Terminación Anticipada del Contrato de Seguro Cláusulas de Ejemplo

Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las condiciones particulares de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por el Contratante, mediante comunicación a la otra parte con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada, caso en el cual, la prima se reducirá al tiempo efectivamente corrido.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. En caso de ser legalmente permitido, no obstante el término de vigencia de este contrato, este podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes: Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito al Asegurador. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se presente el aviso al Asegurador. El Asegurador tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo: Hasta tres meses, corresponde al Asegurador el 40% del total de la prima Hasta cuatro meses, corresponde al Asegurador el 50% del total de la prima Hasta cinco meses, corresponde al Asegurador el 60% del total de la prima Hasta seis meses, corresponde al Asegurador el 70% del total de la prima Hasta siete meses, corresponde al Asegurador el 75% del total de la prima Hasta ocho meses, corresponde al Asegurador el 80% del total de la prima Hasta nueve meses, corresponde al Asegurador el 85% del total de la prima Hasta diez meses, corresponde al Asegurador el 90% del total de la prima Hasta once meses, corresponde al Asegurador el 95% del total de la prima En caso de que el Asegurador requiera dar por terminado anticipadamente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso por correo certificado con cuando menos treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada a prorrata correspondiente, en este mismo plazo. La negativa en la recepción de la notificación en la terminación, no será causa para que no corran los plazos anteriormente mencionados. Los costos de adquisición no son reembolsables.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante el término de vigencia de la Póliza, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada de forma anticipada y por cualquier motivo mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada, sin haber ocurrido algún Siniestro amparado por esta Póliza, la Compañía tendrá derecho a la Prima devengada más los gastos de expedición, surtiendo efecto la terminación del contrato a partir de la mensualidad inmediata siguiente a la fecha la notificación. Cuando la Compañía la dé por terminada, sin haber ocurrido algún Siniestro amparado por esta Póliza, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Contrato de Seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación. Al hacer dicha notificación, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado la parte de la Prima no devengada menos los gastos de expedición y sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. Índice En caso de que durante la vigencia de la Póliza se haya presentado algún Siniestro del por virtud del cual exista un remanente de Suma Asegurada, el Asegurado pagará a la Compañía la Prima que en su caso esté pendiente de pago para completar el periodo contratado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. Tanto la Compañía como el Asegurado tendrán derecho a terminar este contrato mediante aviso por escrito, con 15 días naturales de anticipación. Cuando el Asegurado lo de por terminado unilateralmente, la Compañía devolverá como máximo el 25% de la prima no devengada por la duración del proyecto. Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante aviso por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 15 días de la fecha de la notificación, y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de la prima no devengada con relación al periodo contratado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, las partes convienen en que esta póliza contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. En caso de ser procedente, el Asegurador devolverá a la Persona Asegurada la parte de la prima no devengada que corresponda. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación o la falta de entrega de las primas no devengadas, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante el término de vigencia de la Póliza, las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada de forma anticipada y por cualquier motivo mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada, la Compañía tendrá derecho a la prima devengada más los gastos de expedición, surtiendo efecto la terminación del contrato a partir de la mensualidad inmediata siguiente a la fecha la notificación. Cuando la Compañía la dé por terminada, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Contrato de Seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación. Al hacer dicha notificación, la Compañía pondrá a disposición del Asegurado la parte de la prima no devengada menos los gastos de expedición y sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. El Asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al Asegurador, mediante notificación por escrito con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se desee su terminación anticipada. A su vez, el Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato, conforme a lo dispuesto en al artículo 537 del Código de Comercio. Asimismo, la cobertura de esta póliza y sus Cláusulas Adicionales, si las hubiere, terminará por causas legales y, especialmente:
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las condiciones particulares de la Póliza, las partes convienen en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente por el Contratante, mediante comunicación a la otra parte con a lo menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada, caso en el cual, la prima se reducirá al tiempo efectivamente corrido. No obstante la vigencia del presente contrato señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, las partes convienen en que esta póliza contrato podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de ellas, mediante notificación por escrito a la otra parte con cuando menos treinta días corridos de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación anticipada. En caso de ser procedente, el Asegurador devolverá a la Persona Asegurada la parte de la prima no devengada que corresponda. La negativa en la recepción de la notificación de la terminación o la falta de entrega de las primas no devengadas, no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. No obstante el término de vigencia de la Póliza las partes convienen en que ésta podrá darse por terminada de forma anticipada y por cualquier motivo mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado la dé por terminada la Compañía tendrá derecho a la prima devengada más los gastos de expedición, surtiendo efecto la terminación del contrato a partir de la fecha en que sea reciba por la Compañía. Cuando la Compañía la dé por terminada lo hará mediante notificación por escrito o por medios electrónicos al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Contrato de Seguro después de 15 días naturales de la fecha de notificación. Al hacer dicha notificación la Compañía pondrá a disposición del Asegurado la parte de la prima no devengada menos los gastos de expedición y sin cuyo requisito se tendrá por no hecha. En caso de que durante la vigencia de la Póliza se haya presentado algún Siniestro del por virtud del cual exista un remanente de suma asegurada, el Asegurado pagará a la Compañía la prima que en su caso esté pendiente de pago para completar el periodo contratado.
Terminación Anticipada del Contrato de Seguro. Durante la vigencia del presente Contrato, señalada en la Carátula y/o en las Condiciones Particulares de la Póliza, el Asegurado podrá solicitar la revocación unilateral del seguro, en cuyo caso QBE Seguros S.A. tendrá derecho a aplicar la tarifa a corto plazo que corresponda, según el período de vigencia transcurrido, de acuerdo con la siguiente tabla: En caso de que QBE Seguros S.A. sea quien revoque unilateralmente este contrato, deberá notificar por escrito al Asegurado, enviando un aviso escrito con cuando menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha en que se deseé su terminación, debiendo además devolver la parte de la prima no devengada correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 1071 del Código de Comercio Colombiano. La negativa en la recepción de la notificación de la revocación no será causa para que no corra el plazo anteriormente mencionado.