PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con motivo de la ejecución del servicio contemplado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar lugar a la imposición de penalidades que previa audiencia del contratista se impondrán por el Sr. Alcalde a propuesta del responsable del contrato y se harán efectivas en la forma prevista en el art. 196.8 LCSP. Los incumplimientos se considerarán faltas sancionables y se clasificarán, en atención a su gravedad y reincidencia, en muy graves, graves y leves. Se considerarán faltas muy graves: - Demora en el comienzo de la prestación del servicio superior a 15 días desde la formalización del contrato, salvo caso de fuerza mayor. - La paralización e interrupción del servicio, salvo caso de fuerza mayor. - La comisión de 3 faltas graves. – Incumplimiento de la normativa aplicable en materia de transporte de animales, de dimensiones y equipamiento mínimo de las instalaciones y/o de las jaulas, de destrucción de los cadáveres y de retirada de residuos propios del servicio. – Incumplimiento de los plazos mínimos establecidos en la cláusula 8.4 del PPT respecto del sistema de adopción y sacrificio de los animales. – No tener en vigor el seguro exigido en la cláusula 19.A.2ª) PCAP. – Cobrar a los usuarios por los servicios prestados mayor cantidad que la fijada en las tarifas vigentes. – No adscripción de un veterinario colegiado en los términos presvistos en el PPT. Se considerarán faltas graves: - Incumplimiento habitual de las instrucciones dictadas por el responsable del contrato, la no adscripción al contrato de los medios materiales y humanos ofertados y/o el mal estado de conservación de los mismos incluido el empleo de medios materiales y humanos en cantidad o calidad inferior al ofertado. - Incumplimiento de las condiciones del alojamiento de animales en los términos que establece el PPT. - La comisión de 3 faltas leves. - La falta de diligencia a la hora de cumplir las normas establecidas. - Ausentarse del puesto de trabajo salvo causa justificada. - La no acometida inmediata de los trabajos calificados por el responsable del contrato de muy urgentes. - Realización de una ejecución muy deficiente - La información maliciosa o incierta de los servicios ejecutados. Se considerarán faltas leves todos aquellos incumplimientos que no hayan sido expresamente calificados como graves o muy graves en el presente pliego y que de algún modo supongan un detrimento en la ejecución del con...
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con motivo de la ejecución del servicio contemplado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar lugar a la imposición de penalidades que previa audiencia del contratista se impondrán por la Gerencia a propuesta del responsable del contrato y se harán efectivas en la forma prevista en el art. 212.8 del TRLCSP. En caso de incumplimiento del contratista, se aplicará el siguiente régimen sancionador:
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la A.N.M.A.T. declarará rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere el Organismo con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere XXXXXXXX CARGAS Y LOGISTICA S.A. con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la Garantía de Cumplimiento del Contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Con motivo de la ejecución del contrato contemplado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, la empresa adjudicataria podrá incurrir en incumplimientos que podrán dar lugar a la imposición de penalidades que previa audiencia del contratista se impondrán por el órgano de contratación a propuesta del responsable del contrato y se harán efectivas en la forma prevista en el art. 212.8 del TRLCSP. Se establece el siguiente sistema de penalidades económicas, en función de la prioridad de la incidencia: • para Prioridad 1, se podrá exigir hasta un 15% del importe de la cuota mensual; en caso de incumplimiento del ANS por cualquier incidencia, ya sea por parada no planificada o por incumplimientos de tiempos de respuesta o resolución: ▪ para la primera incidencia producida en los últimos 12 meses, un 10% del importe de la cuota mensual; ▪ para las incidencias 2ª y 3ª producidas en los ultimos 12 meses, por cada una de ellas, un 15% del importe de la cuota mensual; ▪ cuando se acumulen más incidencias (4ª y siguientes), un 20% del importe de la cuota mensual; • para Prioridad 2, hasta un 5 % de la cuota mensual; • para Prioridad 1, hasta un 2 % de la cuota mensual; En el caso de que, por causas atribuibles al adjudicatario, en los 12 meses más recientes se produzcan más de 3 incidencias de prioridad 1, o más de 5 de prioridad 2 o más de 10 de prioridad 3, el Ayuntamiento podrá cancelar unilateralmente el contrato.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario se hace responsable ante la AGENCIA EFE de todas acciones no ajustadas a lo previstos en los pliegos que puedan ser cometidas por sus empleados, así como las repercusiones a que dieran lugar. El adjudicatario, igualmente, será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato. La valoración de estos daños o perjuicios será realizada por la AGENCIA EFE, quedando obligado el adjudicatario a satisfacer la cuantía correspondiente al importe que resulte de la valoración de los daños o perjuicios producidos. En caso de que terceros reclamen la AGENCIA EFE por daños y perjuicios que se ocasionen por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato y estas reclamaciones sean estimadas por quién corresponda legalmente, los gastos, multas o indemnizaciones a que haya lugar serán satisfechas por el adjudicatario.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Vencido el plazo
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o, en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los bienes fueran entregados o prestados los servicios de conformidad, la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL deberá declarar rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, con pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ser responsable el proveedor por los daños y perjuicios que sufriere la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquel.34
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Se establecerán DOS (2) tipos de penalidades:
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Artículo 102 del Decreto N° 1030/2016