el precio no podrá ser inferior al valor urbanístico del aprovechamiento, que tenga ya atribuida la parcela objeto de este contrato. Por todo ello, el tipo de licitación y precio mínimo para la enajenación es de UN MILLÓN SETECIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.720.598,53 euros), IVA e impuestos excluidos. El tipo de licitación podrá ser mejorado al alza por los licitadores y hasta el límite máximo de DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIEN EUROS, CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (2.692.100,87 euros) IVA e impuestos excluidos. No se...
PRECIO DE LICITACIÓN. De acuerdo con la modalidad de este contrato, no se establece el precio total del mismo, sino el precio anual estimado, que asciende a 120.000 euros, siendo el tipo máximo de licitación la unidad correspondiente al precio/hora del servicio de recepción y control, que podrá ser mejorado por los licitadores. En concreto, el tipo máximo de licitación del precio/hora de servicio será el siguiente: -- Tarifa 1: 16 €/hora, IVA incluido, para los períodos que comprendan del lunes hasta las 13:30 horas xxx xxxxxx. -- Tarifa 2: 17 €/hora, IVA incluido, para los períodos que comprendan desde las 16:00 horas xxx xxxxxx, los domingos y los festivos). En el precio ofertado se entenderán incluidos todos los importes y cuotas correspondientes a todos los tributos que graven los trabajos objeto del concurso, IVA incluido. Asimismo se entenderán incluidos los gastos de desplazamiento, de seguros y de colegiación, necesarios para el desempeño de sus funciones. En ningún caso se admitirán proposiciones que supongan un precio superior al señalado como tipo de licitación.
PRECIO DE LICITACIÓN. El presupuesto máximo para el suministro a contratar asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL (203.000.00) EUROS. En el precio de la oferta habrá de encontrarse incluido todo el material, mano de obra, gastos de desplazamientos, portes, gastos de aduanas, viajes, dietas y cuantos otros gastos se precisaran para la total y completa recepción final de los bienes en las dependencias de GSC (según directrices de la empresa contratante), así como la configuración inicial estándar del sistema. Asimismo, en el precio de la oferta se entienden comprendidos todas las tasas, arbitrios e impuestos, directos e indirectos, en especial el Impuesto General Indirecto Canario, que le pudieran afectar. En el caso de empresas que no dispongan de establecimientos permanentes en Canarias, el adjudicatario se hará cargo del Impuesto General Indirecto Canario Los precios ofertados serán únicos. No podrán venir desglosados en los elementos que lo compongan, siendo rechazadas aquellas ofertas que incumplan esta condición.
PRECIO DE LICITACIÓN. El importe máximo anual del contrato, Lote I. Escuelas Culturales: Taller de Fotografía, ascendería a la cantidad de TRES MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (3.966,94 €) al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por importe de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (833,06 €) lo que supone un total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS (4.800,00) EUROS. El valor estimado del contrato del Lote I. Escuelas Culturales: Taller de Fotografía será de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (15.867,76 €). CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA OFERTA: CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE FÓRMULA (Máximo 75 PUNTOS). 75*(PB/PL), siendo PB la mejor oferta económica de las presentadas no incura en baja desproporcionada o temeraria, y PL la oferta del licitador que se valora. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (Máximo 25 PUNTOS).
PRECIO DE LICITACIÓN. Los importes de licitación son los siguientes: Precio unitario hora Importe 2018 Importe 2019 Importe 2020 Importe 2021 Importe TOTAL 2022 2018-2022 IMPORTES sin IVA 16,50 € 2.475 € 10.725 € 10.725 € 10.725 € 10.725 € 45.375,00 € con IVA 19,97 € 2.994,75 € 12.977,25 € 12.977,25 € 12.977,25 € 12.977,25 € 54.903,75 € IVA 3,47 € 519,75 € 2.252,25 € 2.252,25 € 2.252,25 € 2.252,25 € 9.528,75 € Horas 1 h 150 h 650 h 650 h 650 h 650 h 2.750 h -IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO SIN IVA: 45.375,00 € -IMPORTE DEL IVA: 9.528,75 € -IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO CON IVA: 54.903,75 € El Ayuntamiento xx Xxxx es una entidad pública entre cuyas competencias se encuentra el fomento del deporte y la promoción del asociacionismo deportivo, de acuerdo con el artículo 25.2.l de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 7.1.a y 7.1.c de la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León. Es voluntad de esta Administración promocionar las actividades deportivas formativo-recreativas durante el curso escolar en este municipio con el fin de fomentar las actividades físicas y deportivas como factor de impulso, entre otros, de valores y principios que hacen que pueda mejorar la sociedad, siendo estas pautas de primordial importancia en el marco democrático y constitucional. Teniendo en cuenta el fomento del deporte al que se hacía referencia en el párrafo precedente, uno de los modelos deportivos en materia de proporción deportiva que se fomenta desde el Servicio de Escuelas Deportivas Municipales del Ayuntamiento xx Xxxx, en particular en edad escolar, es el que está relacionado con la actividad deportiva recreativa, conforme al artículo 27.b de la Ley 2/2003, de 28 xx xxxxx, del Deporte de Castilla y León y el artículo 2.b del Decreto 51/2005, de 30 xx xxxxx, sobre la Actividad Deportiva. Actividad que recientemente ostenta cada vez mayor vinculación con los estilos de vida saludables y la promoción del ejercicio físico entre los más jóvenes de nuestra Comunidad, tomando como base entre otras, las medidas contenidas en el Decreto 107/2005, de 29 de diciembre, por el que se establecen las directrices para la elaboración del III Plan de Xxxxx xx Xxxxxxxx y León. En los últimos años el Servicio Municipal de Escuelas Deportivas ha visto incrementado el interés que muchos niños, jóvenes, familias, clubes y entidades deportivas de la ciudad manifiestan sobre la necesidad de una mayor ocupación activa de la actividad extraescolar, una mayor formación deportiva ...