CONSECUENCIAS DEL USO NO AUTORIZADO Cláusulas de Ejemplo

CONSECUENCIAS DEL USO NO AUTORIZADO. Cualquier uso no autorizado de cualquier Contenido del Sitio, constituirá una violación de las leyes y regulaciones en las materias de derechos de autor y de propiedad intelectual y dará derecho a INTERFACTOR para desactivar la Cuenta y Registro del Usuario, pudiendo poner término al presente Contrato de Uso del Sitio, al servicio asociado al mismo y negar el acceso al Usuario de la manera regulada en el presente contrato. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho de INTERFACTOR de ejercer todas las acciones, tanto civiles como penales, destinadas al resguardo de sus legítimos derechos de propiedad intelectual. Cualquier pregunta relativa a las marcas registradas y/o al uso del Contenido de INTERFACTOR deberá ser realizada directamente a INTERFACTOR.
CONSECUENCIAS DEL USO NO AUTORIZADO. Cualquier uso no autorizado de cualquier Contenido del Sitio de acuerdo a lo regulado en esta cláusula, constituirá una violación de las leyes y regulación en materia de derechos de autor y de propiedad intelectual, dando derecho a Facturedo a desactivar la Cuenta Usuario y Registro de Usuario y a poner término al presente Contrato, negando el acceso al Usuario de la manera regulada al Sitio. Lo anterior, sin perjuicio del derecho de Facturedo de ejercer todas las acciones, civiles y peales, destinadas al resguardo de sus legítimos derechos de propiedad intelectual. Cualquier pregunta relativa a las marcas registradas y/o al uso del Contenido de Facturedo deberá ser realizada directamente a Facturedo.
CONSECUENCIAS DEL USO NO AUTORIZADO. Cualquier uso no autorizado de cualquier Contenido del Sitio de acuerdo a esta Sección 6, constituirá una violación de las leyes y regulaciones en las materias de derechos de autor y de propiedad intelectual y dará derecho a CCT para desactivar la Cuenta e inhabilitar el Registro del Usuario respectivo, pudiendo poner término al presente Contrato de Uso del Sitio, al servicio asociado al mismo y negar el acceso al Usuario de la manera expresada en la Sección 3.2. anterior. Lo anterior, es sin perjuicio del derecho de CCT de ejercer todas las acciones, tanto civiles, penales, o por leyes especiales, destinadas al resguardo de sus legítimos derechos de propiedad intelectual. Cualquier pregunta relativa a las marcas registradas y/o al uso del Contenido de CCT deberá ser realizada directamente a xxx@xxxxxxxx.xxx.
CONSECUENCIAS DEL USO NO AUTORIZADO. Cualquier uso no autorizado de cualquier contenido de la App de acuerdo a la presente cláusula sexta, constituirá una violación de las leyes y regulaciones en las materias de derechos de autor y de propiedad intelectual, y dará derecho a ACEMATCH SPA para desactivar la Cuenta y el Registro del Usuario, pudiendo poner término al presente Contrato de Términos y Condiciones de Uso, Política de Privacidad y Acuerdos Específicos, al servicio asociado a los mismos, y negar el acceso al Usuario de la manera expresada en la Sección 3.2. anterior. Lo señalado, sin perjuicio del derecho de ACEMATCH SPA de ejercer todas las acciones, tanto civiles como penales, destinadas al resguardo de sus legítimos derechos de propiedad intelectual. Cualquier cuestión o pregunta relativa a las marcas registradas y/o al uso del contenido de la App, deberá ser realizada directamente a ACEMATCH SPA a través de sus canales de contacto indicados en el Sitio.

Related to CONSECUENCIAS DEL USO NO AUTORIZADO

  • CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO El oferente asume a través de la suscripción del presente compromiso, las consecuencias previas en el reglamento del proceso si se verifica el incumplimiento de los compromisos anticorrupción. Por lo que declaramos que conocemos las consecuencias derivadas del incumplimiento del presente compromiso anticorrupción. En constancia de lo anterior, y como manifestación de la aceptación de los compromisos unilaterales incorporados en el presente documento, se firma el mismo en la ciudad de , a los (FECHA EN LETRAS Y NUMEROS) SUSCRIBIRÁN EL DOCUMENTO TODOS LOS INTEGRANTES DE PROPUESTAS CONJUNTAS, SEAN PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, EN ESTE ÚLTIMO CASO A TRAVÉS DE LOS REPRESENTANTES LEGALES ACREDITADOS DENTRO DE LOS DOCUMENTOS DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Y/O PODERES CONFERIDOS Y ALLEGADOS AL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN. Al diligenciar el compromiso anticorrupción deberá incluirse la siguiente información, en cada uno de los llamados que se indican en el formato: Nombre del representante legal de la sociedad, asociación o persona jurídica proponente, o nombre del representante legal del Consorcio o Unión Temporal proponente. Domicilio de la persona firmante. Documento de identificación de la persona firmante y lugar de expedición. Representante legal de la sociedad, del Consorcio, de la Unión Temporal, o de la asociación proponente, si se trata de persona jurídica, caso en el cual debe identificarse de manera completa dicha Sociedad, Consorcio, Unión Temporal o Asociación, indicando el instrumento de constitución y haciendo mención a su registro en la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica. Ciudad donde se firma el presente documento. Día del mes en letras y números. Denominación del mes. Nombre, número del documento de identificación y firma del proponente o su representante. El no diligenciamiento de la totalidad del compromiso anticorrupción dará lugar a que la oferta NO CUMPLE jurídicamente “Suscribirán el documento todos los integrantes de la parte proponente si es plural (Consorcio o Unión Temporal), a través de sus representantes legales.”

  • INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de la Ley y 135 del Reglamento.

  • AUTORIZACIÓN El Arrendatario autoriza expresamente e irrevocablemente al Arrendador y/o al cesionario de este Contrato a consultar información del Arrendatario que obre en las bases de datos de información del comportamiento financiero y crediticio o centrales de riesgo que existan en el país, así como a reportar a dichas bases de datos cualquier incumplimiento del Arrendatario a este Contrato.

  • CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Con fundamento en los artículos 48 fracción 11 y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y el artículo 103 de su Reglamento "EL PROVEEDOR" a fin de garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá presentar a "LA ASEA", dentro de los 1 O (diez) días naturales siguientes a la firma del contrato, o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se realice dentro del citado plazo, la Garantía de Cumplimiento del contrato, consistente en: Póliza de Fianza de Garantía de Cumplimiento que se constituirá por el 10% (diez por ciento) del importe máximo del contrato, estipulado en la Cláusula Tercera denominada Monto del Contrato, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, con una vigencia equivalente a la del contrato garantizado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a favor de "LA TESORERIA DE LA FEDERACION". La Póliza de Fianza de Garantía de Cumplimiento deberá contener como mínimo las siguientes declaraciones expresas: - Que la fianza se otorga atendiendo todas y cada una de las estipulaciones establecidas en este contrato. - Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones � ¡ contractuales, de conformidad con lo establecido en el presente instrumento. / 11 - Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva qu;y quede firme, y - Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en los ' artículos 282 y 283 en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aú - Página 7 de 16 ASEA ,\(,U 101\ 01 �I LUf<lllf\0, [rl(RGit, Y Al.'ll\llN 11 CONTRATO ASEA-DGRMS-IA-003-2019 CONTRATO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS PARA VEHÍCULOS ARRENDADOS Y DE SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBNIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS (LA ASEA). para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. "LAS PARTES" convienen en que se podrá garantizar el cumplimiento del contrato mediante las formas señaladas en la disposición quinta de las DISPOSICIONES Generales a que se sujetarán las garantlas otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren. "LAS PARTES" convienen que las obligaciones pactadas en el presente contrato son divisibles, por lo tanto, en su caso, la garantla de cumplimiento referida se aplicará de manera proporcional al monto de las obligaciones incumplidas. "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente: Su voluntad en caso de que existan créditos a su favor contra "LA ASEA", de renunciar al derecho a compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga su consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que deriven del contrato, se haga efectiva la garantla otorgada, asl como cualquier otro saldo a favor de "LA ASEA". Su conformidad para que la Garantla de Cumplimiento del contrato, permanezca vigente durante la substanciación de todos los procedimientos judiciales o arbitrales y los recursos legales que se interpongan, con relación al contrato, hasta que sea dictada resolución definitiva que cause ejecutoria por parte de la autoridad o tribunal competente.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • Objeto y necesidad del contrato El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.