PENALIDADES APLICABLES Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES APLICABLES. En el contrato se establecerán las siguientes penalidades en caso de incumplimiento: Incumplimiento que afecten al timming del partido. 100% Fallas técnicas que imposibiliten la puesta en escena del evento. 80% Fallas técnicas que afecten el montaje general de la producción del evento. 40% Incumplimiento de entrega de materiales descriptos en la propuesta. 40% Incumplimiento de ejecución de acciones descriptas en la propuesta. 40%
PENALIDADES APLICABLES. En el contrato se establecerán las siguientes penalidades en caso de incumplimiento: Retraso en el envió del material 30% del costo total del servicio Incumplimiento con normas de higiene 30% del costo total del servicio Incumplimiento en cuanto a requerimiento de staff (cantidad, uniformes, entrenamiento, calidad de atención) 20% del costo total del servicio Presencia de marcas sin autorización de la CONMEBOL 50% del costo total del servicio
PENALIDADES APLICABLES. En caso exista atraso no justificables conforme a los plazos de entrega indicados en las presentes bases imputables al operador logístico contratado, se aplicará una penalidad de dos por ciento (2%) por semana o fracción de atraso en la entrega de los bienes, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto de cada servicio solicitado. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, el PNUD podrá resolver el contrato por incumplimiento. Esta penalidad será deducida de los pagos parciales o del pago final.
PENALIDADES APLICABLES. El postor acepta las condiciones y supuestos de aplicación de las penalidades establecidas en la Sección 3: Lista de Requisitos y Especificaciones Técnicas. Adelanto: El postor podrá solicitar la entrega de adelanto de hasta el 20% del monto del contrato previa entrega de la Garantía por adelanto según Sección 10 de las Bases del proceso Forma de Pago: El postor acepta las la Forma de Pago y condiciones establecidas en la Sección 3: Lista de Requisitos y Especificaciones Técnicas. Anexos: El postor acepta los Formatos y Anexos establecidos en la Sección 3: Lista de Requisitos y Especificaciones Técnicas.
PENALIDADES APLICABLES. Serán objeto de penalidad diaria por retrasos en la entrega del servicio, de acuerdo al artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del monto total del contrato incluido IGV, hasta un máximo del 10% del monto contractual total incluido IGV. El sistema de multas y sanciones que se indica tiene como objetivo principal propender al logro de la calidad, cumplimiento de normas de seguridad y respuesta al plazo de los trabajos que forman parte del servicio. En todos los casos, las multas se pagarán a favor de ELECTRO ORIENTE S.A. y su abono no libera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad frente a terceros o frente a ELECTRO ORIENTE S.A. por las consecuencias de un eventual incumplimiento de sus obligaciones y por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros y/o a ELECTRO ORIENTE S.A.
PENALIDADES APLICABLES. Penalidades por Xxxx
PENALIDADES APLICABLES. En caso de retraso injustificado del proveedor en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente formula: En caso existan retrasos en entregables periódicos, la penalidad es calculada de forma proporcional al “monto total del servicio”.
PENALIDADES APLICABLES. En caso corresponda: En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x monto / F x plazo en días. Donde F tiene los siguientes valores: A) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, F = 0.40. B) Para plazos mayores a sesenta (60) días: F = 0.25 Máximo de aplicación de penalidad 10% Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato (orden de compra y/o servicio) por incumplimiento. El proveedor incumple en penalidad cuando: - No cumple ejecutar el servicio en el plazo previsto en la Orden de Servicios. - Habiéndosele otorgado el plazo de subsanación, este no es realizado a cabalidad. - Habiendo ejecutado el servicio en el plazo previsto; estos manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso se considerará como no ejecutada la prestación y podrá procederse con dejar sin efecto la contratación, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondan. Las penalidades se computan desde el día de su surgimiento hasta el día en que se cumpla completamente la prestación a satisfacción del área usuaria.
PENALIDADES APLICABLES. Se aplicará el Artículo 162 establecida en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, CORPAC S.A. le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente formula: Penalidad diaria = Donde F tiene el valor F = 0.25 para la presente contratación. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la orden o contrato vigente o ítem que debió ejecutarse, en caso de que estas involucren obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia del retraso. En tal sentido, la aplicación de penalidades será en función a cada etapa de la prestación como entregas parciales, es decir se aplicará una penalidad para la entrega de bienes y una penalidad para la instalación de bienes.
PENALIDADES APLICABLES. 12.1. Penalidades por xxxx: Las penalidades por retrazo injustificado en las prestaciones objeto del contrato serán aplicadas de conformidad a lo establecido en el Art. 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.