Common use of PAGO DE LAS PRIMAS Clause in Contracts

PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador está obligado al pago de la primera prima en el momento de la firma del contrato. El pago de las primas sucesivas se hará efectivo en el momento de su vencimiento. En el caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura, y el asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima debida. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de impago de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado anteriormente, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.

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Samples: abogados.legalitas.com, www.legalitas.com, www.legalitas.com

PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador Tomador o, en su caso, el Asegurado está obligado al pago de la primera prima en el momento de la firma perfección del contrato. El pago de las primas sucesivas se hará efectivo en el momento de su vencimiento. Si en las condiciones particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador En el caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la cobertura, y el asegurador la Aseguradora podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima debida. Si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro el asegurador quedará liberado de su obligaciónpactada. En caso de impago de las primas siguientes, la cobertura del asegurador de la Aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador la Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el aseguradorla Aseguradora, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado anteriormente, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador Tomador pagó su prima.

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Samples: Seguro De Defensa Jurídica

PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, que se efectuará por domiciliación bancaria. Si se han pactado primas periódicas, la primera prima en el momento de será exigible a la firma del contrato. El pago de las primas sucesivas se hará efectivo en el momento este contrato de su vencimiento. En el caso de impago de la primera prima, no comenzarán los efectos de la coberturaseguro, y si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador, el asegurador podrá Asegurador tendrá derecho a resolver el contrato o a exigir el su pago de por la prima debida. Si vía que estime oportuna, incluso la prima judicial, y si no ha hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro siniestro, el asegurador Asegurador quedará liberado de su obligación. obligación En caso de impago falta de las pago de la segunda y/o sucesivas primas siguienteso cuotas, la cobertura del asegurador queda Asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador , y si no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la primaa dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda quedará extinguido; si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador abone la prima. En cualquier caso, el asegurador, Asegurador cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado anteriormente, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.

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Samples: apiem.org

PAGO DE LAS PRIMAS. El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima prima, que tendrá la periodicidad convenida en el momento las condiciones particulares de la firma del contratopóliza. El Las primas periódicas tendrán la consideración xx xxxxxx fraccionarias, teniendo el pago de las mismas carácter liberatorio para el tomador. El vencimiento de las primas sucesivas periódicas se hará efectivo produce el primer día de cada período de vencimiento. Si la primera prima (o la prima única) no hubieran sido abonadas en el momento la fecha de su vencimiento. En el caso de impago de la primera primavencimiento por motivos imputables al tomador, no comenzarán los efectos de la cobertura, y el asegurador podrá ejercer su derecho de resolver el contrato o exigir el pago de la prima debidacontrato. Si la prima no ha hubiera sido pagada abonada antes de que se produzca produjera el siniestro siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En el caso de impago falta de las primas siguientespago de la segunda o sucesivas primas, la cobertura del asegurador queda quedará suspendida un mes después del día del vencimiento de su vencimiento. Si la correspondiente prima, y si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la primaa dicho vencimiento, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier casoSi en el momento de devengarse la prestación existiera una prima vencida pendiente de pago, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo se podrá exigir el pago deducir la misma del capital asegurado de la prima del período en cursocobertura de decesos. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a lo indicado anteriormente, la cobertura vuelve a tener efecto La domiciliación bancaria de las primas se ajustará a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima.siguientes condiciones:

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Samples: www.mutua.es