PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. Pago en una sola exhibición
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. La prima vence en el momento de la celebración de la Póliza, al inicio de cada periodo, en caso de pago fraccionado y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a la obligación del pago xx xxxxxx adicionales. HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, dispondrá de 45 días naturales para efectuar el pago de cada una de las fracciones. La prima a pagar mensualmente se calculará con base en el número de expuestos vigentes en el periodo y el costo mensual por expuesto previamente convenido entre el Contratante y la Compañía. Si no hubiese sido pagada la prima correspondiente, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo; lo anterior de conformidad con los artículos 37, 38 y 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Las Primas convenidas deberán pagarse mediante depósitos bancarios, a través de transferencias electrónicas de fondos a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V. o mediante domiciliación bancaria con cargo a cuentas de cheque, tarjetas de débito o crédito de instituciones bancarias o departamentales con las que la Compañía tenga convenio establecido, los comprobantes de dichas operaciones o los estados de cuenta en donde aparezca el cargo servirán como prueba del pago de la Prima por lo que han de conservarse para futuras referencias y aclaraciones. El comprobante de pago de la prima servirá como elemento probatorio de la celebración de este contrato.
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato. No obstante lo anterior, la Compañía y el Asegurado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro fijan de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima o fracción de ella, obligándose el Asegurado o Contratante a efectuar dicho pago de acuerdo a lo siguiente: se cargará el primer recibo y los subsecuentes a los conductos de cobro autorizados por el contratante o Asegurado a partir del día en que venza la prima. De no lograrse el cobro el día del vencimiento de la prima, se realizarán diversos intentos durante un periodo de 30 días naturales y en caso de que el cobro no pueda realizarse la póliza de seguro se cancelará de forma automática. Desde el momento en que celebre el contrato y hasta que concluya el plazo de pago acordado, el vehículo asegurado contará con la cobertura del seguro. En caso de siniestro dentro del plazo convenido para el pago de la prima o fracción de ella, la Compañía deducirá del pago o indemnización el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar el total de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. I. Prima
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. De conformidad con el artículo 34 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la prima a cargo del Asegurado vence al momento de celebrarse el contrato.
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. Cuando por falta de fondos no se pudiera efectuar el cargo pactado, la Compañía le solicitará a la institución bancaria o departamental que efectúe en el cargo del próximo periodo y el cargo del pago no efectuado del periodo anterior, de no lograrse nuevamente el cargo, se efectuará la terminación anticipada del Contrato de Seguro o cancelación por falta de pago. Los cargos podrán ser suspendidos en los siguientes casos: • Por cancelación del Contrato de Seguro, con instrucción escrita o telefónica del Contratante. Esta cancelación surtirá efecto a partir de la fecha en que sea recibida por la Compañía, en el entendido de que tratándose de pago xx xxxxxx a través de la Domiciliación Bancaria a Cuenta de Cheques o Tarjetas de Débito o Crédito por el desfasamiento del cargo mensual puede proceder el cobro 9 Índice de uno o más periodos de prima sin que los mismos excedan del pago de la prima devengada a la fecha de terminación anticipada del Contrato de Seguro o cancelación del mismo. • Cancelación del instrumento bancario no notificado a la Compañía. • Reposición(es) de tarjeta(s) de débito o crédito no notificada(s) a la Compañía con diferente número de cuenta o tarjeta. • Por rechazo bancario. • Falta de fondos o crédito. • Cualquier otra causa que impida el cargo respectivo.
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. 36 CLÁUSULA 5ª. SUMAS ASEGURADAS Y RESPONSABILIDAD MÁXIMA 387
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. El monto de la prima de tarifa será la que corresponda a cada uno de los Asegurados de acuerdo con la tarifa vigente, el sexo y edad alcanzada de cada asegurado, así como de acuerdo con la atención hospitalaria, deducible, coaseguro y suma asegurada, y finalmente de acuerdo con el Plan contratado en la fecha de inicio de vigencia de la Póliza. En cada renovación o inclusión, la prima se determinará conforme a los factores anteriores y aplicando las tarifas en vigor a la fecha en que se haga la renovación o inclusión, según los procedimientos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. La Prima del Seguro se compone de la suma de las primas de tarifa de todos los Asegurados de acuerdo a las coberturas solicitadas por el contratante y que aparecen indicadas en la carátula de la póliza, más los gastos de emisión, recargo por financiamiento del pago e impuestos de aplicación legal. La prima vence en el momento de la celebración del Contrato y los pagos subsecuentes vencerán al inicio de cada periodo pactado (Artículos 34, 40 y 41 de la Ley sobre el Contrato de Seguro). Si la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, no quedare pagada dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de iniciación de vigencia de este seguro, o de cada una de sus renovaciones, cesarán automáticamente los efectos de este contrato a las doce horas del último día de este plazo; y si los pagos subsecuentes de las primas parciales no hubiesen sido cubiertos dentro del término de 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del Contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En el caso de pago fraccionado se le aplicará a la prima la tasa de financiamiento por pago fraccionado pactado entre la Compañía y el Asegurado al tiempo de celebración del Contrato de Seguro. En caso de siniestro la Compañía deducirá de la indemnización debida al Asegurado o Contratante, el total de la prima pendiente de pago hasta completar la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO. La prima vence en el momento de la celebración de la Póliza, al inicio de cada periodo, en caso de pago fraccionado y de los convenios posteriores que afecten la Póliza y den lugar a la obligación del pago xx xxxxxx adicionales. El Contratante dispondrá de 30 días naturales para efectuar el pago de la prima o de cada una de las fracciones, en caso de haber elegido el pago en parcialidades. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes aplicando la tasa de financiamiento por pago fraccionado correspondiente. En caso de falta de pago de prima dentro del plazo mencionado, conforme a la forma de pago elegida por el Contratante, los efectos del Contrato de Seguro cesarán de manera automática a las doce horas del último día del plazo. Las Primas convenidas deberán pagarse mediante depósitos bancarios, a través de transferencias electrónicas de fondos a favor de AXA Seguros, S.A. de C.V. o mediante domiciliación bancaria con cargo a cuentas de cheque, tarjetas de débito o crédito de instituciones bancarias o departamentales con las que la Compañía tenga convenio establecido, los comprobantes de dichas operaciones o los estados de cuenta en donde aparezca el cargo servirán como prueba del pago de la Prima por lo que han de conservarse para futuras referencias y aclaraciones.