REVISIÓN DEL PRECIO Cláusulas de Ejemplo

REVISIÓN DEL PRECIO. Por su naturaleza, en el presente contrato no cabrá la revisión de precios.
REVISIÓN DEL PRECIO. No procede.
REVISIÓN DEL PRECIO. En el presente contrato de servicios no procede la revisión de precios tal y como queda acreditada en el expediente administrativo de referencia.
REVISIÓN DEL PRECIO. 1. Los precios sólo podrán incrementarse por parte de la agencia hasta los 20 días naturales previos a la salida. Además, dicho incremento sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
REVISIÓN DEL PRECIO. Por su naturaleza, en el presente contrato no cabrá la revisión de precios. A los efectos previstos en el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato es de sesenta y cinco mil euros (65.000 €). La presente contratación no tiene previstas prórrogas, opciones eventuales, ni modificaciones al contrato que deban contemplarse en el valor estimado.
REVISIÓN DEL PRECIO. No se procederá a revisión de los precios.
REVISIÓN DEL PRECIO. 1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
REVISIÓN DEL PRECIO. No aplica.
REVISIÓN DEL PRECIO. El precio del contrato no será objeto de revisión en ningún caso.