ATENCIÓN HOSPITALARIA Cláusulas de Ejemplo

ATENCIÓN HOSPITALARIA. La atención hospitalaria es el internamiento del AFILIADO bajo indicación médica debiendo permanecer internado por lo menos un (1) día. Dicha atención cuenta con un PERÍODO DE CARENCIA de tres (03) meses para diagnósticos no PEAS, por lo que todo gasto efectuado dentro de este período, no será cubierto por el programa de salud contratado. Si el diagnóstico es PEAS se cubre desde el inicio de vigencia.
ATENCIÓN HOSPITALARIA. Es el ingreso a una institución para recibir tratamiento médico y/o quirúrgico con una duración superior a veinticuatro (24) horas. Cuando la duración sea inferior a este lapso se considerará atención ambulatoria. Salvo en los casos de urgencia.
ATENCIÓN HOSPITALARIA. Este servicio será contratado por FAMISANAR para ser prestado de acuerdo con la disponibilidad de la institución adscrita. Comprende los servicios de hospitalización en habitación unipersonal, interconsultas, medios de apoyo diagnóstico y apoyo terapéutico, honorarios de los profesionales adscritos, equipos, suministros y medicamentos, de acuerdo con lo contenido en la descripción de coberturas del presente contrato. Para la prestación de cualquiera de estos servicios se requiere orden de un profesional que haga parte de la red de prestadores contratada para tal fin y la autorización emitida por FAMISANAR para la atención en una institución hospitalaria adscrita y bajo las modalidades y términos establecidos a continuación: • Hospitalización para Tratamiento Psiquiátrico. Se cubre en las instituciones que prestan este servicio y que hacen parte de la Red de prestadores contratada para tal fin del Plan, previa orden médica y autorización por parte de FAMISANAR. Sólo se autorizará el servicio en los casos de patologías agudas y reversibles. El término máximo para la hospitalización es de 60 días año contrato por Usuario, no acumulables. • Hospitalización Domiciliaria. En aquellos casos en que a juicio del médico tratante adscrito a FAMISANAR, un Usuario pueda ser atendido en su residencia, este servicio se prestará a cargo de FAMISANAR previa autorización de FAMISANAR. Se cubrirán los servicios de visita por médico general, auxiliar de enfermería, sesiones de terapia física y respiratoria, oxigenoterapia y toma de exámenes de laboratorio. Se cubrirán durante los primeros diez (10) días de la atención los medicamentos, suministros y/o materiales necesarios para este tipo de tratamiento, que se encuentren cubiertos por el PBS y que no se encuentren excluidos de este contrato. El período máximo de cubrimiento será de 120 días por usuario año contrato no acumulable y se prestará dentro del perímetro urbano.
ATENCIÓN HOSPITALARIA. La atención hospitalaria es el internamiento del AFILIADO bajo indicación médica debiendo permanecer internado por lo menos un (1) día. Dicha atención cuenta con un PERÍODO DE ESPERA de doce (12) meses, por lo que todo gasto efectuado dentro de este período, no será cubierto por el plan de salud contratado. Este beneficio no aplicará para estancias hospitalarias posteriores al alta médica, indistintamente de cuando se produzca el alta efectiva y su causa. Es decir, si el AFILIADO decide mantenerse internado aun habiendo sido dado de alta médica, los gastos incurridos serán a cargo del AFILIADO. El programa otorga cobertura sobre las siguientes prestaciones para atención hospitalaria, según las condiciones establecidas en el PLAN DE BENEFICIOS del CONTRATO para las siguientes prestaciones:
ATENCIÓN HOSPITALARIA a) Permanencia Hospitalaria.
ATENCIÓN HOSPITALARIA. Es requisito indispensable que el licitante otorgue el beneficio de atención hospitalaria sin hacer exigible al asegurado, algún deposito en garantía para brindarle la cobertura contratada. Presentando una relación de por lo menos 50 hospitales ubicados en la República Mexicana.
ATENCIÓN HOSPITALARIA. El prestador de servicios a través de sus hospitales, deberá proporcionar el servicio de hospitalización cuando sea requerido por el derechohabiente a través de la Dirección de Hospital y/o los médicos especialistas adscritos a su red y cubrirá igualmente la hospitalización general y pediátrica; así como en terapia intensiva, intermedia o neonatal, cuidados coronarios y de urgencia lo que requiera el derechohabiente para su recuperación. Los hospitales deberán proporcionar el servicio de ambulancia en caso de emergencia determinada por su red médica, para el traslado de los derechohabientes durante las 24 horas del día. Los gastos de hospitalización de los derechohabientes que ingresen antes del término del contrato y que por las condiciones de su padecimiento tengan que seguir hospitalizados después del vencimiento del mismo, estos serán cubiertos hasta el momento del egreso hospitalario por el prestador de servicios. Toda hospitalización solicitada por el derechohabiente, posterior al vencimiento del contrato será por cuenta del mismo, deslindando al Municipio de los gastos generados por dicha atención médica.
ATENCIÓN HOSPITALARIA 

Related to ATENCIÓN HOSPITALARIA

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.