Common use of PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señalado, el ORGANISMO contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. En el caso de que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL: No. LPL 43068001-052-18 elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisorio.

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PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señalado, el ORGANISMO contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL: No. LPL - 43068001-055-18 En el caso de que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL: No. LPL 43068001-052-18 elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisorio.

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PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señalado, el ORGANISMO contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de Para rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no administrativamente el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. En “LA CONVOCANTE” seguirá el caso de que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de procedimiento descrito en los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento artículos 42 de la rescisiónLey y 64 de su Reglamento. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación Si previamente a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL: No. LPL 43068001-052-18 elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o la emisión de operación que ocasionaría con la resolución de la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes“EL PROVEEDOR” realiza los servicios, objeto de esta Licitación Pública, “LA CONVOCANTE” dejará sin efecto el procedimiento de rescisión iniciado. Al no dar por rescindido el contrato, contrato “LA CONVOCANTE” establecerá con el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR “EL PROVEEDOR” otro plazo, que, a consideración del mismo, que le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere hubiera motivado el inicio del procedimiento. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá constar por escrito y será improrrogable y de no cumplir “EL PROVEEDOR” en el plazo establecido, se iniciará nuevamente el procedimiento rescisorio.de rescisión administrativa sin que pueda pactarse un nuevo plazo __________________________________________________________________ “LA CONVOCANTE” establece que por sí, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico o de terceros, podrá realizar visitas a las instalaciones de “EL LICITANTE O LOS LICITANTES”, con objeto de constatar que los servicios a contratar cumplan con el grado de integración o contenido nacional manifestado en su propuesta técnica, de conformidad con lo establecido en el Lineamiento Décimo Octavo de los Lineamientos para la determinación y acreditación del grado de integración o contenido nacional, así como los criterios para la disminución u omisión del porcentaje de integración o contenido nacional. Estas bases fueron avaladas dentro del ámbito de las atribuciones de cada área por todos los que intervinieron en la reunión de trabajo que se convocó para la contratación de los servicios de limpieza de interiores y exteriores, incluyendo vidrios de alto riesgo con suministro de materiales para los inmuebles que ocupa la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. __________________________________________________________________ Los servicios de limpieza de interiores y exteriores de inmuebles, incluyendo vidrios de alto riesgo y suministro de materiales, ocupados por “LA FISCALÍA”, se desarrollarán de la siguiente manera:

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Samples: Bases Licitacion Pública Nacional

PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO. En el supuesto de alguno de los casos previstos en las causales de ‘rescisión del contrato’ del punto 18.2, con excepción de lo señalado en el inciso “c”, el cual surtirá sus efectos de inmediato; el ORGANISMO requerirá por escrito al PROVEEDOR para que dentro de los cinco días naturales contados a partir del incumplimiento, de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las subsane o manifieste, lo que a su derecho convenga y en el caso aporte las pruebas que estime pertinentes. Transcurrido el plazo antes señalado, el ORGANISMO contará con un plazo de 15 días naturales para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el PROVEEDOR. En atención a lo anterior, si el PROVEEDOR a juicio del ORGANISMO no subsanara satisfactoriamente y/o las manifestaciones expresadas no fueran suficientes para justificar el incumplimiento, este podrá ejercer el derecho de rescindir el contrato. La determinación de dar por rescindido o no el contrato, debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada al PROVEEDOR dentro de dicho plazo, mediante notificación por escrito que realice la Dirección de Asuntos Jurídicos del ORGANISMO. En el caso de que se rescinda el contrato, el PROVEEDOR dentro de los 15 días siguientes a que le haya sido notificado la rescisión respectiva, debe realizar y notificar por escrito al ORGANISMO el importe del finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar el ORGANISMO por concepto de los servicios entregados hasta el momento de la rescisión. El ORGANISMO podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento rescisorio advierta que dicha acción pudiera ocasionar un daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas como Entidad. En este supuesto, se COMITÉ DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO LICITACIÓN PÚBLICA LOCAL: No. LPL 43068001-052-18 elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que ocasionaría con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes. Al no dar por rescindido el contrato, el ORGANISMO establecerá al PROVEEDOR otro plazo, que, a consideración del mismo, le permita a éste, subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento rescisorio.

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