Derecho de subrogación Cláusulas de Ejemplo

Derecho de subrogación. Tenemos derecho a subrogarnos en los derechos que, en su caso, correspondan al Asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro, un vez pagada la indemnización y hasta el límite de la misma. En tal caso, Vd. deberá facilitarnos cualesquiera informaciones o asistencia que le pudiera ser solicitada. Si cualquier información que Vd. nos haya facilitado es inexacta o si no nos facilita alguna información que podría razonablemente afectar nuestra decisión de prestarle Cobertura o la valoración de su reclamación, su Cobertura en virtud de este Contrato dejará de tener efecto y no procederá prestación o reembolso alguno en virtud del presente. Esta Cobertura le confiere unos derechos legales específicos. Vd. puede tener derechos legales adicionales. Esta Cobertura no es una garantía. El Producto que adquiera de Dell también tendrá una garantía limitada de Dell o de los fabricantes terceros de los productos que Dell distribuye. Consulte en los certificados de garantía limitada de Dell sus derechos y recursos en virtud de tales garantías limitadas. Será Juez competente para conocer las acciones derivadas de la presente póliza el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contra, sin perjuicio de lo establecido en las normas del ordenamiento jurídico español en caso de que el Asegurado tenga su domicilio fuera de España. Las acciones que derivan de este contrato prescriben en el término de dos años a contar desde la fecha en que pudieron ejercerse. . Podemos prestar determinados servicios a los clientes con necesidades especiales si así nos lo solicitan. Indíquenos si necesita cualquiera de estos servicios para que podamos comunicarnos con Vd. del modo apropiado. Para consultas y reclamaciones relativas a la venta de esta Póliza, póngase en contacto con Dell según se indica en el sitio web de Dell en su país o en su factura. Para consultas y reclamaciones deberá ponerse en contacto con el Departamento de Reclamaciones de Daños por Accidente (véase la apartado 3.3) o con el Departamento de Reclamaciones por Robo (véase el apartado 4.3), según resulte prodecente. Con independencia de lo anterior, o para el caso de no ser atendida su reclamación o queja, también puede dirigirse al departamento de atención al cliente de la Compañía de Seguros, por escrito a London General Insurance Company Limited, Sucursal en España, Servicio de atención al cliente, xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx nº7, 28016 Madrid, por fax al 00 000 0000, o por correo electrónic...
Derecho de subrogación. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos de la persona asegurada contra las personas responsables del siniestro. En este caso, el tercero podrá oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieran hacer valer contra la persona asegurada. El asegurador no podrá valerse de la subrogación en perjuicio de la persona asegurada. Esta prohibición se extenderá a las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes la persona asegurada tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave. La subrogación no aplicará en los seguros de personas a excepción de aquellos en que los pagos realizados por el asegurador tengan un carácter indemnizatorio.
Derecho de subrogación. La Compañía pagará al Asegurado Principal o a quien éste señale, el beneficio de la póliza, sujeto a que el Asegurado:  Firme el finiquito respectivo y subroguen en la Compañía todos y cada uno de los derechos que pudieran corresponderle conforme a esta cláusula.  No hayan tomado o tomen ninguna acción que pueda perjudicar el ejercicio por parte de la Compañía de los derechos subrogados.  Xxxxxxxx y asistan a la Compañía en todas y cada una de las gestiones que ésta efectúe para lograr la recuperación de las sumas pagadas.
Derecho de subrogación. Si el evento del seguro ocurrió como consecuencia de un accidente debido al cual el beneficiario amparado tenga derecho a indemnización o a reembolso por parte de algún tercero, La Compañía podrá ejercer el derecho a subrogación. En caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, La Compañía soportará la indemnización debida al beneficiario amparado solo en exceso de la indemnización a cargo de la(s) otra(s) compañía(s) con quienes el beneficiario amparado haya suscrito una póliza de seguro o contrato de medicina prepagada cuyos amparos indemnicen el mismo evento.
Derecho de subrogación. La Compañía pagará el beneficio de la Póliza sujeto a que el Asegurado Principal y/o Familiares Dependientes Asegurados:
Derecho de subrogación. 1. El cambio de titularidad de una empresa y/o entidad, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, pasando el nuevo empresario/a subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, cualquier obligación en materia de protección social complementaria que haya adquirido el cedente.
Derecho de subrogación. Una vez formalizado el préstamo hipotecario, la PARTE PRESTATARIA tendrá derecho a subrogar el mismo, conforme a lo previsto en la Ley 2/1994, de 30 xx Xxxxx sobre Subrogación y Modificación de préstamos hipotecarios, salvo lo que expresamente no esté permitido por alguna normativa aplicable al efecto.
Derecho de subrogación. La Compañía tiene el derecho de recuperar de cualesquiera fuente, los pagos hechos sobre la base de beneficios establecidos en la presente póliza, por lesiones sufridas por el Asegurado, ya sean causadas por terceras personas o mientras el Asegurado utiliza o maneja vehículos o equipos propios o de terceras personas que tienen cobertura de seguro para dichas lesiones. La Compañía podrá recuperar los pagos hechos directamente de los causantes de dichas lesiones, de los propietarios de los vehículos o equipos o de los Aseguradores de éstos. En igual forma la Compañía lo podrá hacer del Asegurado o sus dependientes, si han recuperado ellos los pagos en violación del derecho de subrogación. La Compañía hará efectivo el desembolso de los beneficios al Asegurado, sujeto a que el Asegurado o su Beneficiario:
Derecho de subrogación. 4.4 Siniestro Total y Parcial.
Derecho de subrogación. 25.1 El cambio de titularidad de una empresa y/o entidad, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no extinguirá por sí mismo la relación laboral, restante el nuevo empresario/a subrogado en los derechos y obligaciones laborales y fg Ugiwtkfcf Uqekcn fgn cpvgtkqt. kpenw{gpfq nqu eqortqokuqu fg rgpukqpgu. gp nqu vfitokpqu rtgxkuvqu gp uw pqtocvkxc gurge‡Ýec {. gp igpgtcn. ewcnswkgt qdnkicek„p en materia de protección social complementaria haya adquirido el cedente.