Prueba del contrato Cláusulas de Ejemplo

Prueba del contrato. En principio, el contrato de seguro se prueba por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba son admitidos.
Prueba del contrato. Subrogado por el art. 29, Decreto 01 de 1990. El nuevo texto es el siguiente: Salvo prueba en contrario, la carta de porte, sin perjuicio de las normas especiales que la rigen, y la remesa terrestre de carga hacen fe de la celebración del contrato, de sus condiciones, del recibo de la mercancía y de lo literalmente expresado en ellas. Las estipulaciones relativas al estado de la mercancía solo constituyen prueba en contra del transportador cuando se trata de indicaciones referentes mal estado aparente de la mercancía
Prueba del contrato. La prueba del contrato es el boleto o billete en el transporte de persona o la carta de porte en el transporte de carga, pero cuando no existen estos documentos se admite cualquier otro medio de prueba. Es que siendo consensual y no formal este contrato, a falta de documentos se admite todo tipo de pruebas. Además, si existen inexactitudes en la descripción de la carta de porte o el boleto, resulta obvio que se admitan otros medios de pruebas. Xxxxxxxx X. Xxxxxxxxx y Xxxxxxx X. Xxxxx explican de una manera espléndida, que tanto el boleto como la carta de porte “son los títulos legales del contrato, por cuyo contenido se deciden las contestaciones que ocurren con motivo del transporte, sin admitir más excepción en contrario que la falsedad o error involuntario de redacción (…) o en su defecto, sea que no se haya extendido o que el transportador no la presente, por cualquier medio de prueba. Xxxxxxxxxx también está en el mismo sentido. Entonces, siendo consensual este contrato, el boleto o la carta de porte según sea de persona o de cosas, prueban en forma excluyente el contrato, pues prevalece sobre los otros medios de pruebas pero, solo a falta de estos o en defecto de estos, vale cualquier otra prueba.
Prueba del contrato. La prueba del contrato de seguro requiere principio de prueba por escrito, que podrá complementarse con cualquier otro medio probatorio admitido por la legislación nacional. La confesión del asegurador hará por sí sola plena prueba sobre la existencia del contrato de seguro.
Prueba del contrato. Forman parte de este contrato y constituyen prueba de su celebración, los certificados individuales, los endosos, las cláusulas adicionales y coberturas que se agreguen a la misma, se emiten en consideración a la solicitud y a las declaraciones formuladas para la apreciación del riesgo por el Asegurado o el Contratante. En consecuencia dichos documentos constituyen prueba del contrato celebrado entre el Contratante y Bupa y en su caso, de sus renovaciones. El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar en las solicitudes mencionadas, de acuerdo con el cuestionario que las mismas contienen, todos los hechos importantes para la apreciación de los riesgos que pue- dan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato o del ingreso en la Agrupación Asegurada. La traducción de esta póliza a cualquier otro idioma se ofrece como un servi- cio para el Asegurado; sin embargo, en caso de cualquier duda o controver- sia siempre prevalecerá la versión en español.
Prueba del contrato. La prueba sobre la celebración del presente Contrato además de cualquier medio probatorio como comunicaciones, documentos etc; lo constituirá el pago del Contrato por parte del Afiliado, lo cual implica la aceptación total de las cláusulas y condiciones aquí establecidas.
Prueba del contrato. X. Caracterización de las remesas.— XI.
Prueba del contrato. El anterior art. 789 del Cód. de Comercio permitía acreditar la existencia del contrato mediante cualquiera de los medios probatorios admitidos por ese código, pero con la limitación establecida en el art. 209 del mismo ordenamiento legal con relación a la prueba testimonial cuando no existía principio de prueba por escrito. En el código actual, el principio general se encuentra en el art. 1019, referido a los contratos no formales, que admite todo medio de prueba que permita alcanzar una razonable convicción de la existencia del contrato, conforme las reglas de la sana crítica y con arreglo a las leyes procesales. Con relación a las anotaciones contables, la doctrina las admitió en tanto resultara comprobada la existencia de una cuenta corriente, no siendo en principio suficientes por sí solas las simples imputaciones, entregas y recibos de sumas de dinero con aplicación de empleos determinados; o el asiento de mercaderías vendidas y sumas pagadas a cuenta de ellas en las cuentas abiertas a clientes que no abonan al contado. En tal caso, fueron consideradas cuentas simples o de gestión. (13) Para los registros contables, corresponderá remitirse a lo dispuesto en los arts. 320 y ss. del CCCN. Ahora bien, los autores han establecido que, tratándose de un contrato no formal, la escritura no es indispensable para la prueba de su existencia, cuestión que no se debe confundir con la relación en cuenta corriente, que puede ser acreditada por medio de asientos. (14) En este aspecto, cabe recordar que no está aquí comprometido, en principio, el orden público, puesto que se trata de un pacto entre dos cuentacorrentistas respecto a la concertación del contrato y su ejecución. (15) Por ende, la voluntad de los contratantes puede llegar a inferirse de los actos que han realizado y, por ello, la doctrina de los actos propios resultará una herramienta útil como elemento de interpretación del contrato por parte del juzgador (art. 1067), así como los usos y las costumbres. Además, la cuenta corriente es un contrato en general no escrito, salvo entre grandes empresas con sus distribuidores, en cuyo caso, usualmente, es un contrato escrito que va acompañado de una hipoteca para garantizar el saldo deudor. Por ello, resulta relevante que el análisis sea integral, abarcando la totalidad de las operatorias existentes entre las partes, incluyendo la conducta que hayan observado durante la relación contractual (arts. 1061, 1065 y 1067).
Prueba del contrato. El contrato de seguro solo puede probarse por escrito; sin embargo, todos los demás medios de prueba serán admitidos, si hay principio de prueba por escrito.

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  • FIRMA DEL CONTRATO Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS). Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.

  • NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral. 13)

  • DEL CONTRATO Para efectos de lo establecido en los artículos 45 penúltimo párrafo de “LA LEY” y 81 fracción IV de “EL REGLAMENTO” la convocatoria a la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria de la licitación, sus anexos y las juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia, prevalecerá lo estipulado en éstas. “LOS LICITANTES” adjudicados deberán presentarse a firmar el contrato correspondiente, en la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, ubicada en la calle Xxxxxxx Xxxxxx No. 1 Planta Baja, Fraccionamiento Xxxxx xx Xxxxxx, Naucalpan de Juárez Xxxxxx xx Xxxxxx, X.X. 00000, en días hábiles y en horario de 9:00 a 16:30 horas dentro de los 15 (quince) días naturales posteriores a la comunicación del fallo. Para ello y dentro de este plazo “LOS LICITANTES” adjudicados deberán comunicarse al teléfono 0000 0000, a fin de coordinar la fecha y hora en que deberá presentarse para la formalización del documento contractual. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de “LA LEY”, si “LOS LICITANTES” adjudicados no firman el contrato por causas imputables a él, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, “LA CONVOCANTE” podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al “LICITANTE” que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al 10% (diez por ciento). Lo anterior, independientemente de la aplicación de las sanciones establecidas en el Titulo Quinto de “LA LEY” a los “LICITANTES” adjudicados que no firmen el contrato correspondiente, “LA CONVOCANTE” procederá a notificar a la Secretaria de la Función Pública, tal y como lo señala el artículo 60 de “LA LEY”. “LOS LICITANTES” adjudicados, no podrán por ningún motivo, subcontratar o ceder total o parcialmente a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato objeto de la presente licitación, al amparo de lo señalado por el Artículo 46 último párrafo de “LA LEY”, salvo los derechos de cobro, previo consentimiento expreso y por escrito de “LA CONVOCANTE”.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • VIGENCIA DEL CONTRATO En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista y se efectúe el pago correspondiente.

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:

  • PLAZO DEL CONTRATO El presente Contrato es válido para la orden que lo acompaña. El presente Contrato también puede referenciarse para cualquier compra que incremente la cantidad de los Servicios originales ordenados (por ejemplo, Usuarios adicionales), para cualesquiera opciones de Servicios en la Nube ofrecidas por Oracle respecto de los Servicios originales objeto ordenados, y para cualquier renovación o Auto Renovación del Período de Servicios de la orden original.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • Prórroga del contrato Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización sin que las prórrogas consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del TRLCSP. La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.