Penalidades por cumplimiento defectuoso Cláusulas de Ejemplo

Penalidades por cumplimiento defectuoso. Los documentos de licitación correspondientes a los contratos basados podrán prever la imposición de penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de los mismos, asociadas al concreto desarrollo a realizar, y en su caso, por incumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio definidos.
Penalidades por cumplimiento defectuoso. Los documentos de licitación correspondientes a los contratos basados podrán prever la imposición de penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto de los mismos, asociadas al concreto desarrollo a realizar, y en su caso, por incumplimiento de los acuerdos de nivel de servicio definidos. Los contratistas estarán obligados a cumplir los contratos basados dentro del plazo total fijado para la realización de los mismos, así como de los plazos parciales señalados, en su caso. La constitución en xxxx del contratista no precisará de intimación previa por parte de la Administración. El incumplimiento de los plazos previstos, por parte del contratista y por causas imputables al mismo, dará lugar a la imposición de una penalidad diaria de 0,60 € por cada 1.000,00 € del precio del contrato basado, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la LCSP Los incumplimientos de los plazos parciales establecidos podrán acumularse en caso de que concurran varios incumplimientos. Las penalidades se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del órgano de contratación, y se harán efectivas por retención de los pagos, y de no ser posible sobre la garantía. Los contratos basados en el acuerdo marco podrán modificarse en el caso de que, manteniendo la finalidad del mismo y de acuerdo con el artículo 222 de la LCSP, se produzcan las circunstancias indicadas en el artículo mencionado. La resolución de los contratos basados podrá tener lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en el artículo 211 de la LCSP. Una vez acordada la resolución del contrato, será de aplicación los efectos previstos en el artículo 213 de la LCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte de los adjudicatarios, se harán efectivas, en cuanto no alcanzara la garantía para cubrirlos, mediante la ejecución sobre el patrimonio de los interesados.
Penalidades por cumplimiento defectuoso. En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán, con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación o subsanación tales defectos, las penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato.
Penalidades por cumplimiento defectuoso. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP, estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía total no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. El contratista está obligado a cumplir el objeto del contrato, según las previsiones recogidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como al ser parte integrante del contrato, a la propuesta concreta por la que haya resultado adjudicatario. Los incumplimientos del contrato, una vez calificados conforme se recogen en los párrafos siguientes, serán objeto de penalización. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable de la ejecución del contrato y previa audiencia al contratista. En todo caso para la imposición de penalidades habrá de dictarse resolución administrativa que, motivadamente, recoja los hechos constitutivos del incumplimiento, su calificación y tipificación así como cuantificación de dicha penalización. Dicho acuerdo será inmediatamente ejecutivo y las penalidades se podrán hacer efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los posibles incumplimientos de la empresa adjudicataria se calificarán como leves, graves y muy graves. *Son incumplimientos leves: -El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de obligaciones contractuales no esenciales. -No proporcionar la información requerida por los servicios municipales a lo que viene obligada contractualmente o se le requieran motivadamente. -Incumplimiento del plazo de inicio de la prestación del servicio por plazo no superior a un día. -Los que, por su escasa incidencia en la prestación global del servicio, no sean calificables de graves o muy graves. *Son incumplimientos graves: -Reiteración xx xxxxxx leves. Se entenderá por reiteración cuando lo sea por dos o más veces. -Falta de rendimiento en la ejecución del objeto del presente contrato, debidamente acreditada mediante el informe correspondiente. -Falsedad y/o falsificación en los datos justificantes, etc., correspondientes a la prestación de los servicios, cuando no tengan repercusión económica. -Falta de confidencialidad de los asuntos que conozca por razón de la prestación de los servicios objeto de este contrato. -Incumplimiento del plazo de inicio de la prestación, cuando ...
Penalidades por cumplimiento defectuoso. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar hasta el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (Art. 212.1 TRLCSP). Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades que podrán alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
Penalidades por cumplimiento defectuoso. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o las condiciones especiales de ejecución que se hubiesen establecido el órgano de contratación podrá imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento. Para el caso que la Carátula no prevea otras penalidades el cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato se penalizará en los siguientes términos: - Como regla general, la cuantía de cada una de ellas será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10% del precio del contrato (IVA excluido), respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En cualquier caso, las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos.
Penalidades por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos:
Penalidades por cumplimiento defectuoso. En el supuesto de que se produzcan cumplimientos defectuosos en la prestación objeto de contrato por causas imputables al adjudicatario, las entidades contratantes podrán resolver el contrato o bien impone las siguientes penalizaciones económicas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212 del TR LCSP, sin que éstas puedan superar el 10% del presupuesto del contrato:
Penalidades por cumplimiento defectuoso. Hasta un máximo del 10% del presupuesto del contrato. Penalidades por demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales de la prestación objeto de contrato distintas a las enumeras en los artículos 192 y 193 de la LCSP (Si/No): Si.
Penalidades por cumplimiento defectuoso. Si,consistente en el importe de la subsanación del cumplimiento defectuoso.