PERSONAL A SUBROGAR Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL A SUBROGAR. El personal adscrito al servicio, y que por tanto deberá subrogarse en caso que resulte adjudicataria del contrato una empresa diferente a la que en la actualidad presta el servicio, es el siguiente, con la tipología de contrato, jornada y antigüedad indicadas: - Operario de Ecoparque: Código de contrato 401, “A tiempo completo por obra o servicio determinado”. 40 horas semanales (a desarrollar de lunes a sábado). categoría xxxx xx xxxxxxx. Antigüedad 1 Marzo de 2010. - Conductor de Ecopunto/Chófer de camión: jornada parcial de 20 horas semanales. Código de contrato 501 “A tiempo parcial, por obra o servicio determinado”. Xxxxxxxxxx 0 Xxxxx 0000. Cualquier otra información laboral que fuese necesaria por alguno de los licitadores al concurso, tendrá que solicitarla al Ayuntamiento de Águilas, sección de patrimonio y contratación.
PERSONAL A SUBROGAR. La siguiente tabla recoge el personal que presta los servicios objeto de este contrato, a fecha 31 de diciembre 2012. En lo que se refiere a la subrogación de trabajadores de empresas adjudicatarias, resulta de aplicación el artículo 175 del Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Laboral de las Instituciones Locales Vascas Udalhitz (B.O.P.V 231, de 2 de febrero de 2008). La columna “salario” recoge el importe cobrado en el último ejercicio disponible, e incorpora tanto lo establecido por convenio, como los pluses absorbibles, como las liquidaciones en contratos fijos discontinuos o contratos hasta fin de obra. Las relaciones laborales del personal se rigen, actualmente, por lo establecido en el Convenio del Sector Locales y Campos Deportivos de Bizkaia. La jornada laboral anual asciende a 1.710h anuales, o un equivalente de 37,55 horas semanales. Nota: No son demandadas en este pliego las funciones relacionadas con la prestación de clases de gimnasia de mantenimiento dirigida a la tercera edad que se desarrollan en el hogar del jubilado de Pinueta y que ascienden a un total de 620 horas.
PERSONAL A SUBROGAR. Se dará cumplimiento a la legislación y convenios en vigor en relación al personal que actualmente realiza el servicio. La empresa adjudicataria vendrá obligada a absorber al personal que se relaciona nominalmente en ANEXO 1 de este Pliego.
PERSONAL A SUBROGAR. De conformidad con lo dispuesto en la cláusula 14 del vigente convenio de empresas de limpieza de edificios, el adjudicatario habrá de subrogarse en los contratos laborales del actual contratista cuya relación se incluirá como anexo a este pliego incluyendo nombre y apellidos, NIF, antigüedad en la empresa y tipo de contrato.
PERSONAL A SUBROGAR. El personal que actualmente presta el servicio que desarrolla la actividad objeto de este contrato está adscrito al Convenio de la Construcción. De acuerdo con el artículo 18 del Convenio Colectivo del Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid en vigor hasta el 31 de diciembre de 2009, el Adjudicatario del contrato tendrá la obligación de subrogar al personal que presta actualmente sus servicios, dado que el nuevo contrato representa una continuidad en las actividades que se están desarrollando con el contrato actual. El personal subrogable de la zona tiene las características que se especifican en el Anejo 6 de este Pliego. Madrid, 14 de octubre de 2009 LA JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN DE VÍAS PÚBLICAS Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
PERSONAL A SUBROGAR. En lo referente al derecho de subrogación y en cumplimiento del que establece el artículo 38 del II Convenio Colectivo Marco Estatal de Ocio Educativo y Animación Sociocultural y el artículo 38 del III Convenio Colectivo del Sector del Ocio Educativo y Sociocultural de Cataluña de aplicación al personal contratado por la empresa adjudicataria que presta el servicio de atención al público al ASM hasta el día 31 de diciembre de 2016, se detallan a continuación los datos del personal que hay que subrogar en derechos y obligaciones para la nueva empresa adjudicataria por la anualidad 2017. Trabajador Antigüeda d Categoría Contrato Jornada % bruto mensual (12 pagas) Plus Jefe de equipo 1 20/01/2015 Adjunto/a Coordinación Obra/servic io tiempo parcial 68,13 900,74 € 50 € brutos / mes 2 20/01/2015 Adjunto/a Coordinación Obra/servic io tiempo parcial 68,13 900,74 € 50 € brutos / mes 3 02/05/2015 Técnico/a Información Obra/servic io tiempo parcial 56,25 743,67 € 4 25/07/2015 Técnico/a Información Obra/servic io tiempo parcial 25,00 330,52 € 5 18/07/2015 Técnico/a Información Obra/servic io tiempo parcial 23,75 313,99 € 6 04/09/2015 Técnico/a Información Obra/servic io tiempo parcial 37,50 495,78 € 7 15/05/2014 Técnico/a Información Obra/servic io tiempo parcial 43,75 578,41 € 8 03/11/2015 Técnico/a Información Obra/servic io tiempo parcial 56,25 743,67 € 9 01/12/2015 Técnico/a Información Obra/servic io tiempo parcial 56,25 743,67 €
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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.