FORMA DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

FORMA DE ADJUDICACIÓN. DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XII DE LA LEY Y 39, FRACCIÓN II, INCISO H) DEL REGLAMENTO, SE INDICA A LOS LICITANTES QUE EL SERVICIO OBJETO DE ESTA INVITACIÓN SERÁ ADJUDICADO POR PARTIDA ÚNICA DE ACUERDO AL PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA LA CONTRATACIÓN, AL LICITANTE QUE CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS, LEGALES Y ECONÓMICOS, SOLICITADOS EN LA PRESENTE INVITACIÓN. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA, SE OBTUVIERA UN EMPATE LA PROPUESTA DE DOS O MÁS LICITANTES, PARA LA CONTRATACIÓN SE DARÁ PREFERENCIA DEL LICITANTE QUE MANIFIESTE PERTENECER AL SECTOR DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS NACIONALES POR EL ARTÍCULO 36 BIS SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY Y 54 DE SU REGLAMENTO.
FORMA DE ADJUDICACIÓN. El contrato de obra se adjudicará mediante el procedimiento abierto de licitación y la forma de concurso sin variantes, previstos y regulados por los artículos 73 a 81, párrafo inicial de los artículos 85, 86 a 90, 93 y 137 del TRLCAP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP. Las proposiciones junto con la documentación preceptiva se presentarán dentro del plazo señalado en el anuncio, en el Registro del órgano de contratación indicado en el mismo. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar al órgano de contratación su remisión mediante télex, telegrama o telefax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso será admitida. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del licitador de las cláusulas de este Pliego. Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. En el caso de que se presente en idioma distinto ésta deberá acompañarse de traducción realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Los licitadores presentarán dos sobres cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido y firmados por él mismo, señalados con los números 1 y 2 . En cada uno figurará el nombre del licitador, domicilio social, teléfono o fax a efectos de comunicaciones y el título de la obra. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas siguientes. Los documentos que se relacionan a continuación podrán aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, que deberán ser, en todo caso, originales y se aportarán ordenados tal como se indica a continuación. En las uniones temporales la documentación general deberá ser aportada por todos y cada uno de sus miembros.
FORMA DE ADJUDICACIÓN. EL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UNA ESCALERA CONTRA INCENDIO OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO SERÁ ADJUDICADO A UN SÓLO LICITANTE DE ACUERDO AL PRESUPUESTO DISPONIBLE PARA LA CONTRATACIÓN, CONFORME A LO DESCRITO EN LA PRESENTE CONVOCATORIA Y SUS ANEXOS, AL LICITANTE QUE HABIENDO CUMPLIDO CON TODA LA DOCUMENTACIÓN LEGAL – ADMINISTRATIVOS, TÉCNICA Y ECONÓMICA, OBTENGA LA MAYOR PUNTACIÓN. SI DERIVADO DE LA EVALUACIÓN ECONÓMICA, SE OBTUVIERA UN EMPATE LA PROPUESTA DE DOS O MÁS LICITANTES, PARA LA CONTRATACIÓN SE DARÁ PREFERENCIA DEL LICITANTE QUE MANIFIESTE PERTENECER AL SECTOR DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS. CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 12 DE REGLAMENTO DE LA LEY, EL LICITANTE DEBERA PRESENTAR A LA SFP COPIA DEL DOCUMENTO EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE DETERMINE SU ESTRATIFICACIÓN COMO MICRO, PEQUEÑA O MEDIANA EMPRESA, O BIEN, UN ESCRITO EN EL CUAL MANIFIESTEN, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTAN CON ESE CARÁCTER. CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 45 FRACCIÓN II, 46 DE LA LEY Y 79 DE SU REGLAMENTO, LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE LA PRESENTE LICITACIÓN SE FORMALIZARAN A TRAVÉS DE UN CONTRATO A PRECIO ALZADO DEL CUAL SE PRESENTA EL MODELO RESPECTIVO A TRAVÉS DEL FORMATO 23.
FORMA DE ADJUDICACIÓN. La IM se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
FORMA DE ADJUDICACIÓN. La adjudicación será por PARTIDA, de conformidad con lo previsto por los artículos 29 fracción XII de la “LAASSP” y 39, fracción II, inciso h) de su “Reglamento”.
FORMA DE ADJUDICACIÓN. Concurso.
FORMA DE ADJUDICACIÓN. Con fundamento en el artículo 44 fracción I del REGLAMENTO, así como lo establecido en el numeral 5.3 de esta convocatoria; una vez hecha la evaluación de las proposiciones respectivas, el contrato se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la presente convocatoria y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y haya obtenido el mejor resultado de la evaluación combinada de puntos y porcentajes. De conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 45 del REGLAMENTO cuando se advierta en el Fallo la existencia de un error aritmético, mecanógrafo o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por el INSTITUTO, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la Convocante procederá a su corrección con la intervención del Director de Recursos Materiales y Servicios, aclarando o rectificando el mismo mediante el acta administrativa correspondiente en la que se hará constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los LICITANTES que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al Órgano Interno de Control dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de su firma. En caso de empate, la adjudicación se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 44 del REGLAMENTO y artículo 83 de las POBALINES. Este procedimiento de contratación comprende de 1 (una) partida, por lo tanto, la adjudicación del contrato será a un solo LICITANTE.
FORMA DE ADJUDICACIÓN. LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN SE ADJUDICARÁN POR PARTIDA A UN SOLO LICITANTE Y SOLAMENTE TENDRÁ UNA SOLA FUENTE DE ABASTECIMIENTO.
FORMA DE ADJUDICACIÓN. Una vez recibidas las ofertas, se procederá, en primer lugar, a la apertura y revisión de la documentación contenida en el sobre 1. Si se observasen defectos y omisiones subsanables en la documentación presentada, o se precisasen aclaraciones o documentación complementaria, se concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador subsane el error o indi que las aclaraciones requeridas o presente la documentación complementaria. Una vez analizada la documentación señalada en los párrafos anteriores, y subsanados, en su caso, los defectos y omisiones o presentadas las aclaraciones o documentación complementaria requerida, se determinarán los licitadores que se ajustan a los criterios de selección de la presente contratación, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Se comunicará a las empresas la admisión o rechazo. Las empresas eliminadas en esta fase de admisión previa no serán consideradas a ningún efecto en el resto del proceso de adjudicación. Finalizada dicha fase, en el día que se señale en el anuncio de licitación se procederá en acto público a la apertura del sobre n º 2. Se levantará acta de todo ello, en la que se contendrán las cantidades ofertadas . Las ofertas admitidas y aceptadas serán económicamente valoradas de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente . Si de la valoración de las ofertas se apreciara un incumplimiento de los pliegos o de las normas o instrucciones de aplicación, podrán ser excluidas, mediante resolución motivada, las ofertas objeto de incumplimiento.