Common use of Plus de turnicidad Clause in Contracts

Plus de turnicidad. De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual las y los trabajadores ocupan de forma rotativa los mismos puestos de trabajo, implicando para el trabajador o la trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de día o de semanas. Se entiende por ritmo o proceso continuo el trabajo que debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza 24 horas al día y durante los 365 días al año. El importe económico correspondiente al plus de turnicidad será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II. Debido al carácter público del servicio que prestan las empresas, la disponibilidad (para guardias, retenes u otras formas de prestarla) será obligatoria para todo el personal que por sus funciones específicas que garanticen el funcionamiento del servicio y, especialmente en el área técnica y operaria, sea designado para tales cometidos. Las guardias consistirán en estar trabajando, en días de descanso semanal y/o festivo, en dependencias de la empresa o en los lugares de trabajo que el Servicio requiera. Las horas trabajadas como guardias se compensarán por tiempo equivalente de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización y se abonará adicionalmente un plus por cada hora efectiva trabajada xx xxxxxxx, pudiendo el trabajador acumular las horas de descanso hasta completar jornadas completas. El importe económico correspondiente al plus xx xxxxxxx será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II. El retén consistirá en estar disponible e inmediatamente localizable para el trabajo que se le pueda encomendar al empleado o empleada fuera de su jornada laboral, mediante el sistema de localización que proporcione la empresa, con el fin de que se realicen todos los trabajos o tareas que se requieran en las intervenciones del Servicio. El importe económico correspondiente al plus de retén por cada día establecido para prestar dicho servicio será el indicado en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II. Esta cantidad se considera independiente de las horas extraordinarias que el trabajador o trabajadora realizase durante el período de retén, computándose éstas desde que el trabajador o trabajadora reciba el aviso de intervención. Los trabajadores y trabajadoras designados/as dispondrán de un calendario anual rotativo entre los/as mismos/as que se negociará con la RLT o en su defecto con las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo, en el que constarán los xxxx xx xxxxxxx y/o retén. Cualquier variación de dichos calendarios por necesidades del servicio o a instancia del trabajador o trabajadora no tendrá la consideración de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

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Plus de turnicidad. De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual las y los trabajadores ocupan que por necesidades organizativas o de forma rotativa los mismos puestos producción de la empresa en la que presten sus servicios, tengan que desarrollar sus tareas en régimen de uno a más turnos de trabajo, implicando para el trabajador o la trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en tendrán derecho a un período determinado de día o de semanas. Se entiende por ritmo o proceso continuo el trabajo que debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza 24 horas al día y durante los 365 días al año. El importe económico correspondiente al plus de turnicidad Turnicidad que será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I equivalente al 10 por ciento xxx xxxxxxx base, incluido de lunes x xxxxxxx, dicho plus será independiente y IIcompatible con otros pluses que retribuyan el tipo de condiciones del trabajo prestado. Debido al carácter público Las partes firmantes del servicio que prestan presente convenio, atendiendo a las empresas, la disponibilidad (para guardias, retenes u otras formas de prestarla) será obligatoria para todo el personal que por sus funciones específicas que garanticen el funcionamiento del servicio y, especialmente especiales características en el área técnica y operaria, sea designado para tales cometidos. Las guardias consistirán en estar trabajando, en días de descanso semanal y/o festivo, en dependencias sector de la empresa o construcción en materia de seguridad, concientes de los lugares riesgos que implican para los trabajadores del sector los excesos de jornada, acuerdan prohibir expresamente la realización de turnos superiores a la jornada ordinaria de trabajo que de ocho horas. en todo lo no previsto en este artículo, se está a lo dispuesto en el Servicio requiera. Las horas trabajadas como guardias se compensarán por tiempo equivalente de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización y se abonará adicionalmente un plus por cada hora efectiva trabajada xx xxxxxxx, pudiendo el trabajador acumular las horas de descanso hasta completar jornadas completas. El importe económico correspondiente al plus xx xxxxxxx será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II. El retén consistirá en estar disponible e inmediatamente localizable para el trabajo que se le pueda encomendar al empleado o empleada fuera de su jornada laboral, mediante el sistema de localización que proporcione la empresa, con el fin de que se realicen todos los trabajos o tareas que se requieran en las intervenciones artículo 65 del Servicio. El importe económico correspondiente al plus de retén por cada día establecido para prestar dicho servicio será el indicado en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II. Esta cantidad se considera independiente de las horas extraordinarias que el trabajador o trabajadora realizase durante el período de retén, computándose éstas desde que el trabajador o trabajadora reciba el aviso de intervenciónConvenio General. Los trabajadores y trabajadoras designados/as dispondrán que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de un calendario anual rotativo entre los/as mismos/as discapacidad que se negociará con la RLT o en su defecto con recogen a continuación, percibirán como complemento personal las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivocantidades que se detallan: el grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en con- secuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. en el supuesto de que constarán por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por Incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los xxxx xx casos que sea necesaria la hospitali- zación, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien xxx xxxxxxx y/o reténbase y pluses salariales establecidos en el convenio durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria. Cualquier variación en los contratos suscritos por obra determinada las empresas en estos supuestos quedan obligadas a mantener el contrato de dichos calendarios por necesidades del servicio o a instancia del trabajador o trabajadora no tendrá trabajo durante el citado período, salvo que se produzca la consideración finalización de modificación sustancial de condiciones de trabajo.obra en los términos establecidos en el artículo. 3.d) 4.º

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Plus de turnicidad. De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto Los trabajadores que por necesidades organizativas o de los Trabajadoresproducción de la empresa en la que presten sus servicios, se entiende por trabajo tengan que desarrollar sus tareas en régimen de uno a más turnos toda forma de organización del trabajo según la cual las y los trabajadores ocupan de forma rotativa los mismos puestos de trabajo, implicando para el trabajador o la trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en tendrán derecho a un período determinado de día o de semanas. Se entiende por ritmo o proceso continuo el trabajo que debido a necesidades técnicas u organizativas se realiza 24 horas al día y durante los 365 días al año. El importe económico correspondiente al plus de turnicidad Turnicidad que será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I equivalente al 10 por ciento xxx xxxxxxx base, incluido de lunes x xxxxxxx, dicho plus será independiente y IIcompatible con otros pluses que retribuyan el tipo de condiciones del trabajo prestado. Debido al carácter público Las partes firmantes del servicio que prestan presente convenio, atendiendo a las empresas, la disponibilidad (para guardias, retenes u otras formas de prestarla) será obligatoria para todo el personal que por sus funciones específicas que garanticen el funcionamiento del servicio y, especialmente especiales características en el área técnica y operaria, sea designado para tales cometidos. Las guardias consistirán en estar trabajando, en días de descanso semanal y/o festivo, en dependencias sector de la empresa o construcción en materia de Seguridad, concientes de los lugares riesgos que implican para los trabajadores del sector los excesos de jornada, acuerdan prohibir expresamente la realización de turnos superiores a la jornada ordinaria de trabajo que de ocho horas. En todo lo no previsto en este artículo, se está a lo dispuesto en el Servicio requiera. Las horas trabajadas como guardias se compensarán por tiempo equivalente de descanso en los cuatro meses siguientes a su realización y se abonará adicionalmente un plus por cada hora efectiva trabajada xx xxxxxxx, pudiendo el trabajador acumular las horas de descanso hasta completar jornadas completas. El importe económico correspondiente al plus xx xxxxxxx será el establecido en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II. El retén consistirá en estar disponible e inmediatamente localizable para el trabajo que se le pueda encomendar al empleado o empleada fuera de su jornada laboral, mediante el sistema de localización que proporcione la empresa, con el fin de que se realicen todos los trabajos o tareas que se requieran en las intervenciones artículo 65 del Servicio. El importe económico correspondiente al plus de retén por cada día establecido para prestar dicho servicio será el indicado en la tabla salarial recogida en los Anexos I y II. Esta cantidad se considera independiente de las horas extraordinarias que el trabajador o trabajadora realizase durante el período de retén, computándose éstas desde que el trabajador o trabajadora reciba el aviso de intervenciónConvenio General. Los trabajadores y trabajadoras designados/as dispondrán que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de un calendario anual rotativo entre los/as mismos/as discapacidad que se negociará con la RLT o en su defecto con recogen a continuación, percibirán como complemento personal las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio Colectivocantidades que se detallan: El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en con- secuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido. En el supuesto de que constarán por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado. Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por Incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para los xxxx xx casos que sea necesaria la hospitali- zación, las empresas abonarán un complemento que, sumado a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por cien xxx xxxxxxx y/o reténbase y pluses salariales establecidos en el convenio durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes, siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria. Cualquier variación En los contratos suscritos por obra determinada las empresas en estos supuestos quedan obligadas a mantener el contrato de dichos calendarios por necesidades del servicio o a instancia del trabajador o trabajadora no tendrá trabajo durante el citado período, salvo que se produzca la consideración finalización de modificación sustancial de condiciones de trabajo.obra en los términos establecidos en el artículo. 3.D) 4.º

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