Participación sindical Cláusulas de Ejemplo

Participación sindical. De conformidad con la legislación vigente, en materia de participación sindical, la Coordinadora Sindical Estatal tendrá los siguientes derechos y atribuciones:
Participación sindical. Las partes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la importancia que los Sindicatos tienen dentro del marco de las Relaciones Laborales, potenciarán la participación sindical para conseguir, en la medida en que las situaciones de cada momento lo permitan, acuerdos que sirvan para lograr una mejora continua, tanto en las condiciones de trabajo como en el clima laboral.
Participación sindical. 1. Las organizaciones sindicales participarán en el desarrollo del conjunto del proceso formativo del personal, en las fases de detección de necesidades, de ejecución y gestión, así como de evaluación, en los términos establecidos en la normativa de general aplicación a la formación para el empleo del personal al servicio de las administraciones públicas. En particular, la intervención sindical se articulará a través de la estructura de comisiones de formación de carácter paritario que se encuentren en cada momento reguladas en los acuerdos que, en su caso, se adopten, en relación con los planes generales de formación de empleados públicos aprobados anualmente. En defecto de una regulación general común para el conjunto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, se establecerá, a través del procedimiento previsto en el artículo 8, una estructura específica de comisiones de formación.
Participación sindical. De conformidad con la legislación vigente, en materia de participación sindical, la Coordinadora Sindical Estatal tendrá los siguientes derechos y atribuciones: Acceso a la información. 1.1 Aena proporcionará a la Coordinadora Sindical Estatal los documentos e información sobre Aena, en el momento en que ésta se genere, referida a la evolución económica de Aena, situación de la productividad, programa de producción, introducción de nuevas tecnologías, inversiones, Balance, Cuenta de Resultados, Memoria, auditorías, presupuestos, financiación y programas de evolución a corto, medio y largo plazo, así como toda aquella a la que la Coordinadora Sindical Estatal tenga derecho legal o convencionalmente. Los miembros de la Coordinadora Sindical Estatal observarán el debido sigilo, respecto de aquella información calificada expresamente como confidencial.
Participación sindical. De conformidad con la legislación vigente, en materia de participación sindical, la sección sindical de USCA en AENA tendrá los siguientes derechos y atribuciones:
Participación sindical. Se garantiza la participación sindical en los planes de formación de la empresa, la cual se realizará a través de la comisión de formación, compuesta por un máximo de tres representantes de la dirección y tres de la representación social, pertenecientes a la comisión de garantía del convenio colectivo, y cuyas funciones en esta materia son: Conocer e informar previamente a su puesta en práctica sobre los criterios, orientaciones y contenidos genéricos del plan, así como el presupuesto destinado a tal fin. Proponer a la dirección programas y/o acciones concretas de formación. Analizar la información del seguimiento y evaluación de su desarrollo y proponer líneas de mejora. Ser informada de la ejecución del plan de formación, con periodicidad trimestral. Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas en la empresa, así como de las resoluciones adoptadas por la dirección respecto de las mismas. Se garantiza la información y seguimiento con carácter semestral, a la comisión de garantía del convenio colectivo de los sistemas y condiciones establecidas para el colectivo de nuevos profesionales, así como del número y áreas de trabajo donde los becarios realizan sus prácticas. También será función de la comisión de formación dirimir las posibles discrepancias a que dé lugar el proceso de participación en el ámbito de la empresa.
Participación sindical. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, tendrán la consideración de representación legal de los trabajadores el Comité de Empresa o los Delegados de Personal electos. En todos los foros paritarios de negociación, seguimiento y desarrollo del Convenio, podrán participar asesores designados por las Organizaciones Sindicales más representativas.
Participación sindical. Se garantiza la participación sindical en los planes de formación de las empresas, la cual se realizará a través de las Comisiones de Formación u órganos establecidos en los Convenios Colectivos correspondientes. En lo relativo al Plan de Formación común para el Grupo, esta participación se ejercerá por la representación sindical a través de la Comisión de Formación del Acuerdo Marco que estará compuesta por dos miembros por cada sindicato firmante del presente acuerdo y con las siguientes funciones en esta materia: cve: BOE-A-2009-19223 Conocer e informar previamente a su puesta en práctica, y en todo caso dentro del primer trimestre de cada año sobre, los criterios, orientaciones y contenidos genéricos del Plan, así como sobre el presupuesto destinado a tal fin. Proponer a la Dirección programas y/o acciones concretas de formación. Analizar la información del seguimiento y evaluación de su desarrollo y proponer líneas de mejora. Ser informada de la ejecución del Plan de Formación, con periodicidad trimestral. Ser informada de las solicitudes de permisos individuales de formación realizadas en las empresas afectadas por este acuerdo, así como de las resoluciones adoptadas por la Dirección respecto de las mismas. También será función de la Comisión de Formación dirimir las posibles discrepancias a que dé lugar el proceso de participación en el ámbito de las empresas.
Participación sindical. Se constituirá una Comisión Mixta compuesta por un máximo de dos representantes de la Dirección y dos de los Sindicatos mayoritarios para el debido seguimiento del desarrollo xx xxxxxxxx profesionales e ingresos y con las siguientes competencias: Xxxxxxx e informar, con carácter previo a su aprobación, los progra- mas de D.C.P. elaborados y definidos por la Dirección en base a las nece- sidades organizativas y prioridades de la Organización. Colaborar en el diseño de las carreras profesionales aprobadas: requi- sitos, fases y acciones básicas de formación de las mismas. Participar en el diseño del instrumento o instrumentos de Evaluación del Desempeño a utilizar por el Mando. Se entenderá que se establecerá conjuntamente por la Representación de los Trabajadores y la Empresa en el seno de la Comisión Mixta. Comprobar que el cumplimiento de los distintos D.C.P. se ajusta a lo acordado por las partes y a la programación previa realizada en cada caso. Analizar y proponer soluciones a la Dirección, referentes a cuantas cuestiones y conflictos pudieran suscitarse en la aplicación concreta de los distintos D.C.P. Realizar propuestas encaminadas a favorecer el desarrollo del Sis- tema. Velar por la no discriminación del trabajador para su acceso al sistema o por su pertenencia al mismo. Conocer e informar, en su caso, con carácter previo a su aprobación, el encuadramiento de los puestos en los distintos Grupos Profesionales Los efectos de la promoción a Nivel de Desarrollo 1 acordada en el nuevo artículo 17 del Convenio Colectivo, para los empleados que ya ten- gan acreditados los dos años de permanencia en el Nivel Básico, será la de la fecha de firma de los presentes acuerdos por la Comisión Negocia- xxxx
Participación sindical. La participación de los Sindicatos en la marcha de la Empresa se llevará a cabo por medio de las siguientes Comisiones: