Plus nocturno Cláusulas de Ejemplo

Plus nocturno. Por los trabajos prestados entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirán los tra- bajadores el Plus de Nocturnidad, que será equivalente al 25 por ciento xxx Xxxxxxx Base, incluido de lunes x xxxxxxx; independiente y compatible con otros pluses que retribuyan el tipo de condiciones del trabajo prestado. Se devengará la mitad de dicho plus, cuando el trabajo se realice en el período indicado por tiempo infe- rior a cuatro horas; y completo cuando la prestación de estas condiciones se reali- ce en un tiempo superior.
Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22 horas de la noche y las 6 horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50 por ciento del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente fórmula: Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes:
Plus nocturno. El trabajo nocturno se retribuirá con el salario que se establece en el anexo de este convenio, más un plus equivalente al 25% xxx xxxxxxx base del convenio fijado para su categoría profesional. En cualquier caso el Plus de Nocturnidad definido en los apartados siguientes será abonado en su totalidad en jornada semanal básica de 40 horas o su prorrateo por jornada reducida, cualesquiera que sean los días en que tales horas se realicen, de acuerdo con las siguientes normas:
Plus nocturno. El personal que trabaje entre las 21 horas y las 6 de la mañana, percibirá un plus por este concepto que será del 25% xxx xxxxxxx base de su categoría por día efectivamente trabajado en periodo nocturno. Si el tiempo de trabajo en periodo nocturno fuera inferior a la jornada, el plus será proporcional al tiempo trabajado en periodo nocturno. Dado que el horario de los turnos no coincide exactamente con el período señalado como nocturno en el párrafo primero, tendrán derecho a este plus exclusivamente los trabajadores del turno de noche, aún cuando su horario no coincida en todo con el período señalado en el párrafo primero y no lo cobrarán los trabajadores de los demás turnos aún en el caso de que parte de su jornada estuviese comprendida en el referido periodo nocturno. Cuando no exista personal adscrito voluntariamente a este turno o que haya sido contratado expresamente para el mismo, todo el personal rotará dentro de su categoría en el turno de noche.
Plus nocturno. Por los trabajos prestados entre las 22:00 horas y las 6:00 horas percibirán los trabajadores el Plus de Nocturnidad, que será equiva- lente al 25 por ciento xxx Xxxxxxx Base, incluido de lunes x xxxxxxx; independiente y compatible con otros pluses que retribuyan el tipo de condiciones del trabajo prestado. Se devengará la mitad de dicho plus, cuando el trabajo se realice en el período indicado por tiempo inferior a cuatro horas; y completo cuando la prestación de estas condiciones se realice en un tiempo superior.
Plus nocturno. Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 22 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en un 25% xxx xxxxxxx base de la categoría. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a 4 horas, el plus sería de un 12'5% xxx xxxxxxx base de la categoría.
Plus nocturno. Se considera trabajo nocturno en la Compañía el efectuado entre las 23:00 y las 7:00 horas, abonándose un plus nocturno por cada hora trabajada en este intervalo que se calculará conforme a la siguiente fórmula: Empleados: Operarios:
Plus nocturno. Los trabajadores nocturnos, cobraran el plus nocturno, no consolidable, por el importe que queda fijado a la tabla anexa que será del 25% del Salario Base. Se consideran trabajadores nocturnos, aquellos que su jornada de trabajo es comprendida, almenos en tres horas, entre las 22 y las 6 horas. Los trabajadores que no realicen el mínimo de tres horas dentro de este horario nocturno, no percibirán ningún importe específico para las horas realizadas en esta franja. CIE: BOPT-I-2018-05512 El trabajador cobrará el plus nocturno siempre que no tenga un salario especial establecido para que su trabajo sea nocturno.
Plus nocturno. En los trabajos que se realicen entre las 22,00 horas y las 6,00 horas, se percibirá un Plus de Nocturnidad aplicable a las horas trabajadas durante el citado período por el importe que se establece en el Anexo II .
Plus nocturno. Las horas trabajadas durante el horario comprendido entre las 22 horas de la noche y las 6 horas de la mañana se retribuirán con el complemento denominado de nocturnidad, cuya cuantía se fija con un incremento del 50 por ciento del valor de la hora ordinaria que corresponda, y en proporción al número de las horas trabajadas en horario nocturno. El pago de este concepto se ajustará a la siguiente formula: Plus nocturno= (salario bruto anual / jornada anual) × 0,50 Se exceptúan de lo establecido en los párrafos anteriores, y, por consiguiente, no habrá lugar a compensación económica, los supuestos siguientes: Las contrataciones realizadas para trabajos que, por su propia naturaleza se consideran nocturnos, tales como guardas, porteros, serenos o similares que fuesen contratados para desarrollar sus funciones durante la noche. Cuando el trabajador afectado parcialmente por el horario nocturno, ya tenga compensada esta dedicación horaria, mediante otra retribución específica.