PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El plazo de ejecución del contrato será el que figura en el apartado 6.1 del Cuadro de Características. En todo caso, el contrato no podrá tener un plazo de duración superior a cinco años, incluidas las prórrogas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP 2017, fijando las eventuales prórrogas en el apartado 6.2 del Cuadro de Características.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. En consonancia con lo establecido en el artículo 23 del TRLCSP, el plazo de ejecución máximo del contrato con inclusión de la prórroga o prórrogas previstas y los plazos parciales de ejecución, si existieran, así como el plazo de garantía, serán los señalados en el cuadro de características específicas de esta contratación, que no podrá ser superior a los establecidos en el artículo 278 del TRLCSP. La ejecución comenzará a partir del 1 de Septiembre de 2015 o fecha de formalización del contrato si fuera posterior. A la demora en el cumplimiento de estos plazos por causa imputable al contratista le será de aplicación lo dispuesto en el artículo el artículo 212 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen. La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación y será, en todo caso, obligatoria para el empresario, salvo que en el cuadro de características específicas del presente pliego expresamente se prevea lo contrario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. El importe de la prórroga será el precio de adjudicación del contrato, sin perjuicio de la revisión del precio que se hubiera practicado o que, en su caso, pudiera corresponder y de la modificación del contrato que se hubiese acordado o que, en su caso, pudiera acordarse. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato. X/ Xxxxx Xxxxxx, s/n – 49003 ZAMORA Tf.: 000 000 000 – Fax: 000 000 000 PCA Exp: A2015/003120 Pg. 7 El contrato de gestión parcial de este servicio público bajo la modalidad de concierto recogida en el artículo 277c) del TRLCSP se adjudicará por procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación conforme al artículo los artículos 138 y 157 y siguientes del TRLCSP La valoración de las ofertas se realizará con arreglo a los criterios de adjudicación consignados en la cláusula 8.4.2 de este pliego. La oferta realizada por el adjudicatario y aceptada por la Administración mediante la adjudicación del contrato tendrá el carácter de obligación contractual esencial y será de obligado cumplimiento para el adjudicatario.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. Plazo de ejecución del contrato. El periodo de vigencia del contrato será de 9 meses desde el 1 de octubre de 2018 o desde la formalización del contrato si está fuera posterior. - Plazos y pagos parciales, en su caso. Dentro de cada lote los pagos se realizarán al finalizar cada acción formativa, previa presentación de la factura y del informe del curso - Lugar de la ejecución del contrato. Sede del Instituto Nacional de Administración Pública. Xxxxx Xxxxxx, 000. 00000 Xxxxxx. 2018 921 O 226.04 71.900,00 € 2019 921 O 226.04 26.900,00 € - Datos que deben constar en las facturas. (Disposición final sexta. Cuatro.2, del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público):  Órgano de contratación: Instituto Nacional de Administración Pública. CIF: X0000000X. X/Xxxxxx, 000. 00000 Xxxxxx.  Destinatario de la factura: Subdirección de Aprendizaje del INAP. Código DIR 3 del Órgano Gestor: Subdirección de Aprendizaje del INAP. EA0019997  Órgano competente en materia de contabilidad pública: Servicio de contabilidad y presupuestos del INAP. Código DIR3 de la oficina contable EA0019991  Unidad tramitadora: Unidad de Contratación y Régimen Económico del INAP. Código DIR de la Unidad tramitadora: EA00119996  Registro en el que se presentarán las facturas. FACE - Prórroga del contrato. No procede - Plazo de ejecución vinculado a otro contrato principal: No procede. - Condiciones especiales de ejecución del contrato, en su caso. (Consideraciones de
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. X./ Xxxxx Xxxxx, 4 24071 - León Teléf.: 987/20.27.11 – Fax 987/25.08.35
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El plazo de ejecución del contrato será el señalado en el cuadro de características específicas de esta contratación, es decir 4 años, con prorrogas anuales hasta un máximo de 8 años No obstante, no podrá iniciarse la ejecución sin su previa formalización en documento administrativo. La prórroga sólo podrá acordarse por el órgano de contratación, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en el caso en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. En consonancia con lo establecido en el artículo 23 del TRLCS, el plazo de ejecución máximo del contrato con inclusión de las prórrogas previstas serán los señalados en el cuadro de características específicas de esta contratación que no podrá ser superior a los establecidos en el artículo 278 del TRLCS. La ejecución comenzará a partir del primer día lectivo del calendario escolar oficialmente aprobado y publicado o, en su caso, desde el momento en que se indique en el Cuadro de Características Específicas. A la demora en el cumplimiento de estos plazos por causa imputable al contratista le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 208 del TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen. La prórroga solo podrá acordarse por el órgano de contratación y será, en todo caso, obligatoria para el empresario, sin que pueda producirse el consentimiento tácito de las partes. El importe de la prórroga será el precio de adjudicación del contrato, sin perjuicio de la liquidación que hubiere resultado de su ejecución inicial, en atención a su duración efectiva o al número de unidades realmente ejecutadas, y de la revisión del precio que se hubiera practicado o que, en su caso, pudiera corresponder. El contratista no tendrá derecho a indemnización o compensación económica en aquellos casos en que estando prevista la prórroga el órgano de contratación decida no prorrogar el contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. Página15 El plazo total de ejecución del contrato es el reflejado en el apartado J del CCC. Este plazo comenzará a computarse a partir del día de la formalización del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El contrato de asistencia se ejecutará desde el 1 de julio de 2008 hasta el 30 xx xxxxx de 2009 (ambos inclusive). En el supuesto de que no resulte posible iniciar el servicio con fecha 1 de julio de 2008, su comienzo se establecerá en la fecha de 2008 en que se formalice el contrato, finalizándose el 30 xx xxxxx de 2009. No obstante lo anterior, podrá prorrogarse la vigencia del contrato por mutuo acuerdo de las partes, por periodos anuales (1 julio–30 junio), y hasta un máximo de tres prórrogas, salvo que medie denuncia por escrito del mismo por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 60 días naturales anteriores a la fecha de finalización del mismo. Las prórrogas deberán ser aprobadas expresamente por el órgano competente y tendrán un incremento económico sobre el precio de adjudicación cifrado en el porcentaje oficial del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) interanual (junio a junio) para la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx para los gastos del capítulo de gastos generales, mientras que el incremento anual de los gastos de personal será el porcentaje que, con carácter general, se aplique en el Convenio Colectivo del sector de “Limpieza de edificios y locales” de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, sin que en ningún caso el citado porcentaje a aplicar a los gastos de personal sea superior al IPC+1,5%. Con carácter excepcional, finalizada la vigencia del contrato y una vez agotadas las prórrogas, el adjudicatario vendrá obligado a continuar en la prestación en las mismas condiciones establecidas en el mismo, en el supuesto de que no se hubiera producido la nueva adjudicación y por el tiempo restante hasta que ésta se produzca.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y PRÓRROGAS. El contrato tendrá una duración inicial de ….. prorrogables por otros (1)