PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN. El precio unitario hora máximo de licitación se fija en 11,54 €/Hora para el año 2013 (más 0,46/hora correspondiente al IVA), de acuerdo a la Addenda al Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx para la Gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio para el 2013 ,lo que implicaría una financiación de dichos Instituto por importe de 886.329,00 Euros. Para el año 2014,será el que se fije en la addenda correspondiente en su caso. Esta cantidad económica se estima tomando con referencia la intensidad horaria, régimen de compatibilidad de servicios, y aportación económica del usuario actualmente vigente contenida en la normativa autonómica de la Orden CIBS de 15 de Noviembre de 2007, en la redacción dada por la Orden XXXX xx 00 xx Xxxxxxxxx xx 0000. Cualquier modificación de los parámetros anteriormente señalados como consecuencia de la adecuación de la normativa autonómica a lo dispuesto en el Título III y Disposición Transitoria 8ª del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, o cualquier otra que pudiera afectar, conllevará la inmediata aplicación a este contrato de lo dispuesto en la misma a partir de su entrada en vigor, y la correspondiente adecuación horaria y económica de los servicios prestados en el municipio a partir de ese momento y de acuerdo a las adaptaciones que se pudieran establecer por el IPBS para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en Xxxxxx Xxxxx. Para el año 2014 que es el plazo inicial de este contrato será el precio unitario que se establezca en la Addenda al Convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx para la Gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio para el 2014. En caso de prórroga, el precio unitario se revisará por períodos anuales y será el determinado en el Convenio de Colaboración que en materia de Ayuda a Domicilio habrá de suscribirse con el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx para los periodos sucesivos. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido. En dicho precio se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, los costes de la organización técnico- empresarial, del personal ...
PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN. El presupuesto máximo total del contrato, asciende a la cantidad de 86.793,30 €, IVA incluido, según el siguiente desglose: Valor estimado del contrato (VEC═PBL-IVA): 71.730,00 € Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 21%: 15.063,30 € Presupuesto Base de Licitación (PBL): 86.793,30 € TIPO DE LICITACIÓN: Será el porcentaje ( %) de baja única e igual aplicable a todos y cada uno de los precios unitarios del contrato. FERIA DEL LIBRO NUEVO: El presupuesto máximo asciende a 42.108 € (34.800 + 7.308 € 21% IVA), desglosándose en:
PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN. El precio del presente contrato asciende a la cantidad de 44.770,00 Euros, que se desglosa en 37.000,00 € de base y 7.770,00 € de IVA al 21%. No se admitirán ofertas superiores al precio señalado, que servirá de tipo de licitación. El precio se abonará con cargo a la partida 338.226.09 “FESTEJOS POPULARES” del vigente Presupuesto, existiendo crédito suficiente.
PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN. El precio del contrato asciende a 12.402,50 €, IVA incluido, desglosado de la siguiente forma: Valor estimado del contrato y tipo de licitación. 10.250,00 € IVA (21%)........................................ 2.152,50 € Presupuesto Base de licitación................... 12.402,50 € FERIA DEL LIBRO NUEVO: El precio es de 8.046,50 € (6.650 € + 1.396,50 € 21% IVA). FERIA DEL LIBRO ANTIGUO Y DE OCASIÓN: El precio importa 4.356 En el precio se entenderán comprendidos todos los gastos, incluso los de transporte, entrega e instalación de los equipos audiovisuales demandados. Conforme a lo determinado en el art. 88.1 del TRLCSP, a todos los efectos previstos en el mismo, el valor estimado del contrato considerando la duración inicial del contrato por una anualidad y la posibilidad de prórroga por otra anualidad, ascenderá a 20.500 euros.
PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN. El precio del presente contrato asciende a la cantidad de 48.500,00 € I.V.A incluido No se admitirán ofertas superiores al precio señalado, que servirá de tipo de licitación. El precio se abonará con cargo a la partida 338.226.09 del vigente Presupuesto de la Fundación Municipal de Cultura, existiendo crédito suficiente. La forma de pago será mediante transferencia bancaria una vez finalizada las Fiestas Patronales-2016. Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de transporte, montaje e instalación de los elementos correspondientes a las diferentes actuaciones, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN. El presupuesto máximo total del contrato asciende a 81.328,96 Presupuesto del contrato …………………………………….……… 67.214,02 € Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 21% … 14.114,94 € Presupuesto máximo total ……………………………………….. 81.328,96 € El presupuesto del contrato coincidirá con el tipo de licitación, sobre el que los licitadores ofertarán el descuento que en su caso consideren oportuno, sin que en ningún supuesto pueda superarse dicho tipo de licitación. De acuerdo a lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el art. 88 del R.D.L. 3/2011 de 14 de Noviembre, T.R.L.C.S.P., el valor estimado del mismo (IVA excluido), asciende a 67.214,02 €.
PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN. Se establece como valor estimado del contrato la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (36.568´40 €), IVA excluido. El pago del precio del contrato se hará efectivo al contratista una vez acreditada la prestación del servicio por onceavas partes de 3.324´40 €, abonándose por once mensualidades vencidas mediante presentación de facturas en la Intervención municipal, cuyo contenido deberá reunir todos los requisitos establecidos en la legislación vigente, con referencia expresa al servicio y periodo correspondiente.
PRECIO DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN. El presupuesto máximo total del contrato asciende a 34.294,26 Presupuesto del contrato …………………………………….……… 28.342,36 € Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) 21% … 5.951,90 € Presupuesto máximo total ……………………………………….. 34.294,26 € - Válvula 3/8” 27,39 € - A Válvula 1/2" los efectos de lo 28,34 € dispuesto en la D. A. 34ª del TRLCSP el presupuesto arriba expresado tendrá en todo caso la consideración de presupuesto máximo. La Administración podrá adquirir, hasta agotar el presupuesto máximo aprobado, más unidades de válvulas conforme al precio unitario ofertado por el adjudicatario. De acuerdo a lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el art. 88 del R.D.L. 3/2011 de 14 de Noviembre, T.R.L.C.S.P., considerando que está previsto en la cláusula 29 del presente pliego la modificación de hasta el 10%, el valor estimado del mismo (IVA excluido), asciende a 31.176,60 €.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.