CANCELACIÓN DEL PROCESO Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DEL PROCESO. En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad deberá reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquirido. La formalización de la cancelación del proceso deberá realizarse mediante Resolución o Acuerdo debidamente sustentado, del mismo o superior nivel de aquél que dio inicio al expediente de contratación, debiéndose publicar conforme lo disponga el Reglamento.
CANCELACIÓN DEL PROCESO. En los casos previstos en el artículo 34° de la Ley, la entidad comunicará dentro del plazo legal establecido a todos los postores de esta decisión, conforme a la forma y procedimientos señalados por Ley.
CANCELACIÓN DEL PROCESO. TÍTULO III
CANCELACIÓN DEL PROCESO. LA CMAC ICA mediante Resolución de Gerencia puede cancelar el Proceso de Selección, en cualquier estado del mismo hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro debiendo registrar la resolución cancelatoria en el SEACE según lo dispuesto en los Art. 34° del TUO de la Ley y Art. 86º de su Reglamento. El Comité Especial comunicará la decisión de cancelación a todos los adquirientes de las Bases, dentro del día siguiente de recibida la comunicación de dicha decisión.
CANCELACIÓN DEL PROCESO. La CONVOCANTE podrá cancelar parcial o totalmente el PROCESO: a). En caso fortuito, de fuerza mayor o por razones de interés general,
CANCELACIÓN DEL PROCESO. En cualquier estado del proceso de selección, hasta antes de la suscripción del contrato, se podrá cancelar el proceso cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
CANCELACIÓN DEL PROCESO. La “CONVOCANTE” podrá cancelar el proceso:
CANCELACIÓN DEL PROCESO. De conformidad con el artículo 34º de la Ley y el artículo 86º del Reglamento, en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del Otorgamiento de la Buena Pro, el Ministerio de Educación puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar; o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad. En este caso, el Ministerio de Educación reintegrará el costo de las bases a quienes las hayan adquirido. El Ministerio de Educación comunicará su decisión dentro del día siguiente y por escrito al Comité Especial, debiéndose registrar la resolución cancelatoria en el SEACE en el mismo plazo. Adicionalmente, se comunicará dicha decisión a todos los participantes del proceso, dentro del día siguiente, al correo electrónico que hayan consignado al registrarse como participantes. En ese caso el plazo para el reintegro del pago efectuado como derecho de participación no podrá exceder de los 5 días posteriores a la comunicación, bastando para la devolución la sola presentación del comprobante de pago.
CANCELACIÓN DEL PROCESO. Resolución o acuerdo que dispone cancelar el proceso de selección. 12 Solución en caso de empate