CANCELACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado. Si el Asegurado decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con un mes de anticipación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso o bien a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado, que no podrá ser anterior a la fecha en que recibe el aviso. Igualmente el contrato podrá ser cancelado por el Instituto cuando exista alguna de las siguientes circunstancias:
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá ser cancelado por el Instituto o por el Tomador y/o Asegurado. Si el Instituto decide no mantener este seguro, podrá cancelarlo notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador la situación y la terminación operará con treinta (30) días naturales de anticipación con respecto a la fecha en que entrará en vigencia tal condición, y el Instituto devolverá la parte proporcional de la prima por el período que faltare para completar la vigencia del Contrato; no obstante, el Asegurado mantendrá sus derechos respecto a cualquier pérdida anterior a la fecha de terminación del seguro. Igualmente, el contrato se dará por terminado cuando el riesgo deje de existir, luego de la celebración del mismo. Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro, deberá dar aviso por escrito al Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación de la póliza; en cuyo caso, el Instituto cancelará el Contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, la cual no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. La cancelación se regirá por los siguientes preceptos:
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este contrato podrá ser cancelado por solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. 25 SECCIÓN VIII 25 DISPOSICIONES FINALES 25
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. En caso que el Licitante adjudicado no formalice el contrato en términos del punto 7.1 la Comisión efectuará la cancelación de la adjudicación del contrato respectivo, procediendo en los términos siguientes:
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. El “CLIENTE” tendrá derecho, dentro de los 10 (diez) días hábiles posteriores a la contratación del Crédito, a solicitar la cancelación del mismo sin responsabilidad alguna a su cargo y sin que ello implique el cobro de comisión alguna; bastando para ello la presentación en la sucursal de una solicitud de cancelación por escrito, el “BANCO” procederá a cancelar de manera inmediata el Crédito sin efectuar cobro alguno por dicho concepto, siempre y cuando, a la fecha de la solicitud de cancelación, el “CLIENTE” no haya dispuesto del mismo. Para efectos de esta Cláusula, se entenderá que el “CLIENTE” dispuso del Crédito y se dio por recibido del mismo, en términos de lo señalado en la cláusula denominada “Disposición” del presente Contrato.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. 22 Cláusula LI. TIPO DE CAMBIO 22 Cláusula LII. MONEDA 23
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. 1. Se cancelará el contrato sin responsabilidad para el “INSTITUTO”, cuando concurran razones imputables al “PRESTADOR DE SERVICIOS” que impidan la prestación de los servicios objeto del contrato, debiendo el “PRESTADOR DE SERVICIOS”, reintegrar la cantidad correspondiente a los servicios pendientes por devengar, menos los montos reducidos en términos de la cláusula OCTAVA del presente contrato, en caso de ser aplicables.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato de Seguro podrá ser cancelado si el Contratante no paga la prima respectiva dentro del plazo convenido. En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato de Seguro dentro de los primeros 30 (treinta) días de Vigencia de la Póliza, la Compañía devolverá el 100% (cien por ciento) de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de Vigencia de la Póliza, sin incluir el derecho de póliza. Índice En caso de que el Contratante decida dar por terminado el Contrato de Seguro después de los 30 (treinta) días naturales de inicio de Vigencia de la Póliza, la Compañía devolverá el 60% (sesenta por ciento) de la prima neta correspondiente al tiempo no transcurrido de Vigencia de la Póliza (prima no devengada) sin incluir derechos de póliza. Dicha solicitud de cancelación deberá ser presentada en la oficina de la Compañía más cercana a su domicilio, para consultar la oficina más cercana podrá comunicarse al 000 000 0000. Al momento de presentar la Solicitud de cancelación previa identificación del Contratante, la Compañía entregará el número de folio correspondiente y dentro de los 20 (veinte) días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que se ingresó la solicitud de cancelación, se hará la devolución de la prima no devengada a través de transferencia electrónica u orden de pago.
CANCELACIÓN DEL CONTRATO. 40 SECCIÓN VII 41 OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO 41