Common use of PROPIEDAD INTELECTUAL Clause in Contracts

PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual que surjan al amparo de esta contratación se regulará de conformidad con lo establecido en la Ley No. 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; la No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; la No. 6867, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de las normas. El software objeto de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismo, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primero, en su condición de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE se reserva el derecho de ejecutar auditorias para revisar y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación de la calidad del servicio: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratada, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio web, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario del contrato. Durante la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratista.

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Samples: tse.go.cr

PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad Las PARTES convienen que el presente CONTRATO no otorga a EL EMPLEADO ninguna licencia ni ningún tipo de derecho respecto de la propiedad intelectual de LA EMPRESA o proporcionado por LA EMPRESA. Para efectos del CONTRATO, Propiedad Intelectual se define e incluye todas las marcas registradas y/o usadas por LA EMPRESA, todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de utilidad, nombres comerciales, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de Propiedad Intelectual o industrial reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes, se incluyen nombres de dominio o páginas de Internet proporcionadas de conformidad con este CONTRATO. EL EMPLEADO se obliga a no usar, comercializar, distribuir, ceder, donar, o de cualquier otro modo disponer de cualquier producto o material desarrollado para o por LA EMPRESA, ni de cualquier material, material excedente que tenga incorporado o derive de la Propiedad Intelectual propiedad de LA EMPRESA. EL EMPLEADO reconoce que cualquier obra, creación, invención, diseño, modelo, mejora, modelos de utilidad y materiales o signos distintivos (conjuntamente denominados los “Desarrollos”) que llegue a realizar o mejorar a través de actividades de investigación y desarrollo desempeñadas o concebidas durante el cumplimiento del presente CONTRATO o como resultado, directo o indirecto del mismo, será considerado trabajo realizado por la prestación de sus SERVICIOS y será propiedad única y exclusiva de LA EMPRESA y desde este momento, cede todos y cualesquiera derechos accesorios o derivados de los mismos y está de acuerdo en que los derechos patrimoniales y reales relativos a la divulgación, integridad de la obra y los Desarrollos le corresponderán íntegramente a LA EMPRESA. Asimismo, EL EMPLEADO tiene la obligación de asistir y cooperar con LA EMPRESA según se requiera, en cualquier registro y/o protección de la Propiedad Intelectual al suministrar a LA EMPRESA la documentación suficiente y satisfactoria con respecto a todos dichos Desarrollos y a firmar todos los documentos y contratos necesarios o convenientes para obtener las patentes, registros o protección de tales Desarrollos a nombre de LA EMPRESA. EL EMPLEADO declara que los Desarrollos concebidos de conformidad con este CONTRATO son originales y no se encuentran en violación a los derechos de propiedad intelectual de terceros, incluyendo, sin limitar, la malversación de Propiedad Intelectual o plagio. EL EMPLEADO reconoce expresamente que surjan al amparo no tendrá derechos distintos de esta contratación se regulará los contenidos expresamente en las leyes aplicables de propiedad intelectual y no deberá perseguir la protección, registro, propiedad o título alguno sobre cualquier asunto de Propiedad Intelectual en México o en el extranjero. Asimismo, EL EMPLEADO deberá, en el transcurso de sus obligaciones bajo este CONTRATO, en todo momento, cumplir con las leyes de propiedad intelectual y el Reglamento Interior de Trabajo de conformidad con lo establecido esta Cláusula. EL EMPLEADO se obliga a no usar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar, comercializar o imitar propiedad intelectual de terceras personas en la Ley No. 8039 LA EMPRESA, sin que medio consentimiento expreso y por escrito del titular de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; la No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; la No. 6867, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de las normas. El software objeto de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismo, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primero, en su condición de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE se reserva el derecho de ejecutar auditorias para revisar y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargadodichos derechos, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea de su usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación de la calidad del servicio: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratada, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio web, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario del contrato. Durante la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratistaautorizado.

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Samples: Contrato Individual De Trabajo Por Tiempo Indeterminado Con Cláusula De Periodo De Prueba

PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad El consultor cede a la Alcaldía Municipal de Ibagué los derechos patrimoniales sobre los resultados, informes y documentos, y en general, sobre los productos que genere en desarrollo y ejecución del contrato de consultoría y autoriza expresamente a la Alcaldía Municipal de Ibagué a utilizarlos indefinidamente, difundirlos y divulgarlos a través de cualquier medio y en cualquier lugar, sin contraprestación alguna a favor del consultor. El consultor es el titular originario de los derechos xxxxxxx sobre los resultados, informes y documentos, y en general sobre los productos generados en desarrollo y ejecución del contrato de consultoría, los cuales la Alcaldía Municipal de Ibagué reconoce. En consecuencia, el consultor, puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos generados en desarrollo y ejecución del presente Contrato de Consultoría, siempre y cuando con ello no afecte la confidencialidad de que trata la cláusula 13 del presente contrato y haya obtenido previamente autorización de la Alcaldía Municipal de Ibagué. El Consultor garantiza que los trabajos y servicios prestados a la Alcaldía Municipal de Ibagué por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales de terceros.13) CONFIDENCIALIDAD: El consultor durante la vigencia del presente contrato de consultoría y 2 años siguientes a la expiración de su plazo, no puede revelar, sin el previo consentimiento por escrito de la Alcaldía Municipal de Ibagué, la información confidencial de propiedad de la Alcaldía Municipal de Ibagué, de la cual el consultor haya tenido o tenga conocimiento con ocasión o para la ejecución del presente Contrato de Consultoría y que surjan al amparo esté relacionada con el objeto establecido en la Cláusula XX o con las funciones a cargo de la Alcaldía Municipal de Ibagué. Para los efectos de la presente cláusula es información confidencial cualquier información técnica, financiera, comercial, estratégica, y en general cualquier información relacionada con las funciones de la Alcaldía Municipal de Ibagué, presentes y futuras, o con condiciones financieras o presupuestales de [nombre de la Entidad Estatal], bien sea que dicha información sea escrita, oral o visual, que tenga el carácter de reservado por la Ley, o haya sido marcada o anunciada como confidencial por parte de la Alcaldía Municipal de Ibagué o cualquier otra Entidad Estatal. En caso de que exista información sujeta a reserva, las partes deben mantener la confidencialidad de esta contratación información. Para ello, la parte interesada debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. 14) MARCAS Y PATENTES: El Consultor le garantiza a la Alcaldía Municipal de Ibagué, el uso de las marcas y patentes de los elementos objeto de este contrato. 15) MULTAS: En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente Contrato, la Alcaldía Municipal de Ibagué puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer las siguientes multas: [Incluir el valor y condiciones de las multas]. 16) CLÁUSULA PENAL: En caso de declaratoria de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, el Consultor debe pagar a la Alcaldía Municipal de Ibagué, a título de indemnización, una suma equivalente a [incluir el valor total de la cláusula penal en números y en letras]. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se regulará causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que la Alcaldía Municipal de Ibagué adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley Nolas reglas del Código Civil. 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; la No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; la No. 6867, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía 17) GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: El Contratista se obliga a garantizar el cumplimiento de las normas. El software objeto obligaciones surgidas a favor de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismoAlcaldía Municipal de Ibagué, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primero, en su condición de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto ocasión de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE se reserva el derecho ejecución del contrato, de ejecutar auditorias para revisar y validar acuerdo con la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación información de la calidad del serviciosiguiente tabla: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratada, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio web, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario del contrato. Durante la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratista.AMPARO SUFICIENCIA VIGENCIA

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Samples: www.ibague.gov.co

PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad marca o el logotipo y distintivos del expositor se utilizarán exclusivamente en la versión que cada una facilite, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos y para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas por INCIBE por el presente contrato. Cualquier uso de marcas de INCIBE deberá ser previamente autorizado y deberá respetarse el manual corporativo a este respecto. Cada parte mantendrá la propiedad y todos los derechos derivados sobre los elementos, materiales y, en general, sobre cualquier aportación al foro que le pertenezca. Los expositores que renuncien a participar en el evento deberán notificar por escrito dicha renuncia a INCIBE. La baja o cancelación de propiedad intelectual la participación una vez formalizado el contrato no da derecho al retorno del pago efectuado. Cuando la renuncia se produzca en un plazo inferior o igual a 10 días de la celebración del evento, INCIBE podrá reclamar el pago total del espacio, aunque éste pueda ser ocupado por otro expositor. En caso de que surjan al amparo el expositor no haya satisfecho la totalidad del importe antes 16 de esta contratación se regulará octubre de conformidad 2020 o no haya ocupado el expositor virtual contratado el día de la inauguración del evento, podrá entenderse que su participación queda anulada, e INCIBE será libre de ceder el espacio a un tercero, sin tener ninguna obligación de indemnizarlo ni de reintegrarle las cantidades ya abonadas, las cuales serán retenidas en concepto de indemnización por los gastos soportados por INCIBE en concepto de la Participación anulada.. En el supuesto de que un expositor extranjero pierda, o renuncie a tal condición, INCIBE no estará obligado a restituirle los gastos en que este hubiera incurrido con lo establecido en motivo del evento, obligándose el expositor a asumir el coste de la Ley No. 8039 supresión de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; la No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; la No. 6867, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como en la normativa internacional e su imagen institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de las normas. El software objeto actuaciones y materiales de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismo, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones comunicación en que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primero, en su condición de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE se reserva el derecho de ejecutar auditorias para revisar y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación de la calidad del servicio: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratada, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio webhubiera incorporado, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación daños y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario del contrato. Durante la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratistaperjuicios ocasionados.

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Samples: www.incibe.es

PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad El producto del trabajo que eventualmente desarrolle el contratista o sus dependientes, con ocasión del contrato, tales como actividades, diagnósticos, diseños, informes, bases de los derechos datos, términos de referencia, programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, y, en general, toda obra que se elabore en cumplimiento del contrato, serán de propiedad intelectual que surjan al amparo de esta contratación se regulará la Subsecretaría de conformidad con lo establecido en la Ley No. 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; la No. 6683, Ley de Derechos de Autor Hacienda y Derechos Conexos; la No. 6867, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgadacada organismo mandante, según corresponda; así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de las normas. El software objeto de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismo, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primero, en su condición de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE quienes se reserva reservan el derecho de ejecutar auditorias para revisar disponer de ellos libre e independientemente, sin limitaciones de ninguna especie. Sin perjuicio de lo anterior, todos los informes, bases de datos y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación términos de la calidad del servicio: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratada, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio web, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno referencia desarrollados por el uso del servicio durante el periodo adjudicatario serán licenciados por la Subsecretaría de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario del contratoHacienda bajo la Licencia Creative Commons Atribución – No comercial (Licencia CC BY–NC). Durante la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se pagarán hasta inicios indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del siguiente aniversario (Anexo N°2.3. Cada órgano público comprador podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas. En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. Cada órgano público comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, de acuerdo con la cláusula N°11.9, numeral 8, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratistapodrá participar.

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Samples: Caja De Prevision De La Defensa Nacional

PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad de propiedad intelectual y los derechos patrimoniales sobre los estudios, documentos, y en general, los productos resultantes de propiedad intelectual que surjan al amparo la ejecución del presente contrato, quedarán en cabeza de esta contratación se regulará METROPLÚS de conformidad con la normatividad vigente. Por lo establecido anterior, El CONTRATISTA no podrá hacer uso de los mismos para los fines diferentes a los aquí pactados, sin autorización previa, expresa y escrita de METROPLÚS. VIGESIMA QUINTA.- TRATAMIENTO DATOS PERSONALES: EL CONTRATISTA manifiesta que conoce el contenido y alcance de la POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN que METROPLUS tiene adoptada. Por ello, con la suscripción del presente contrato, se obliga a cumplirla íntegra y conjuntamente con las demás previsiones contenidas en la Ley No1581 de 2012 y demás normas que la modifiquen, subroguen, aclaren o reglamenten, en cuanto sean aplicables. 8039 Por lo tanto, EL CONTRATISTA deberá adoptar las medidas de Procedimientos seguridad, confidencialidad, acceso restringido y de Observancia no cesión en relación con los datos personales o bases de datos personales a los Derechos cuales accede con ocasión de Propiedad Intelectual; la Nocelebración, ejecución o liquidación del presente contrato, cualquiera que sea la forma de tratamiento. 6683Las medidas de seguridad que deberán adoptarse son de tipo lógico, Ley administrativo y físico acorde a la criticidad de Derechos la información personal a la que accede y/o recolecta, para garantizar que este tipo de Autor información no será usada, comercializada, cedida, transferida y Derechos Conexos; no será sometida a tratamiento contrario a la Nofinalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del contrato. 6867En caso de tratarse de datos sensibles, Ley de Patentes niños, niñas y adolescentes, se adoptarán las medidas de Invenciónseguridad correspondientes y se regularán conforme a los parámetros y condiciones definidas en dichas normas y las que las modifiquen, dibujos subroguen, aclaren o reglamenten. El CONTRATISTA autoriza de manera previa, explícita e inequívoca a METROPLÚS para el tratamiento de sus datos personales suministrados dentro de las finalidades legales, contractuales, comerciales y modelos industriales y modelos las aquí contempladas. En cumplimiento de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como lo dispuesto en la normativa internacional e institucional vigente sobre Ley 1581 de 2012, sus decretos reglamentarios, EL CONTRATISTA queda informado de que los datos personales que, en su caso, se recogieron para la materia, respetando celebración del presente Contrato y demás documentación necesaria para la jerarquía de las normas. El software objeto de la presente contratación es propiedad del fabricante legalización del mismo, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos serán tratados por el primero, en su condición de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE se reserva el derecho de ejecutar auditorias para revisar y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación de la calidad del servicio: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratadaMETROPLÚS, con la finalidad de garantizar el propósito de evaluar la calidad adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio web, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario desarrollo del contrato. Durante la ejecución contractual los requerimientos EL CONTRATISTA deberá comunicar a METROPLÚS cualquier modificación en sus datos de nuevos Produc- toscarácter personal. EL CONTRATISTA únicamente comunicará a METROPLÚS datos de carácter personal adecuados, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratista.pertinentes y

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Samples: Contrato No. Xx De 2019

PROPIEDAD INTELECTUAL. La El contenido de esta aplicación está protegido por derechos de autor. Xxxxxx & Xxxxx conserva la titularidad de todos los derechos de propiedad, incluidos los derechos de autor, patentes, marcas comerciales y todos los demás derechos de propiedad intelectual y soluciones técnicas relacionadas con la aplicación. El usuario reconoce que surjan al amparo los derechos concedidos en virtud del presente acuerdo de esta contratación se regulará usuario no le otorgan ningún derecho de conformidad con lo establecido en la Ley No. 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; la No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; la No. 6867, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como en la normativa internacional e institucional vigente propiedad sobre la materia, respetando aplicación. Todos los derechos sobre el contenido y los datos proporcionados por el usuario x Xxxxxx & Xxxxx permanecen con el usuario. Xxxxxx & Xxxxx tomará las medidas razonables para garantizar que la jerarquía de las normas. El software objeto seguridad de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismo, y sobre el Contratista recaen aplicación cumple con los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primero, en su condición de Partner autorizado y certificado como LSPestándares xxx xxxxxxx. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE Xxxxxx & Xxxxx se reserva el derecho a realizar nuevas versiones y actualizaciones de ejecutar auditorias para revisar la aplicación, en particular cambios en el diseño, procedimiento operativo, especificaciones técnicas, sistemas y validar otras funciones de la cali- dad del servicioaplicación, mediante entrevista en cualquier momento y sin previo aviso. Si el usuario infringe las condiciones de uso o su comportamiento viola la ley, los derechos de terceros o la moral, sus derechos de uso según el artículo 2 terminan automáticamente y Xxxxxx & Xxxxx puede prohibirle el acceso a la aplicación de forma temporal o permanente. Cualquier uso ilícito, en particular la reproducción, distribución o publicación con fines comerciales, será perseguido por Xxxxxx & Xxxxx con arreglo al derecho civil y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargadopenal. Si alguna de las disposiciones de estas condiciones de uso fuera o llegara a ser inválida o contuviera una laguna, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindóla validez legal de las restantes disposiciones no se verá afectada. Controles para la evaluación En lugar de la calidad del servicio: disposición ausente o inválida, se mantendrá considerará acordada una serie de controles disposición que se acerque más a la empresa contratada, con el propósito finalidad económica originalmente prevista. Las modificaciones y suplementos de evaluar estas condiciones de uso deben hacerse por escrito. Esto también se aplica a la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro modificación de ellos: Verificación este requisito de forma escrita. exclusión de las disposiciones de la disponibilidad del sitio webConvención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías. Si el usuario es un consumidor, así como la consola de administración para el caso no se verán afectados otros derechos de los servicios online. Verificación y seguimiento consumidores en virtud de atención la legislación del Estado en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transiciónque el consumidor tenga su residencia permanente. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias el usuario es un comerciante en el futuro tras el Período sentido del Código de Transición. La cobertura Comercio alemán (Handelsgesetzbuch), una persona jurídica de Software As- surance no puede exceder la cantidad derecho público o un fondo especial de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ciónderecho público, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario del contrato. Durante la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratista.y

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Samples: banknote-solutions.koenig-bauer.com

PROPIEDAD INTELECTUAL. La EL CONTRATISTA cede de manera total, irrevocable, definitiva y sin limitación alguna a favor del MINISTERIO los derechos patrimoniales de autor, derechos conexos y propiedad industrial sobre las creaciones u obras desarrolladas que resulten por causa o con ocasión del presente contrato. En consecuencia, EL MINISTERIO podrá explotarlos libremente a partir de la firma del presente documento y por el tiempo máximo permitido por las leyes colombianas y sin limitación en el territorio. En virtud de lo anterior, EL MINISTERIO queda facultado para realizar todos los actos propios de explotación económica de las creaciones u obras resultantes del presente contrato y que sean permitidos por la normativa vigente. Para dar cumplimiento a lo aquí establecido, EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar todos los trámites y diligencias que sean necesarios para permitirle al MINISTERIO el registro de las creaciones u obras cuando así corresponda, así como la cesión de derechos patrimoniales junto con los soportes correspondientes que se deriven de la ejecución del contrato ante el organismo competente para tal fin. EL CONTRATISTA deberá aportar al supervisor copia del respectivo registro. EL CONTRATISTA se abstendrá de ejercer cualquier acción en contra del MINISTERIO, directivos, funcionarios y contratistas, encaminada a disputarse la titularidad de los derechos patrimoniales sobre las creaciones u obras resultantes del presente contrato. EL CONTRATISTA no podrá transferir, arrendar, ceder, licenciar, y en general, celebrar actos jurídicos sobre los derechos de propiedad intelectual que surjan al amparo de esta contratación se regulará de conformidad con lo establecido en la Ley No. 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; la No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; la No. 6867, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía derivada de las normascreaciones u obras resultantes del presente contrato. El software objeto Asimismo, EL CONTRATISTA se compromete a que bajo su conocimiento ninguna persona que esté relacionada con él copie, divulgue, revele, publique, enajene, transforme, ceda a terceras personas los resultados que se deriven de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismo, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primero, en su condición de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE se reserva el derecho de ejecutar auditorias para revisar y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación de la calidad del servicio: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratada, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio web, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario ejecución del contrato. Durante En caso de que EL CONTRATISTA durante el desarrollo del objeto del presente contrato, integre software o aplicaciones desarrolladas por terceros, entregará al momento de la terminación de la relación las instrucciones de utilización de estos aplicativos, a su vez EL MINISTERIO se obliga a respetarlas y a no ejecutar ningún acto de disponibilidad de este tipo de aplicativos. Si para la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del presente contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratista.EL CONTRATISTA utiliza

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Samples: www.minambiente.gov.co

PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad Todos los contenidos incluidos en este sitio, como textos, material gráfico, logotipos, íconos de botones, códigos fuente, imágenes, audio clips, descargas digitales y compilaciones de datos, son propiedad de El Emisor, o de sus proveedores de contenidos, y están protegidos por las leyes chilenas e internacionales sobre propiedad intelectual. Los materiales gráficos, logotipos, encabezados de páginas, frases publicitarias, iconos de botones, textos escritos y nombres de servicios incluidos en este sitio son marcas comerciales, creaciones o imágenes comerciales de propiedad de Global Card S.A. en Chile y en otros países. Esas marcas, creaciones e imágenes comerciales no se pueden usar en relación a ningún producto o servicio que pueda causar confusión entre los clientes y en ninguna forma que desprestigie o desacredite al Emisor. Las demás marcas comerciales que no sean de propiedad de Global Card S.A. y que aparezcan en este sitio pertenecen a sus respectivos dueños. Todos los derechos no expresamente otorgados en estos Términos y Condiciones son reservados por El Emisor o sus cesionarios, proveedores, editores, titulares de derechos u otros proveedores de contenidos. Ningún producto, imagen o sonido pueden ser reproducidos, duplicados, copiados, vendidos, revendidos, visitados o explotados para ningún fin, en todo o en parte, sin el consentimiento escrito previo de El Emisor. No se puede enmarcar o utilizar técnicas de enmarcación para encerrar alguna marca comercial, logotipo u otra información registrada o patentada (incluyendo imágenes, texto, disposición de páginas, o formulario) de Global Card S.A., sin su consentimiento escrito previo. Tampoco se puede usar meta etiquetas ni ningún otro "texto oculto" que use el nombre o marcas comerciales de Global Card S.A., sin autorización escrita previa de esta empresa. Se prohíbe hacer un uso indebido de este sitio o de estas marcas, licencias o patentes. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones expresamente señaladas en la ley. El Emisor respeta la propiedad intelectual de otros. Si crees que tu trabajo ha sido copiado en forma tal que constituye una violación del derecho de propiedad intelectual intelectual, contáctate vía email xxxxxxxx@xxxxxx00.xxx. “Infórmese sobre las entidades autorizadas para emitir Tarjetas de Pago en el país, quienes se encuentran inscritas en los Registros de Emisores de Tarjetas que surjan al amparo de esta contratación se regulará de conformidad con lo establecido en lleva la Ley No. 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; la No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; la No. 6867, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de las normas. El software objeto de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismo, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primeroCMF, en su condición xxx.xxxxxxxx.xx.” Apertura de Partner autorizado cuenta y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranseafiliación a Tarjeta virtual Sin Costo Mantención mensual Sin costo si realiza una compra, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX lo contrario se pagará 0,07 (UF) IVA incluido Emisión de tarjeta física Global66 Sin Costo Envío de tarjeta física a perpetuidad. El TSE se reserva el derecho domicilio (Zona Tipo 1*) 5.990 IVA incluido Envío de ejecutar auditorias para revisar tarjeta física a domicilio (Zona Tipo 2*) 11.990 CLP IVA incluido Reposición y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación envío de la calidad del servicio: se mantendrá una serie tarjeta física Zona Tipo 1* 5.990 IVA incluido Reposición y envío de controles a la empresa contratada, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio web, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios tarjeta física Zona Tipo 2* 11.990 CLP + IVA incluido Comisión Giro ATM Doméstico por medio del portal de administración provisto evento 300 CLP IVA incluido Comisión Giro ATM Internacional por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario del contrato. Durante la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratista.evento 990 CLP IVA incluido

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Samples: bases.global66.com

PROPIEDAD INTELECTUAL. La El CLIENTE garantiza que posee la titularidad o, en su defecto, las preceptivas licencias y autorizaciones, sobre los derechos de propiedad intelectual derivados de aquellos contenidos e informaciones que hayan sido aportados por el CLIENTE. Será exclusiva responsabilidad del CLIENTE el obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para garantizar la integridad de los derechos de propiedad intelectual que surjan al amparo de esta contratación se regulará de conformidad con lo establecido en la Ley No. 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; la No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; la No. 6867, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de las normas. El software objeto de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismo, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primero, en su condición de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE se reserva el derecho de ejecutar auditorias para revisar y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios industrial derivados de tales contenidos cuya titularidad sea ostentada por terceros. En consecuencia, el CLIENTE se compromete a asumir cualquier responsabilidad por reclamaciones dirigidas contra LA EMPRESA DISEÑADORA por infracción de derechos de propiedad intelectual y/o industrial por tal concepto, asumiendo cuantos gastos, costes e indemnizaciones se deriven contra LA EMPRESA DISEÑADORA con motivo de dicha reclamación. Los derechos de propiedad intelectual derivados de las modificaciones y/o incorporaciones de nuevos contenidos citadas en el personal xxx XXX encargadoapartado 2.1.3 del Pacto Segundo se regulan conforme a lo siguiente. Una vez hayan sido desarrolladas las modificaciones y/o incorporaciones de nuevos contenidos al sitio web objeto de este contrato, o que haya tenido relación con el ContratistaLA EMPRESA DISEÑADORA cede al CLIENTE, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación en los términos y condiciones establecidos en este documento, los derechos de explotación económica derivados de la calidad del servicio: se mantendrá una serie propiedad intelectual sobre el resultado de controles los trabajos de creación y desarrollo contratados, en especial, los derechos a la empresa contratadadivulgar y/o publicar, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxxreproducir, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad distribuir, comunicar públicamente y transformar los contenidos del sitio web, en cualquier medio o soporte, escrito, gráfico, fonográfico, audiovisual, telemático, electrónico, digital, multimedia o informático. Quedan expresamente excluidos de la referida cesión, los derechos de propiedad intelectual sobre los elementos derivados de programación y el código fuente, así como la consola los sistemas, instrucciones y aplicaciones informáticas propiedad de administración para LA EMPRESA DISEÑADORA integrados en el caso de sitio web, sobre los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir que LA EMPRESA DISEÑADORA concede al CLIENTE una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a uso, no exclusiva, limitada al ámbito temporal del presente contrato, de manera que la resolución o terminación del contrato de mantenimiento lleva aparejada la finalización de la citada licencia de uso, no pudiendo de ninguna manera el CLIENTE reclamar cantidad alguna por dicha resolución. Se trata de una licencia de uso intransferible que permite al CLIENTE usar los referidos elementos derivados de programación y el código fuente, así como los sistemas, instrucciones y aplicaciones informáticas de forma no exclusiva para un Plan E3 de servicios online o viceversaentorno web. El Oferente deberá indicar CLIENTE solo podrá usar los productos elegibles elementos derivados de programación y el código fuente, así como los sistemas, instrucciones y aplicaciones informáticas para Transición fines propios, quedando prohibido:  Compartir con terceros el tiempo de uso, así como hacerla accesible a terceros.  Realizar versiones sucesivas de los elementos objeto de la licencia de uso ni derivadas de los mismos.  Ingeniería inversa, reprogramación o modificación de cualquier naturaleza.  Transferir, traspasar, arrendar, o vender los elementos objeto de la licencia de uso así como cualquier otro acto de disposición, temporal o permanente, gratuita u onerosamente, siendo el CLIENTE el único responsable de las consecuencias que de tales acciones se deriven.  Reproducir el código, ni traducir su forma. Si fuera necesario, el CLIENTE solicitará la autorización escrita de LA EMPRESA DISEÑADORA para llevar a cabo la reproducción o transformación de los elementos objeto de la licencia de uso incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización de los mismos por parte del CLIENTE, con arreglo a su finalidad propuesta. Sin perjuicio de lo anterior, la cesión de los derechos de explotación, y las Transicio- nes permitidascualquier otro que pudiera derivarse del presente contrato a favor del CLIENTE no surtirá efectos hasta el momento en que éste haya satisfecho a LA EMPRESA DISEÑADORA la totalidad del precio establecido en el presente contrato. El Periodo CLIENTE guardará absoluta confidencialidad respecto de Transición es cualesquiera elementos derivados de programación y el tiempo entre la Transición (la conversión código fuente, así como los sistemas, instrucciones y aplicaciones informáticas propiedad de licen- cias) y la siguiente fecha LA EMPRESA DISEÑADORA que le sea proporcionado por está, así como, respecto de Aniversario del Contrato. o Requisitos todo Know-how de transiciónLA EMPRESA DISEÑADORA susceptible de protección. El TSE podrá hacer la transición CLIENTE no permitirá acceso de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes terceros a esos objetos, distinto del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición estipulado en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura disposiciones de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario del contrato. Durante la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratista.

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Samples: www.tiendaswek.com

PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad En la medida en que los resultados del Proyecto puedan ser objeto de propiedad intelectual, los investigadores de la UNIVERSIDAD que hayan participado en la creación de la obra o en su caso la UNIVERSIDAD, podrá acordar la cesión de los derechos de explotación de dicha propiedad intelectual que surjan al amparo de esta contratación se regulará de conformidad con lo establecido en a la Ley No. 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; la No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; la No. 6867, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de las normasEMPRESA. El software objeto de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismo, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primero, en su condición de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE se reserva el derecho de ejecutar auditorias para revisar y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación de la calidad del servicio: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratada, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio web, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición contenido y las Transicio- nes permitidas. El Periodo condiciones de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión cesión se establecerán en cada caso, de licen- cias) mutuo acuerdo y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción serán desarrollados en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamentedocumento escrito adicional. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final sobre los resultados del Pe- ríodo de Transición. Con respecto Proyecto pertenecerán a la contratación Empresa. En la medida en que estos resultados obtenidos fuesen susceptibles de servicios online protección legal mediante patente u otro título de propiedad industrial la Empresa tendrá preferencia para solicitar los correspondientes títulos de protección, apareciendo como inventores los miembros de la Universidad que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados. En cualquier momento, si de los trabajos del Proyecto se realizará obtuviese un resultado patentable o protegible mediante otro título de propiedad industrial, el Responsable del Proyecto comunicará a la solici- tud Empresa a través de tales servicios por medio del portal la OTRI de administración provisto por Microsoft (Reservación la Universidad este hecho mediante una descripción de licencias)la invención y la identificación de los/las inventores/as. El TSE solicitará las licencias La Empresa informará a las que se hace transición la Universidad de la decisión de solicitar el título correspondiente en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir un plazo máximo de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4)3 meses desde la mencionada comunicación. En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes la Universidad retendrá una licencia no se debe realizar cobro al- guno por exclusiva, no transmisible y gratuita para el uso de estos resultados para fines de investigación y docencia. Si la Empresa decidiese la no continuación de la tramitación o el abandono de alguno de los títulos solicitados, lo comunicará a la OTRI de la Universidad para que, en plazo máximo de 3 meses, esta decida sobre continuar con la tramitación de los títulos o mantenimiento de los mismos en su propio nombre y a su cargo. Si la Empresa estuviese interesada en mantener la propiedad de alguno de los resultados protegibles originados en el Proyecto pero decidiese no presentar el correspondiente título de protección, lo pondrá en conocimiento de la OTRI de la Universidad mediante carta certificada justificando de forma razonada dicha decisión en un plazo máximo de 3 meses desde la comunicación de la existencia de los mismos. Si la Empresa no estuviese interesada en alguno de los resultados protegibles del servicio durante el periodo Proyecto, deberá comunicarlo a la OTRI de transiciónla Universidad mediante carta certificada en los 3 meses siguientes a la notificación de los mismos. El cobro deberá comenzar Transcurrido dicho plazo sin comunicación por parte de la Empresa se entenderá autorizada a partir del siguiente aniversario del contrato. Durante la ejecución contractual Universidad para la protección y explotación de los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratistamismos.

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Samples: Contrato De Investigación Y Desarrollo

PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad de Todos los derechos de propiedad intelectual Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que surjan al amparo resulten de esta contratación se regulará la ejecución del contrato pertenecerán a la Cámara de España en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Node la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia. 8039 La Cámara de Procedimientos España será el titular exclusivo de Observancia todos los materiales elaborados en ejecución del contrato. El adjudicatario reconoce expresamente que la Cámara de España es titular exclusivo de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los Derechos trabajos encomendados por virtud del contrato, y como tal, todos los derechos de Propiedad Intelectual; explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la NoCámara de España, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. 6683En consecuencia, Ley el adjudicatario se abstendrá de Derechos comercializar, publicar o difundir, o comunicar de Autor cualquier forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y Derechos Conexos; trabajos sin el consentimiento previo expreso de la NoCámara de España. 6867Asimismo, Ley el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de Patentes que ninguna de Invenciónlas personas que tienen a su cargo, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como que ningún tercero, podrá reclamar a la Cámara de España ningún tipo de derecho sobre los mismos comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la Cámara de España por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en la el Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa internacional e institucional vigente sobre la materia. Asimismo, respetando la jerarquía el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna de las normaspersonas que tiene a su cargo así como ningún tercero, pueda reclamar a la Cámara de España ningún tipo de derecho sobre los trabajos realizados, comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la Cámara de España por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa sobre la materia. De este modo, el adjudicatario exonerará a la Cámara de España de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de los servicios, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedente de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos. El software objeto adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier causa, a entregar a la Cámara de España cualquier material que, como consecuencia de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismo, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y prestación de servicios asociados le han sido concedidos por el primero, obre en su condición poder o de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE se reserva el derecho de ejecutar auditorias para revisar y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación de la calidad del servicio: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratada, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio web, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario del contrato. Durante la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratistasu personal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad Todos los contenidos incluidos en este sitio, como textos, material gráfico, imágenes, logotipos, íconos de botones, códigos fuente, imágenes, audio clips, descargas digitales y compilaciones de datos, son propiedad de Porsche o de sus proveedores de contenidos, y están protegidos por las leyes chilenas e internacionales sobre propiedad intelectual. Los materiales gráficos, logotipos, encabezados de páginas, frases publicitarias, iconos de botones, textos escritos y nombres de servicios incluidos en este sitio son marcas comerciales, creaciones o imágenes comerciales de propiedad de Porsche tanto en Chile como en otros países. Dichas marcas, creaciones e imágenes comerciales no se pueden usar en relación con ningún producto o servicio que pueda causar confusión entre los clientes y en ninguna forma que desprestigie o desacredite a Porsche. Las demás marcas comerciales que no sean de propiedad de Porsche y que aparezcan en este sitio pertenecen a sus respectivos dueños. Usted no podrá vender, ceder, comercializar, transmitir, distribuir, alterar, reproducir, transformar, publicar, copiar, editar, adaptar, u obtener cualquier ventaja económica de la información publicada en este Sitio, sin autorización previa y por escrito de Porsche. Todos los derechos no expresamente otorgados en estos Términos y Condiciones son reservados por Porsche o sus cesionarios, proveedores, editores, titulares de derechos u otros proveedores de contenidos. Ningún producto, imagen o sonido pueden ser reproducidos, duplicados, copiados, vendidos, revendidos, visitados o explotados para ningún fin, en todo o en parte, sin el consentimiento escrito previo de Porsche. No se puede enmarcar o utilizar técnicas de enmarcación para encerrar alguna marca comercial, logotipo u otra información registrada o patentada (incluyendo imágenes, texto, disposición de páginas, o formulario) de Porsche, sin nuestro consentimiento escrito previo. Tampoco se puede usar meta etiquetas ni ningún otro “texto oculto” que use el nombre o marcas comerciales de Porsche, sin autorización escrita previa de esta empresa. Se prohíbe hacer un uso indebido de este sitio o de estas marcas, licencias o patentes. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones expresamente señaladas en la ley. Porsche respeta la propiedad intelectual de otros. Si crees que tu trabajo ha sido copiado en forma tal que constituye una violación del derecho de propiedad intelectual que surjan al amparo de esta contratación se regulará de conformidad intelectual, contáctate con lo establecido en la Ley No. 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; la No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; la No. 6867, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de las normas. El software objeto de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismo, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primero, en su condición de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE se reserva el derecho de ejecutar auditorias para revisar y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación de la calidad del servicio: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratada, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio web, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario del contrato. Durante la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratistanosotros.

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Samples: audi-store.cl

PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE reconoce y acepta que todas las marcas registradas y en trámite de los registro, avisos comerciales, nombres comerciales, derechos de propiedad industrial y/o intelectual que surjan al amparo y materiales protegidos por derechos de esta contratación se regulará autor de conformidad con lo establecido HIVZ LLC (en forma colectiva en adelante la Ley No. 8039 de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; ”) pertenecen única y exclusivamente a HIVZ LLC y/o a sus empresas afiliadas o subsidiarias y que están protegidos por la Nolegislación aplicable. 6683En consecuencia, Ley el uso de Derechos la Propiedad Intelectual por parte de Autor y Derechos Conexos; la No. 6867, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE debe ser en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía estricto cumplimiento de las normaspolíticas de HIVZ LLC y a la legislación aplicable. El software objeto La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE únicamente podrá utilizar la Propiedad Intelectual durante la vigencia de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismoeste Contrato, y sobre en el Contratista recaen los derechos y obligaciones entendido que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primero, en su condición de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE HIVZ LLC se reserva el derecho exclusivo a retirar, cancelar o limitar en cualquier momento a la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE el uso de ejecutar auditorias la totalidad o parte de la Propiedad Intelectual, sin que de dicha acción de HIVZ LLC resulte responsabilidad u obligación alguna para revisar HIVZ LLC. A la terminación de este Contrato, la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE se compromete a descontinuar de inmediato el uso de la Propiedad Intelectual y validar a devolverla a HIVZ LLC, así como otros bienes propiedad de la cali- dad misma que tuviera en posesión. Del mismo modo, la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE deberá devolver todos los demás materiales que tenga en su poder y que se relacione con HIVZ LLC o su Propiedad Intelectual, sin considerar si los mismos fueron proporcionados o no por HIVZ LLC. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE reconoce que los reportes, estudios, planes, información, propiedad intelectual, análisis, ideas, fórmulas y secretos industriales u otra información que la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE integre, desarrolle o cree, con motivo del serviciodesarrollo de sus negocios independientes serán de la propiedad exclusiva de HIVZ LLC. shall credit INDEPENDENT DISTRIBUTOR for defective products at the purchase price according to the policies and procedures in force at that time. The current policies and procedures regarding the warranties and returns are made available at xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx; such policies and procedures may be revised from time to time by HIVZ LLC. NINE. INTELLECTUAL PROPERTY. INDEPENDENT DISTRIBUTOR acknowledges and agrees that all registered (or in the process of being registered) trademarks, mediante entrevista service marks, trade names, intellectual property rights and materials protected by copyright of HIVZ LLC (collectively, the “Intellectual Property”) belong solely and exclusively to HIVZ LLC and/or to its affiliates or subsidiaries and are protected by applicable law. Consequently, the use of the Intellectual Property by the INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall be in strict compliance with the policies of HIVZ LLC. and applicable law. INDEPENDENT DISTRIBUTOR will use the Intellectual Property only during the effective term of this Agreement, and with the understanding that HIVZ LLC. reserves the exclusive right to refuse to permit or to limit, at any time, use of all or part of the Intellectual Property by INDEPENDENT DISTRIBUTOR, and HIVZ LLC. will not be liable for any losses resulting from such refusal or limitation. Upon termination of this Agreement, INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees to immediately discontinue use of the Intellectual Property and to return any Intellectual Property in his/her possession to HIVZ LLC, as well as any other items owned by HIVZ LLC. INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall return all other Home Interiors materials in his/her possession whether the same were provided by HIVZ LLC. or were obtained from some other source. INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees and acknowledges that any reports, studies, plans, data, intellectual property, analyses, ideas, formulae, trade secrets or other information that INDEPENDENT DISTRIBUTOR may develop, prepare or create while acting as an INDEPENDENT DISTRIBUTOR in connection with his/her business will be the exclusive property of HIVZ LLC. INDEPENDENT DISTRIBUTOR will only use the promotional and advertising materials produced by HIVZ LLC or other promotional or advertising materials previously approved by HIVZ LLC in writing, to promote and advertise the activities of INDEPENDENT DISTRIBUTOR and will use such materials only in accordance with the terms and conditions of the Documentation and this Agreement. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE únicamente podrá utilizar los materiales promocionales y publicitarios producidos por HIVZ LLC, o aquellos materiales promocionales y publicitarios aprobados de manera previa y por escrito por HIVZ LLC, para promover y publicitar las actividades comerciales independientes de la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE, conforme a los términos y condiciones de este Contrato. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE no podrá utilizar dichos materiales de HIVZ LLC, salvo que los mismos sean utilizados de conformidad con la Documentación y el presente Contrato. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE reconoce y acepta que ella será la única responsable de pagar por cualquier daño, perjuicio o lesión causado por el mal uso que le dé a la Propiedad Intelectual y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, por cualquier violación a los términos de este Contrato o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación de la calidad del servicio: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratadaDocumentación. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE entiende y acepta que HIVZ LLC tiene un derecho de propiedad exclusivo sobre todas las listas de y la información sobre los clientes de Home Interiors y sus DISTRIBUIDORAS INDEPENDIENTES, con el propósito listas e información sobre las otras Distribuidoras Independientes de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxxHome Interiors, dentro listas de ellos: Verificación grupos, anfitrionas, vendedores y proveedores de la disponibilidad del sitio webHome Interiors, etc., así como de todos los procedimientos operativos y métodos para realizar los negocios de Home Interiors, incluyendo la consola Documentación, todos los manuales, publicaciones, videos, cintas y materiales de administración para el caso capacitación que detallan los métodos de operación y los procedimientos de ventas de Home Interiors, la información financiera, la información confidencial y secretos industriales y de toda aquella información o materiales respecto de los servicios online. Verificación y seguimiento cuales la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE razonablemente haya tenido conocimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplosu naturaleza confidencial, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario independientemente del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias medio en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a encuentre contenido (colectivamente la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario del contrato. Durante la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos“Información Confidencial”). La siguiente DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE entiende y acepta que la Información Confidencial y los secretos industriales de Home Interiors, y cualquiera otra información o materiales que la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE llegue a conocer, es propiedad exclusiva de HOME INTERIORS. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE se obliga a utilizar sus mejores esfuerzos para mantener como confidencial la Información Confidencial. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE se obliga a no revelar a terceras personas la Información Confidencial ni a utilizarla después de la terminación de este Contrato, o para operar negocio alguno que compita con Home Interiors o que sea similar al negocio de la misma o de cualquier manera esté en violación a los términos de este Contrato o de la Documentación. La Información INDEPENDENT DISTRIBUTOR acknowledges and agrees that he/she will be solely liable for any damage, loss or injury caused by his/her improper use of the Intellectual Property and/or breach of the terms of this Agreement or the Documentation. INDEPENDENT DISTRIBUTOR acknowledges and agrees that HIVZ LLC has exclusive ownership of the following: all lists of and information about customers of Home Interiors and its INDEPENDENT DISTRIBUTORS, lists and information about the other Independent Distributors, lists of groups, hosts, sellers and suppliers of Home Interiors; all operating procedures and methods for conducting the business of Home Interiors, the Documentation and all other manuals, publications, videos, tapes, and training materials that describe the operating and sales procedures of Home Interiors; financial information; all of Home Interiors confidential and proprietary information, trade secrets and any other information or materials that the INDEPENDENT DISTRIBUTOR would reasonably know to be confidential regardless of the medium in which it is contained (collectively, the “Confidential Information”). INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees acknowledges that the Confidential Information and the trade secrets of Home Interiors and any other information or materials to which the INDEPENDENT DISTRIBUTOR may have access is the sole property of Home Interiors. INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees to use his/her best efforts to keep the Confidential Information confidential. INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees not to disclose the Confidential Information to third parties, and not to use it after termination of this Agreement, or at any time to conduct any business that competes with Home Interiors or on behalf of any business that is similar to Home Interiors or in any manner in breach of the terms of this Agreement or the Documentation. The Confidential Information may be used by INDEPENDENT DISTRIBUTOR only under the specific terms and conditions of this Agreement and the Documentation. INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees to immediately notify HOME INTERIORS of any administrative or court order that requires the delivery or disclosure of Confidential Information, and INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall cooperate with HIVZ LLC on the protection of the Confidential Information. Upon termination of this Agreement, INDEPENDENT DISTRIBUTOR immediately shall return all such Confidential Information in INDEPENDENT DISTRIBUTOR’S possession to HIVZ LLC. INDEPENDENT DISTRIBUTOR authorizes and grants to HIVZ LLC the perpetual right to use, publish, edit, exhibit, reproduce, license, modify, adapt, release Confidencial podrá ser usada por la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE únicamente bajo los términos y condiciones específicos establecidos en este Contrato y en la Documentación. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE conviene en notificar de manera inmediata a HIVZ LLC sobre cualquier orden judicial o administrativa que requiera la entrega o revelamiento de Información Confidencial, y la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE cooperará con HIVZ LLC en la protección de dicha Información Confidencial. A la terminación de este Contrato, la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE inmediatamente devolverá a HIVZ LLC toda la Información Confidencial que tenga en su posesión. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE autoriza y otorga a HIVZ LLC el derecho perpetuo a usar, publicar, editar, exhibir, reproducir, licenciar, modificar, adaptar o difundir, total o parcialmente, en los Estados Unidos de América y en el extranjero (incluyendo los Estados Unidos Mexicanos), utilizando cualquier medio conocido o que se conozca en el futuro, incluyendo sin limitación, medios impresos, auditivos, audiovisuales, magnéticos, electrónicos, eléctricos, redes de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas, incluyendo las que utilicen el espectro radioeléctrico y ondas satelitales, Internet y redes sociales, ya sea privadas y/o públicas, medios de mercadeo en televisión, espectaculares, artículos promocionales, posters y, en general, cualquier medio de disposición al público (el “Uso Autorizado”), su nombre, fotografías, retratos, imagen, voz, acciones, grabaciones y videos en los que aparezca, así como las declaraciones hechas por la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE de confidencialidad manera escrita o verbal, (referidas en adelante como las “Imágenes”) por un número ilimitado de veces, en todo aquello que se aplica entre relacione con su actividad como DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE , sin necesidad de notificación alguna por parte de HIVZ LLC o de autorización por la DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE además libera a HIVZ LLC de cualquier responsabilidad u obligación que pueda surgir como resultado del uso de sus Imágenes, incluyendo sin limitar, reclamos por invasión a la privacidad, violación al derecho de publicidad y difamación (sea escrita u oral). La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE acepta que cualesquier información dada por él/ella, incluyendo su declaración, es correcta y verdadera. La DISTRIBUIDORA INDEPENDIENTE reconoce y conviene que las ganancias estipuladas en la Cláusula tercera del presente Contrato constituyen remuneración suficiente y adecuada en su favor por el TSE Uso Autorizado en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor, y de or distribute, in whole or in part, in the United States of America and abroad (including the United Mexican States), by means of any known media or new technology in the future, including without limitation, written, audio, video, magnetic, electronic or electric means or media, wire or wireless networks, including radioelectric or satellite networks, Internet and social media, either public or private, marketing media in television, public signs, promotional material, posters and, in general, any public media (“Authorized Use”), INDEPENDENT DISTRIBUTOR’s name, photograph, portraits, image, voice, actions, and any recordings and videos in which he/she appears, and statements made by INDEPENDENT DISTRIBUTOR, whether written or oral, (collectively the “Likeness”) for an unlimited number of times, with respect to his/her activity as an Independent Distributor, without any compensation whatsoever and without need of any notice by HIVZ LLC or approval by INDEPENDENT DISTRIBUTOR. INDEPENDENT DISTRIBUTOR further releases HIVZ LLC from any liability or obligation that may arise as a result of the use of his/her Likeness, including without limitation, claims for invasion of privacy, infringement of right of publicity and defamation (including libel and slander). INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees that any information given by INDEPENDENT DISTRIBUTOR, including his/her testimonial, is true and accurate. INDEPENDENT DISTRIBUTOR agrees and acknowledge that the earnings as established in Clause Three of this Agreement shall constitute sufficient and adequate compensation in favor of the INDEPENDENT DISTRIBUTOR as a result of the Authorized Use, in terms of Copyrights Federal Law, and any other applicable Law; thus INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall not be entitled to any additional compensation related to the Authorized Use. TEN. RELATIONSHIP BETWEEN THE PARTIES. INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall at all times act as an independent contractor and shall not at any time represent him/herself to be an employee, agent, representative, or subordinate of HIVZ LLC, and as a result, INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall not be entitled to any labor or employee benefit as provided by law. INDEPENDENT DISTRIBUTOR shall not be treated as an employee of HIVZ LLC for tax purposes. Likewise, INDEPENDENT DISTRIBUTOR acknowledges he/she does not have the right, power or authority, express or implied, to enter into any agreement or contract on behalf of HIVZ LLC, to commit to any obligation on behalf of HIVZ LLC, or to act as legal representative or agent of HIVZ LLC. cualquier otra legislación aplicable por lo que no existirá remuneración adicional a cargo de HIVZ LLC como contraprestación por el ContratistaUso Autorizado.

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Samples: Contrato De Distribución (“Contrato

PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad En caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del proveedor, en términos de las disposiciones legales aplicables. DOCUMENTO N°. 1 Escrito firmado mediante el cual el Licitante manifieste que cuenta con el personal requerido y disponible para la prestación del arrendamiento. DOCUMENTO N°. 2 Escrito mediante el cual manifieste que garantiza la calidad en la prestación del arrendamiento a realizar, señalando que cuenta con la infraestructura necesaria, los recursos, técnicas, procedimientos, equipos y herramientas suficientes y adecuados, para el tipo del arrendamiento solicitado, detallando cada uno de los derechos conceptos y respaldado por personal especializado para cada uno de propiedad intelectual estos rubros, para cumplir con el arrendamiento a satisfacción de la CONAVI, durante la vigencia del contrato que surjan al amparo se derive de esta contratación Invitación. DOCUMENTO N°. 3 Escrito mediante el cual el Licitante manifieste que en caso de salir adjudicado se regulará compromete a iniciar en tiempo y forma el Arrendamiento de conformidad con lo establecido Diversos Bienes Informáticos para la Operación del Personal de la CONAVI, en la Ley Notérminos del numeral 2.4. 8039 manifiesto bajo protesta de Procedimientos de Observancia de decir verdad, que los Derechos de Propiedad Intelectual; la No. 6683datos aquí asentados, Ley de Derechos de Autor son ciertos y Derechos Conexos; la No. 6867han sido debidamente verificados, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de que cuento con las normas. El software objeto facultades suficientes para suscribir las propuestas de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismo, Invitación a nombre y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primero, en su condición representación de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE se reserva el derecho de ejecutar auditorias para revisar y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación de la calidad del servicioConvocante: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratada, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio web, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licenciasCONAVI). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha- COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4)- DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transiciónNÚMERO DE PROCEDIMIENTO: INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS NACIONAL ELECTRÓNICA N°. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario del contrato. Durante la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratista.IA-015QCW001-E32-2020 R. F. C. DEL PROVEEDOR: NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE DOMICILIO Xxxxx x Xxxxxx Xxxxxxx X. X. Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Teléfono Fax Correo Electrónico NUMERO Y FECHA DE ESCRITURA PUBLICA NOTARIO PUBLICO Nombre Número Lugar

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Samples: Contrato Abierto Para La Prestación Del “Arrendamiento De Diversos Bienes Informáticos

PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad de Todos los derechos de propiedad intelectual Propiedad Intelectual sobre las obras de todo tipo que surjan al amparo resulten de esta contratación se regulará la ejecución del contrato pertenecerán a la CÁMARA DE ESPAÑA en exclusiva para todo el mundo y por el tiempo de duración legal de los derechos, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Node la Propiedad Intelectual, y demás normativa en la materia. 8039 La CÁMARA DE ESPAÑA será el titular exclusivo de Procedimientos todos los materiales elaborados en ejecución del contrato. El adjudicatario reconoce expresamente que la CÁMARA DE ESPAÑA es titular exclusivo de Observancia todos los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de los Derechos trabajos encomendados por virtud del contrato, y como tal, todos los derechos de Propiedad Intelectual; explotación inherentes a los mismos pertenecen exclusivamente a la NoCÁMARA DE ESPAÑA, con carácter mundial, quien podrá ejercerlos en la forma más amplia que la Ley permita, comprendiendo ello su reproducción, distribución, transformación, comunicación pública y puesta a disposición en cualquier soporte, formato o idioma, y con los efectos que las leyes determinen. 6683En consecuencia, Ley el adjudicatario se abstendrá de Derechos comercializar, publicar o difundir, o comunicar de Autor cualquier forma, total o parcialmente el contenido de los citados materiales y Derechos Conexos; trabajos sin el consentimiento previo expreso de la NoCÁMARA DE ESPAÑA. 6867Asimismo, Ley el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de Patentes que ninguna de Invenciónlas personas que tienen a su cargo, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como que ningún tercero, podrá reclamar a la CÁMARA DE ESPAÑA ningún tipo de derecho sobre los mismos comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la CÁMARA DE ESPAÑA por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en la el Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa internacional e institucional vigente sobre la materia. Asimismo, respetando la jerarquía el adjudicatario deberá adoptar las medidas oportunas para asegurarse de que ninguna de las normaspersonas que tiene a su cargo así como ningún tercero, pueda reclamar a la CÁMARA DE ESPAÑA ningún tipo de derecho sobre los trabajos realizados, comprometiéndose a eximir de responsabilidad a la CÁMARA DE ESPAÑA por las actuaciones que se produzcan contraviniendo lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996 y demás normativa sobre la materia. De este modo, el adjudicatario exonerará a la Cámara de España de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de los servicios, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedente de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos. El software objeto adjudicatario se compromete, al extinguirse el contrato por cualquier causa, a entregar a la CÁMARA DE ESPAÑA cualquier material que, como consecuencia de la presente contratación es propiedad del fabricante del mismo, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones que sobre su distribución, venta y prestación de servicios asociados le han sido concedidos por el primero, obre en su condición poder o de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX a perpetuidad. El TSE se reserva el derecho de ejecutar auditorias para revisar y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación de la calidad del servicio: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratada, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio web, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario del contrato. Durante la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratistasu personal.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares

PROPIEDAD INTELECTUAL. La titularidad AS DEPORTE®, el sitio web, sus marcas y todo el material que aparece en dicho sitio, son marcas, contenidos, nombres de dominio, avisos y nombres comerciales propiedad de sus respectivos titulares y están protegidos por la Ley de la Propiedad Industrial y los tratados internacionales, así como cualquier otra ley o reglamento aplicable en materia de propiedad industrial. Se prohíbe expresamente al usuario copiar, modificar, alterar o suprimir, ya sea en forma total o parcial, los avisos, marcas, nombres comerciales, anuncios, logotipos, avisos de privacidad, o en general cualquier indicación que se refiera a la propiedad de la información contenida en el Sitio Web. se le excluya de dicha base de datos, deberá hacer llegar una solicitud ARCO, en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los derechos Particulares, al domicilio Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx 000, 1er piso oficina 101 y 102, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01900, Ciudad de México y/o a la liga En caso de que el usuario transmita a AS DEPORTE® cualquier información, personal y sensible, a través del registro que realice en nuestro Sitio Web o en los servicios que en la misma se proporcionan, el usuario otorga en este acto a AS DEPORTE® una licencia gratuita, no exclusiva y libre de regalías; a efecto de que dicha información forme parte de la base de datos de AS DEPORTE®, pudiendo ser utilizada la misma con fines comerciales, publicitarios, de información o cualquier otro relacionado con los servicios ofrecidos por AS DEPROTE ® sus filiales, subsidiarias, patrocinadores, organizadores, socios comerciales y cualquier tercero relacionado con el objeto social de As Deporte, S.A. de C.V.; por lo que en caso de que el Usuario, desee que xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/ Por lo anterior, el usuario renuncia expresamente en este acto a llevar a cabo cualquier acción, demanda o reclamación en contra de AS DEPORTE®, sus filiales, subsidiarias, afiliados o proveedores por cualquier actual o eventual violación de cualquier derecho de autor o propiedad intelectual derivado de la información y demás material que el propio usuario envíe al Sitio Web. Es nuestra política actuar contra las violaciones que en materia de propiedad intelectual que surjan al amparo de esta contratación se regulará de conformidad con pudieran generar u originar según lo establecido estipulado en la Ley No. 8039 legislación y en otras leyes de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; propiedad intelectual aplicables, incluyendo la No. 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; la No. 6867, Ley de Patentes de Invención, dibujos y modelos industriales y modelos de utilidad; la No. 7978, Ley de Marcas y otros signos distintivos; la No. 7975, Ley de Información no divulgada, según corresponda; así como en la normativa internacional e institucional vigente sobre la materia, respetando la jerarquía de las normas. El software objeto de la presente contratación es propiedad eliminación o el bloqueo del fabricante del mismo, y sobre el Contratista recaen los derechos y obligaciones acceso a material que sobre su distribución, venta y servicios asociados le han sido concedidos por el primero, en su condición de Partner autorizado y certificado como LSP. Las licencias con Software Assuranse, objeto de la presente contratación serán propiedad xxx XXX se encuentra sujeto a perpetuidad. El TSE se reserva actividades que infrinjan el derecho de ejecutar auditorias para revisar y validar la cali- dad del servicio, mediante entrevista y/o cuestionarios con el personal xxx XXX encargado, o que haya tenido relación con el Contratista, o sea usuario del servi- cio que éste brindó. Controles para la evaluación propiedad intelectual de la calidad del servicio: se mantendrá una serie de controles a la empresa contratada, con el propósito de evaluar la calidad del ser- xxxxx xxxxxxxx, dentro de ellos: Verificación de la disponibilidad del sitio web, así como la consola de administración para el caso de los servicios online. Verificación y seguimiento de atención en tiempo y forma. Una transición es la conversión de una o más licencias a otras licencias. Por ejemplo, convertir una licencia de Escritorio Profesional (Professional Desktop) a una licencia para un Plan E3 de servicios online o viceversa. El Oferente deberá indicar los productos elegibles para Transición y las Transicio- nes permitidas. El Periodo de Transición es el tiempo entre la Transición (la conversión de licen- cias) y la siguiente fecha de Aniversario del Contrato. o Requisitos de transición. El TSE podrá hacer la transición de las licencias con cobertura activa de Software Assurance o Licencias de Suscripción en cualquier mo- mento si se permite en la Lista de Productos de Microsoft. Pero no reducirá la cantidad de licencias o la cobertura de Software Assurance asociada antes del final del período de transición. Si una transición se realiza de vuelta a una licencia que tenía cobertu- ra de Software Assurance vigente a partir de la fecha de Transición, se volverá a solicitar Software Assurance para todas esas licencias en el futuro tras el Período de Transición. La cobertura de Software As- surance no puede exceder la cantidad de licencias perpetuas para las cuales el Software Assurance estaba vigente en el momento de cual- quier Transición anterior. El uso del modelo de transición equivale a un cambio en la factura- ción, mismo que será aplicado hasta el siguiente aniversario del con- trato. o Efecto de la Transición en las Licencias. La Transición no afectará los derechos xxx XXX con respecto a las li- cencias perpetuas que se hubieran pagado completamente. Los derechos a las nuevas versiones se concederán para las licencias perpetuas con cobertura de Software Assurance hasta el final del Pe- ríodo de Transición. Con respecto a la contratación de servicios online se realizará la solici- tud de tales servicios por medio del portal de administración provisto por Microsoft (Reservación de licencias). El TSE solicitará las licencias a las que se hace transición en el aniversario del contrato y el pago respectivo se realizará a partir de esa fecha. El TSE podrá realizar Transiciones a un plan superior de una Licencia de Servicios Online (por ejemplo pasar de un Plan E3 a un Plan E4). En este caso el pago del nuevo plan se realizará a partir del siguiente aniversario del contrato En el caso de transiciones equivalentes no se debe realizar cobro al- guno por el uso del servicio durante el periodo de transición. El cobro deberá comenzar a partir del siguiente aniversario del contrato. Durante la ejecución contractual los requerimientos de nuevos Produc- tos, sea adquisición de licencias adicionales o servicios online, que realicen entre dos fechas de aniversario del contrato se pagarán hasta inicios del siguiente aniversario (no se realizarán pagos retroactivos). La siguiente disposición de confidencialidad se aplica entre el TSE y el Contratistaterceros.

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