Prohibición para contratar Cláusulas de Ejemplo

Prohibición para contratar. No podrán contratar con las entidades del sector público que incurran en cualquiera de las circunstancias descritas en el artículo 71 en los puntos 1 y 2 de la Ley.
Prohibición para contratar. Dentro de los criterios de exclusión de las personas licitadoras se incluye el incumplimiento de la legislación ambiental y realización de delitos contra los trabajadores o sanciones en materia social. Por infracción muy grave en materia social Por infracción muy grave por acoso sexual Por infracción muy grave en materia medioambiental Ecoetiquetas y certificados de gestión sostenible 5.1.1.4.1. Documentación a presentar por la persona licitadora a efectos de admisión Convenio colectivo aplicable Personas trabajadoras con discapacidad Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres
Prohibición para contratar. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las reguladas en el artículo 60 de la TRLCSP podrá realizarse:
Prohibición para contratar. Artículo 15.- Prueba de la ausencia de prohibiciones para contratar Artículo 16.- Exigencia de solvencia
Prohibición para contratar. 1. No podrán celebrar contratos con las distintas compañías los empresarios y personas físicas incursas en prohibiciones para contratar.
Prohibición para contratar. Normativa Estatal: Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
Prohibición para contratar. Conforme al artículo 60.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no podrán contratar con el sector publico ni participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia so- cial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley sobre In- fracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del artí- culo 42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprue- ba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social por tratarse de una empresa con 50 o más trabajadores y no com- poner su plantilla al menos con un 2 % de personas con discapacidad.
Prohibición para contratar. Dentro de los criterios de exclusión de las personas licitadoras se incluye el incumplimiento de la legislación ambiental y realización de delitos contra los trabajadores o sanciones en materia social. Por infracción muy grave en materia social «En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del artículo 42.1. del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, por tratarse de una empresa con 50 o más trabajadores y no componer su Pág. 26 Guía para la inclusión de cláusulas… Octubre 2016 plantilla al menos con un 2 % de personas con discapacidad y no aplicar las medidas alternativas reglamentarias». Por infracción muy grave por acoso sexual «En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente por el incumplimiento del apartado 13 del artículo 8 por acoso sexual cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial». Por infracción muy grave en materia medioambiental «En particular, no podrán contratar con la Administración ni participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hubieran sido sancionadas con carácter firme por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Con...
Prohibición para contratar. No podrán celebrarse contrataciones con personas jurídicas que se encuentren en proceso de liquidación, personas que hayan sido sancionadas civil o penalmente.
Prohibición para contratar. No podrán participar como Oferentes/Proponentes, en forma directa o indirecta, las personas físicas o sociedades comerciales que se relacionan a continuación: