PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO. 1. La empresa adjudicataria deberá cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, siendo de su responsabilidad todo lo referente a accidentes de trabajo de su personal.
PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO. 1. El Adjudicatario deberá especificar en la oferta el personal, que debidamente justificado y con dedicación exclusiva, se compromete a tener en las instalaciones incluidas en este pliego, para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato. Al frente del Servicio, y para todas las relaciones con el DC, el Adjudicatario designará a un Director de Explotación (DE), con una titulación de grado superior y con experiencia en el sector de la gestión de agua de abastecimiento. Esta persona deberá ser residente en la isla de Mallorca. Por otra parte, se especificará el personal técnico integrante de explotación, con especial cuidado del personal con responsabilidad (jefatura) en el desarrollo de las siguientes tareas; mantenimiento y conservación, proceso, laboratorio y operación. Se valorará su definición, presentación de su currículo, y su experiencia en el desarrollo de su actividad dentro del campo de la desalación de agua de mar. El resto del personal tendrá una formación profesional, titulación y experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas, por lo cual se incluirá en la oferta la relación de los distintos puestos de trabajo, indicando las categorías y antigüedad de las personas asignadas.
PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO. El adjudicatario deberá disponer la adscripción a este servicio de personal suficiente, cuya dependencia, en ningún caso, pasará a ser del Ayuntamiento y siendo por tanto responsabi- lidad suya las cotizaciones a la Seguridad Social y demás responsabilidades contractuales de carácter laboral.
PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO. 1. El Concesionario deberá especificar en la oferta el personal, que debidamente justificado y con dedicación exclusiva, se compromete a tener en las instalaciones incluidas en este pliego, para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato. Al frente del Servicio, y para todas las relaciones con el DC, el Concesionario designará a un Director de Explotación (DE), con una titulación de grado superior y con más de tres años de experiencia en el sector de la gestión de agua de abastecimiento. Esta persona deberá ser residente en la isla de Ibiza. El JP del Concesionario, con titulación de grado medio o superior, deberá tener un mínimo de experiencia de TRES años en operación, mantenimiento y conservación de Instalaciones desaladoras de agua de mar de capacidad de producción igual o superior a 10.000 m3/día. Esta experiencia deberá ser avalada mediante certificado firmado por la Administración. Asimismo, se especificará el resto de personal técnico integrante de la plantilla de explotación, con especial cuidado del personal con responsabilidad (Jefatura) en el desarrollo de las siguientes tareas; mantenimiento y conservación, proceso, laboratorio y operación. Se valorará su definición, presentación de su currículo, y su experiencia en el desarrollo de su actividad dentro del campo de la desalación de agua de mar. El resto del personal tendrá una formación profesional, titulación y experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas, por lo cual se incluirá en la oferta la relación nominal de las personas asignadas a los distintos puestos de trabajo, indicando las categorías y antigüedad en las tareas, así como un organigrama que incluya todo el personal adscrito a la explotación. Así mismo se deberá incluir una ficha explicativa por cada persona adscrita total o parcialmente en la que se incluya como mínimo, puesto, titulación, porcentaje de dedicación a la instalación, experiencia en el desarrollo de sus ocupaciones dentro del mundo de la desalación y residencia habitual (que será justificada en la medida de lo posible) La plantilla propuesta deberá asegurar la presencia en las instalaciones de al menos una persona adscrita al servicio de operación las 24 horas del día, los 365 días del año, sin incluirse en los mismos el personal técnico ni de mantenimiento.
PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO. 1) Subservicio de Taquilla. Será desempeñado por una persona en el siguiente horario Invierno, del 0 xx xxxxxxx xx 00 xx xxxx 10:00 a 18:15 horas diariamente salvo los lunes Verano, del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre 10:00 a 21:30 horas diariamente de lunes x xxxxxxx.
PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO. El contratista deberá adscribir a la prestación de los servicios objeto del presente contrato, los medios humanos necesarios para su ejecución, de acuerdo con lo establecido al efecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas que, junto con el presente Xxxxxx, ha de regir el contrato. Todo licitador deberá especificar en sus proposiciones los medios humanos de cada categoría que, como mínimo, considera necesario para la prestación de los servicios objeto de esta licitación. Durante el plazo de vigencia del contrato, el Ayuntamiento no tendrá relación jurídica, laboral ni de cualquier otra índole, con el personal adscrito por la empresa adjudicataria para la prestación del servicio.
PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO. 3.1. Jornada y horario del personal adscrito al servicio
PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO. El adjudicatario deberá disponer la adscripción a este servicio de personal suficiente para el cumplimiento de la normativa de aplicación a las instalaciones deportivas de estas características, cuya dependencia, en ningún caso, pasará a ser del Ayuntamiento y siendo por tanto responsabilidad suya las cotizaciones a la Seguridad Social y demás responsabilidades contractuales de carácter laboral. El Ayuntamiento de Lemoa no tendrá ningún tipo de vínculo laboral con l@s trabajadores que la empresa concesionaria asigne al servicio del Polideportivo de Lemoa, objeto del contrato. El adjudicatario de la concesión vendrá obligado a absorber al personal de la empresa que gestiona los servicios del Polideportivo de Lemoa, siendo obligación de dicho adjudicatario reconocer todos los derechos y obligaciones laborales que los trabajadores vinieren disfrutando a través de los convenios colectivos vigentes en el momento de la licitación, quedando obligado a lo dispuesto por las leyes relativas a Trabajo y Seguridad Social, en todos sus aspectos. A título informativo se mencionan las personas que actualmente y par cuenta del actual concesionario del servicio prestan sus servicios en el Polideportivo son: NOMBRE 1º ELLIDO
PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO. Con independencia del personal subrogado, todo el personal que se contrate y este adscrito a la prestación de este servicio, deberán de percibir los salarios como mínimos establecidos en el anexo III. El personal que preste los servicios objeto de este contrato dependerá exclusivamente del adjudicatario del servicio, sin relación laboral ninguna con el Ayuntamiento de PADUL. En el caso de cese en la prestación del servicio, el Ayuntamiento de PADUL no asumirá hacerse cargo del personal, ni de obligación ninguna respecto de éste, salvo el personal subrogado, que afecta a tres trabajadoras.