Common use of PAGO DE LAS PRIMAS Clause in Contracts

PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador debe pagar las primas a la Compañía en las fechas de su vencimiento y en el domicilio de pago señalado en el contrato. En caso de fraccionamiento del pago (semestral o trimestral) no se le aplicarán recargos a la prima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad de, al menos, un mes a dicha renovación. Si la primera prima no ha sido pagada por culpa del tomador antes de que se produzca un siniestro, la Compañía queda liberada de su obligación. Transcurrido un mes a partir del día de vencimiento de la segunda o sucesivas primas impagadas, la cobertura queda suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador paga la prima. En caso de fraccionamiento xx xxxxxx, la Compañía tiene derecho a deducir de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima vencidas correspondientes a la anualidad en curso. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor de los capitales y de la prima se ajusta según la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”. La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tanto, en caso de que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe de la prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior a la renovación. La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados se revalorizan, en la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el contrato. En caso de siniestro, el tomador o el asegurado están obligados a:

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PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador debe pagar las primas está obligado al pago de la prima, conforme a los artículos 14 y 15 de la Compañía Ley de Contrato de Seguro, en las fechas de su vencimiento y condiciones estipuladas en la póliza, una vez firmado el domicilio de pago señalado en el contrato. En caso de fraccionamiento del pago (semestral o trimestral) no se le aplicarán recargos a la prima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad de, al menos, un mes a dicha renovacióncontra- to. Si la primera prima o la prima única no ha hubieran sido pagada pagadas por culpa del tomador tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera pagado antes de que se produzca un el siniestro, la Compañía queda liberada el asegura- dor quedará liberado de su obligación. Transcurrido un mes a partir del día La prima podrá ser única o periódica. Su periodicidad, importe, porcentaje de vencimiento revaloriza- ción, en su caso, y domicilio de pago vendrá reflejado en las condiciones particulares. Para el pago de cada prima con excepción de la segunda o sucesivas primas impagadasprimera, se concede un plazo xx xxxxxx de un mes, a contar desde el día siguiente a la cobertura queda suspendidafecha de su vencimiento. La cobertura vuelve Tal y como se determina en las condiciones particulares, los recibos xx xxxxxx se domicilia- rán en una cuenta bancaria a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que cuyos efectos el tomador paga entregará al asegurador carta dirigi- da al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando orden oportuna al efecto. Para la modalidad a prima única, se permite al asegurado la posterior contratación de pri- mas periódicas en el momento que lo estime oportuno, mediante el correspondiente suple- mento en el que se informará del importe de la prima, periodicidad, porcentaje de revalo- rización, en su caso, y domicilio de pago. En caso de fraccionamiento xx xxxxxxfalta de pago de una de las primas siguientes, la Compañía tiene derecho a deducir cobertura quedará suspendida un mes después del día de cualquier indemnización a su cargo vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento la póliza quedará extinguida. No obstante, una vez abonadas las fracciones de prima vencidas primas correspondientes a la anualidad en curso. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor de los capitales y de la prima se ajusta según la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”. La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tantodos primeras anualidades, en caso de impago el contrato pasará a situación de reducido, por lo que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe de la permanecerá vigente. La prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior re- lativa a la renovacióncobertura de fallecimiento, y los gastos de gestión y administración se detraerán del fondo de ahorro mientras exista saldo suficiente. La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados Cuando sea insuficiente se revalorizan, en producirá la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el resolución del contrato. En caso de siniestro, el tomador o el asegurado están obligados a:.

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PAGO DE LAS PRIMAS. El Los recibos de prima deberán hacerse efectivos por el tomador debe pagar las primas a en los correspondientes vencimientos por anticipado y en tanto la Compañía póliza esté en las fechas vigor. Si en los ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO no se determina ningún lugar para el pago de su vencimiento y la prima, se entenderá que éste tiene que hacerse en el domicilio del tomador. Si el tomador se ausentase de pago señalado España, deberá señalar un domicilio en el territorio nacional para su cobro. La primera prima será exigible a la firma del contrato. En caso de fraccionamiento del falta de pago (semestral o trimestral) no se le aplicarán recargos a la prima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad deprima sucesiva, al menos, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes a dicha renovación. Si la primera prima no ha sido pagada por culpa del tomador antes de que se produzca un siniestro, la Compañía queda liberada de su obligación. Transcurrido un mes a partir después del día de vencimiento su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la segunda prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o sucesivas primas impagadasextinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura queda suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador paga la Tomador pagó su prima. En caso A pesar de que las primas del contrato de seguro se convienen por periodos anuales, puede pactarse el fraccionamiento xx xxxxxxde las mismas, lo que se entenderá como un aplazamiento del pago y según la Compañía tiene derecho a deducir fórmula elegida éste podrá ser mensual, trimestral o semestral. Si la forma de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima vencidas correspondientes a la anualidad en curso. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor de los capitales y pago de la prima fuera mediante domiciliación bancaria, el pago de los recibos sólo se ajusta según entenderá satisfecho cuando, presentados a su cobro, son debidamente abonados por la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”entidad financiera. La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tanto, en En cualquier otro caso de que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe de la prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior a la renovaciónconsiderará impagada. La Compañía emite El asegurador solo queda obligado por los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados se revalorizan, en librados por la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el contrato. En caso de siniestro, el tomador dirección o el asegurado están obligados a:sus representantes legalmente autorizados.

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PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador debe pagar las primas está obligado al pago de la prima, conforme a los artículos 14 y 15 de la Compañía Ley de Contrato de Seguro, en las fechas de su vencimiento y condiciones estipuladas en la póliza, una vez firmado el domicilio de pago señalado en el contrato. En caso de fraccionamiento del pago (semestral o trimestral) no se le aplicarán recargos a la prima. Los cambios de fraccionamiento del pago serán efectivos a partir de la siguiente anualidad (renovación) y deberán ser solicitados con una anterioridad de, al menos, un mes a dicha renovacióncontra- to. Si la primera prima o la prima única no ha hubieran sido pagada pagadas por culpa del tomador tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en la póliza, y si no hubiera pagado antes de que se produzca un el siniestro, la Compañía queda liberada el asegura- dor quedará liberado de su obligación. Transcurrido un mes a partir del día La prima podrá ser única o periódicas. Su periodicidad, importe, porcentaje de vencimiento revalori- zación, en su caso, y domicilio de pago vendrá reflejado en las condiciones particulares. Para el pago de cada prima con excepción de la segunda o sucesivas primas impagadasprimera, se concede un plazo xx xxxxxx de un mes, a contar desde el día siguiente a la cobertura queda suspendidafecha de su vencimiento. La cobertura vuelve Tal y como se determina en las condiciones particulares, los recibos xx xxxxxx se domicilia- rán en una cuenta bancaria a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que cuyos efectos el tomador paga entregará al asegurador carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, dando orden oportuna al efecto. Para la modalidad a prima única, se permite al asegurado la posterior contratación de pri- mas periódicas en el momento que lo estime oportuno, mediante el correspondiente su- plemento en el que se informará del importe de la prima, periodicidad, porcentaje de revalorización, en su caso, y domicilio de pago, dentro de los límites establecidos en el ar- tículo 11 de las condiciones especiales. En caso de fraccionamiento xx xxxxxxfalta de pago de una de las primas siguientes, la Compañía tiene derecho a deducir cobertura quedará suspendi- da un mes después del día de cualquier indemnización a su cargo las fracciones de prima vencidas correspondientes a la anualidad en cursovencimiento. Los capitales de este contrato se revalorizan cada año siguiendo la evolución del Índice General de Precios de Consumo, publicado por Si el Instituto Nacional de Estadística o índice u organismo que respectivamente los sustituya. El valor asegurador no reclama el pago dentro de los capitales seis meses siguientes al vencimiento la póliza quedará extinguida. No obstante, una vez transcurrida la primera anualidad de seguro y de la prima se ajusta según la relación existente entre el “Índice de Renovación” y el “Índice Base”. La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de abonadas las sumas aseguradas o de las primas. Por lo tantoprimas correspondientes, en caso de impago el contrato pasará a situación de reducido, por lo que el Índice General de Precios al Consumo sea negativo las sumas aseguradas y el importe de la permanecerá vi- gente. La prima se mantendrán iguales a los de la anualidad anterior relativa a la renovacióncobertura de fallecimiento, y los gastos de gestión y adminis- tración se detraerán del fondo de ahorro mientras exista saldo suficiente. La Compañía emite los recibos de renovación haciendo constar los valores revalorizados de vivienda, mobiliario y prima. Los capitales asegurados Cuando sea in- suficiente se revalorizan, en producirá la proporción que corresponda, desde que el tomador paga a la Compañía la prima revalorizada. Los efectos de la revalorización automática no serán aplicables ni a las cantidades fijas establecidas como límites de cobertura, ni a los importes determinados como franquicia, ni a los límites porcentuales, que figuran en el resolución del contrato. En caso Mientras el contrato esté en situación de siniestroreducido, el tomador o tiene derecho a reanudar el asegurado están obligados a:pago xx xxxxxx en cualquier momento, mediante comunicación por escrito a la compañía. Podrá establecerse por las partes una actualización de las primas periódicas del seguro, mediante un crecimiento geométrico de la prima, que consiste en un porcentaje constan- te sobre la prima inmediatamente anterior. El tomador podrá solicitar la realización de aportaciones extraordinarias siempre que la póliza esté en vigor, en cuyo caso el asegurador fijará las condiciones aplicables.

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