DOMICILIO DE PAGO Cláusulas de Ejemplo

DOMICILIO DE PAGO. Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS.
DOMICILIO DE PAGO. Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados o Puntos de Ventas del INS, los cuales podrá ubicar en la página xxx.xxx-xx.xxx.
DOMICILIO DE PAGO. Conforme al artículo 14 de la Ley, si en la Póliza no se determina ningún lugar para el pago de la Prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro. Si se pactara la domiciliación bancaria del recibo de Prima, el Tomador del Seguro entregará a la Entidad Aseguradora la oportuna orden de pago dirigida al estable- cimiento bancario o Caja de Ahorro. Para el caso de pago xx xxxxxx posteriores a la primera, éstas se considerarán satisfechas a su vencimiento salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicha fecha, previsto en el artículo 15 de la Ley, no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, el Tomador deberá satisfacer la Prima en el domicilio de la Entidad Aseguradora, previa noti- ficación escrita de que tiene el recibo a su disposición en dicho domicilio, en los siguientes casos: - Si intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir del vencimiento no existiesen fondos suficientes en la cuenta del obligado al pago. - Si la Entidad Aseguradora dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del día del vencimiento sin presentar el recibo al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta. Conforme al artículo 15 de la Ley, si por culpa del Tomador del Seguro o del Asegurado la primera Prima no ha sido pagada, o la Prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Entidad Aseguradora tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la Prima debida por la vía ejecutiva con base en la Póliza. Salvo pacto en contrario, si la Prima no ha sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación. En caso de falta de pago de una de las Primas siguientes, la cobertura de la Entidad Aseguradora queda suspendida un mes después del día de su venci- miento. Si la Entidad Aseguradora no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la Prima, se entenderá que el contrato queda ex- tinguido. En cualquier caso, la Entidad Aseguradora, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la Prima del período en curso. En los supuestos en los que se haya pactado el pago fraccionado de la prima, la primera fracción será exigible a la perfección del contrato y las demás, a sus res- pectivos vencimientos, produciéndose la suspensión de la cobertura por falta de pago de una de las primas siguientes, al mes siguiente d...
DOMICILIO DE PAGO. Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago los bancos del país definidos por el Instituto para colocar el seguro. Sedes del Instituto, Intermediarios Autorizados, Puntos de Ventas del INS y Operador de Seguro Autoexpedible.
DOMICILIO DE PAGO. Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago, las Oficinas Centrales del Instituto o cualesquiera de sus Sedes o representantes autorizados.
DOMICILIO DE PAGO. Tanto el pago del principal, como de los intereses, comisiones, gastos y cualquier otra obligación dineraria a cargo de la PARTE PRESTATARIA derivada de este préstamo, tendrá lugar en el domicilio de UNICAJA BANCO, concretamente en la CUENTA indicada en las CONDICIONES PARTICULARES que está abierta a nombre de la PARTE PRESTATARIA en UNICAJA BANCO, en la cual la PARTE PRESTATARIA se obliga a mantener saldo suficiente para atender el cumplimiento de estos pagos.
DOMICILIO DE PAGO. Para todo efecto contractual se tendrá como domicilio de pago las Sedes del Instituto, Intermediarios (agentes de seguros independientes, sociedades agencias de seguros y sus agentes y sociedades corredoras de seguros y sus corredores) o Puntos de Ventas del INS, los cuales se pueden ubicar en la página xxx.xxx-xx.xxx. El pago del importe de la prima efectuado por el Asegurado o Tomador del seguro a los intermediarios, se entenderá realizado al Instituto, cuando a cambio, el intermediario entregue al Asegurado o Tomador del seguro el recibo de prima del Instituto.
DOMICILIO DE PAGO. El domicilio declarado por la parte arrendadora.
DOMICILIO DE PAGO. Los pagos deberán efectuarse en el domicilio del BANCO o donde este indique por escrito en el futuro al DEUDOR, dentro del horario de atención al público mediante dólares estadounidenses billete o transferencia de dólares estadounidenses a la cuenta que indique el BANCO, sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza. En caso de optarse por el pago mediante transferencia, todos los gastos involucrados en la misma estarán a cargo del DEUDOR. El DEUDOR reconoce y acepta que toda demora en el pago no imputable al BANCO y derivada de pagos efectuados mediante valores para ser presentados al cobro (cheques, giros, etc.), o por intermedio de bancos, correo, comisionistas, terceros eventuales, etc., correrá a su cargo y se considerará exclusivamente causada y de responsabilidad exclusiva del DEUDOR, ya que se considerará fecha de pago válida a todos los efectos únicamente a aquella en la cual resulte posible al BANCO hacer efectivo el cobro de sus créditos bajo el presente. En caso que las fechas de pago de capital o intereses bajo el presente Contrato vencieran en días inhábiles bancarios, los pagos correspondientes deberán efectuarse el día hábil bancario inmediato posterior. A este efecto, se considerará día inhábil bancario todo aquel en el cual los bancos comerciales estuvieran obligados a tener cerradas sus puertas al público por disposición de autoridad competente en la Ciudad de Buenos Aires o, en el caso que deban ser aplicados los procedimientos alternativos para el pago en dólares estadounidenses establecidos en el punto b) de la cláusula Séptima, en la Ciudad de Nueva York, no considerándose tales los que fueran feriados optativos. Todos los demás días calendarios se considerarán hábiles bancarios.
DOMICILIO DE PAGO. Los pagos deberán efectuarse -sin necesidad de aviso previo o requerimiento de ninguna naturaleza- en el domicilio del BANCO sito en calle [.......] n° [. ] de [ciudad y provincia] o donde