Forma de liquidación Cláusulas de Ejemplo

Forma de liquidación. Ante la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá conforme al procedimiento (a) que sea instruido por la Mayoría de Beneficiarios, o – para el caso que la Mayoría de Beneficiarios omitiera instruirlo - por el procedimiento que considere más adecuado para el interés de los Beneficiarios, si éstos existieran, o (b) cuando se hayan cancelado los Valores de Deuda Fiduciaria, que sea instruido por el Fiduciante, en cuanto Fideicomisario, o – para el caso que el Fiduciante omitiera instruirlo - por el procedimiento que considere más adecuado para el interés del mismo.
Forma de liquidación. Una vez determinada la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la liquidación de conformidad con las prioridades y preferencias contenidas en el Artículo 3.9 del presente Contrato. El Fiduciario se encontrará facultado a solicitar, en cualquier momento, que la liquidación sea realizada por un juez competente en la materia. Únicamente en caso de conflicto entre los Beneficiarios será necesario recurrir a un juez competente a efectos de liquidar del Fideicomiso.
Forma de liquidación. No habrá entrega física del producto soja para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por el precio de ajuste para la primera posición abierta del contrato de futuros de soja del Chicago Mercantile Exchange para el día de vencimiento establecido en el Art. 7 de este reglamento. Dicho precio se encuentra disponible de forma pública en el sitio web del Chicago Mercantile Exchange.
Forma de liquidación. De conformidad con lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, la empresa liquidará bajo el concepto “Aumento no remunerativo SPR 13”, una suma igual a la que resulte de aplicar el porcentaje previsto sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a setiembre de 2013, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador per- cibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter remunerativo. En razón de ello, y en virtud de que se encuentra vigente y se liquidara con carácter no remu- nerativo hasta el 31 de octubre de 2014 el aumento pactado, en el acuerdo salarial 2012, se deberá tomar también dicho incremento como base de cálculo, a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3º del presente acuerdo. Vencidos los plazos estipulados entre las partes para el pago como no remunerativos de los aumentos pactados, dichos aumentos se convertirán en remunerativos a partir del 1 de noviembre de 2014. Por ende en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales, se verán reflejados los aumentos establecidos en el acuerdo salarial 2012 más el establecido en el presente acuerdo.
Forma de liquidación. Ante la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá conforme al procedimiento (a) que sea instruido por la Mayoría de Beneficiarios, o – para el caso que la Mayoría de Beneficiarios omitiera instruirlo - por el procedimiento que considere más adecuado para el interés de los Beneficiarios, si éstos existieran, o (b) cuando se hayan cancelado los Valores de Deuda Fiduciaria, que sea instruido por el Fiduciante, en cuanto Fideicomisario, o – para el caso que el Fiduciante omitiera instruirlo - por el procedimiento que considere más adecuado para el interés del mismo, o (c) cuando el Fiduciario lo considere necesario, o bien cuando exista un conflicto entre los Beneficiarios, recurrirá a un juez competente en la materia a efectos de liquidar el Fideicomiso.
Forma de liquidación. Una vez determinada la liquidación del Fideicomiso Financiero, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la liquidación de conformidad con las prioridades y preferencias contenidas en el Artículo
Forma de liquidación. Por cada encargo u operación EL MANDATARIO realizará una factura de venta en la cual se incluirá la comisión más los gastos a terceros en los que haya incurrido el MANDATARIO para el cumplimiento del encargo, incluyendo pero sin limitar: pago de impuestos, gravamen del 4 x 1.000, transportes, agenciamiento de carga en el exterior, manejo aerolíneas, bodegajes, pagos de devoluciones, manejos de carga, entre otros.
Forma de liquidación. Una vez terminada la liquidación del Fideicomiso, el Fiduciario procederá a distribuir el producido de la liquidación de conformidad con las prioridades y preferencias contenidas en el Artículo 4.2. del presente Contrato.
Forma de liquidación. Las partes realizarán una conciliación de cuentas al final de cada mes calendario, validando las cifras de control para establecer el número de facturas impresas y repartidas, los duplicados entregados y los servicios prestados. Al final de cada mes calendario se hará una consolidación de los montos efectivamente recaudados por concepto de cartera de ATESA clasificada por tipo de cartera (pre jurídica o coactiva), y demás conceptos descritos en la cláusula anterior, a efecto de determinar el valor de los servicios a cobrar la EAAB a ATESA, por los diferentes servicios prestados en desarrollo del presente Convenio. Los costos de los servicios por facturas impresas y repartidas y por duplicados se obtienen de la multiplicación de cada una de las cifras conciliadas por su respectivo valor unitario de acuerdo con la Cláusula Tercera. Los costos de los servicios de recuperación de cartera se obtienen de la multiplicación del monto de cartera recaudada conciliada entre la EAAB y ATESA, por los porcentajes establecidos en la Cláusula Tercera.
Forma de liquidación. La liquidación y percepción de la remuneración estarán sujetas a la metodología de liquidación, plazos y fechas utilizados por el FIDEICOMISO para las liquidaciones y pagos. Facturación y Pago El pago de la remuneración estará a exclusivo cargo del FIDEICOMISO y se pagará al CONSTRUCTOR conforme se estipula a continuación: Hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA el CONTRATISTA percibirá la suma equivalente al MONTO TOTAL DE LA OFERTA adjudicada más IVA, pagadera de la siguiente forma: El VEINTE (20) % del MONTO TOTAL DE LA OFERTA más IVA en concepto de anticipo financiero pagadero a los TREINTA (30) días hábiles contados a partir de la firma del CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN por parte del ADJUDICATARIO, contra presentación de la Garantía por dicho concepto a entera satisfacción del FIDUCIARIO y recepción de la factura correspondiente. El SETENTA (73) % del MONTO TOTAL DE LA OFERTA más IVA por certificaciones parciales mensuales de avance de obra hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA según ítems establecidos en planillas de certificaciones, pagaderas a los TREINTA (30) días hábiles de recibida la factura junto con el certificado de cumplimiento del CRONOGRAMA aprobado por la TRANSPORTISTA y la COMISIÓN.