Carta de Porte Cláusulas de Ejemplo

Carta de Porte. Significa, este Contrato de Prestación Servicios de Transporte Ferroviario de Carga, incluyendo la Guía de Embarque, la Solicitud de Servicio y cualquier Anexo a la misma.
Carta de Porte. Para la ejecución de cada transporte EL CARGADOR expedirá una carta de porte, CMR, que acompañará a las mercancías durante el tiempo del transporte, esto es, desde la recepción de la mercan­cía hasta su entrega en destino y que deberá ser cumplimentado siguiendo las instrucciones del impreso oficial. EL PORTEADOR también formalizará toda aquella documentación que fuera ne­cesaria para la correcta prestación del servicio, como la entrega de los correspondientes albaranes en la recepción y entrega de la mercancía. Si EL CARGADOR se negara injustificadamente a expedir la carta de porte una vez que EL PORTEADOR se ha presentado en su domi­cilio o en el lugar indicado para recoger la mercancía, éste podrá negarse a realizar el transporte, sin incurrir por ello en responsa­bilidad alguna. EL CARGADOR exigirá EL PORTEADOR que firme, a la vista de la mercancía, un ejemplar de la carta de porte idéntico al que ha ex­tendido, el cual conservará en su poder. Si EL PORTEADOR se nega­ra injustificadamente a firmar dicho ejemplar, EL CARGADOR podrá contratar a otro porteador resolviendo el presente contrato y quedando liberado de cualquier obligación para con el mismo.
Carta de Porte. Es el título legal del contrato mercantil de transporte. Contrato de transporte. Contrato mercantil de transporte celebrado entre el Asegurado y el porteador o transportista, en el que se describen el remitente, destinatario, bienes que se Curso normal del transporte. Recorrido para el traslado de los bienes Asegurados.
Carta de Porte. Es el título o contrato entre el remitente y la empresa transportista, y por su contenido se decidirán las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las mercancías. Deberá contener las estipulaciones que exige la ley aplicable y surtirá los efectos que en él se determinen.
Carta de Porte. Se denomina carta de porte al documento en que se hagan constar las circunstancias de realización del transporte siempre que conten- ga las siguientes menciones mínimas: - Datos identificadores del cargador y del porteador. - Datos identificadores del consignatario, o bien de la persona a cuya orden vaya dirigido el envío, o si éste ha de entregarse al portador del correspondiente ejemplar de la carta de porte. - Lugar, y en su caso fecha y hora, de entre- ga del envío al porteador. - Lugar y plazo de entrega del envío al con- signatario. - Identificación del envío, con expresión de su calidad genérica y número de bultos, de su peso, y en su caso, de las marcas o signos exte- riores de los bultos que integran el mismo. - Precio del transporte. Si el envío incluyera mercancías peligrosas, habrá de especificar la naturaleza exacta del peligro que ellas representan, indicando, en su caso, sus incompatibilidades y condiciones de transporte y las precauciones a tomar. En el caso de que este aviso no haya sido consignado en la carta de porte, correrá a cargo del cargador o consignatario la carga de la prueba por cualquier otro medio de que el porteador tuvo conoci- miento de la naturaleza exacta del peligro que presentaba el transporte de dichas mercancías. El cargador y el porteador podrán hacer constar, asimismo, en la carta de porte cuantas otras circunstancias relativas al transporte o a la naturaleza y características del envío estimen pertinentes para el buen fin del transporte. Especialmente, podrán hacerse constar en la carta de porte las menciones relativas a si el transporte se realiza a porte pagado o debido y, en su caso, modalidad y momento en que resultará exigible su pago; a la cuantía de las indemnizaciones acordadas para los supuestos de paralización del vehículo en la carga o des- carga y de incumplimiento del plazo de trans- porte; al valor declarado de la mercancía, a la suma que representa el interés en la entrega, a los pactos concernientes al seguro de las mer- cancías y al pacto de sometimiento al arbitraje de una Junta Arbitral del Transporte. La carta de porte es documento que acredi- ta la existencia del contrato de transporte. No obstante, la ausencia, irregularidad o pérdida de dicho documento no afectarán ni a la exis- tencia ni a la validez del contrato, si bien, tanto el cargador como el porteador podrán exigirse mutuamente la expedición de una carta de porte. La fuerza probatoria de la carta de porte tan sólo alcanzará a sus firm...
Carta de Porte. Es el documento que contiene un contrato de transporte terrestre en el que se consigna la descripción de las mercancías transportadas, las condiciones en que se realiza el transporte y se designa al consignatario de ellas.
Carta de Porte. Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque. CARGA A GRANEL. Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades.
Carta de Porte. La carta de porte es el documento del contrato de transporte; y a pesar de que la mayor parte de la jurisprudencia reconoce, de acuerdo con las normas generales de nuestro derecho privado (art.1244 Cc), su carácter consensual y no formal, y por tanto la posibilidad de que el contrato de transporte se concluya sin que se llegue a emitir la carta de porte, es aconsejable emitirla debido a diversas consideraciones:  En primer lugar, la carta de porte cumple una función probatoria, respecto de la existencia del contrato de transporte, sus condiciones, la recepción de la mercancía por parte del porteador, y de las circunstancias en que dicha recepción se ha producido, con el alcance de presunción “iuris tantum”  La ausencia de la carta impide el ejercicio del “derecho de disposición” del remitente, regulado en el art. 12 de la Convención, por el que se permite al remitente bajo unas condiciones, solicitar al porteador que detenga el transporte, modificar el lugar previsto para la entrega, o variar el destinatario previsto.  La ausencia de la carta impide la posibilidad de responsabilidad ilimitada del transportista. El hecho de que la Convención CMR, en su artículo 4, deje entrever que el contrato puede concluirse y es válido aunque el consentimiento de las partes se haya expresado verbalmente, y por tanto la carta de porte no es necesaria para la conclusión, puede originar cierta problemática para las partes. Problemática que se puede ver acentuada por la iniciativa de determinados estados contratantes, como el caso xx Xxxxxxx, que debido a la falta de obligatoriedad de la carta de porte, exigen con carácter obligatorio un documento diferente, aunque de contenido similar, exclusivo para el transporte internacional de mercancías por carretera en dicho país. Medida que puede perjudicar, si es secundada por otros estados contratantes, a la aplicación de la Convención CMR, es decir al derecho uniforme del transporte por carretera en el ámbito europeo.

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.