LÍMITES DE COBERTURA Cláusulas de Ejemplo

LÍMITES DE COBERTURA. El límite de cobertura, por siniestro y anualidad de seguro será el valor del Equipo Asegurado, en el momento del siniestro limitado al importe indicado a continuación según el tramo que se haya contratado:
LÍMITES DE COBERTURA. El Límite de Indemnización Agregado de la Póliza es la cantidad máxima que pagará la COMPAÑIA bajo esta Póliza por el conjunto de todas las coberturas, incluyendo Gastos de Defensa con independencia del tipo de Daños, número de Eventos Objeto de Cobertura, Actos Incorrectos, Reclamaciones, personas o sociedades cubiertas bajo esta Póliza, Reclamantes, o Siniestros notificados. El Sublímite de Responsabilidad por Sección, es la cantidad máxima que pagará la COMPAÑIA bajo la respectiva Sección de Póliza, por el conjunto de todas las coberturas otorgadas bajo la misma, con independencia del tipo de Daños, número de Eventos Objeto de Cobertura, Actos Incorrectos, Reclamaciones, personas o sociedades cubiertas bajo dicha Sección de la Póliza, Reclamantes, Siniestros notificados, o coberturas que entren en juego y dichos Sublímites forman parte, están sujetos, incluidos y no incrementan ni son en adición al Límite de Indemnización Agregado de la Póliza. Los Sublímites de Responsabilidad que figuran en la Póliza por Cobertura, son las cantidades máximas que la COMPAÑIA pagará por la cobertura y/o servicio correspondiente, por un Siniestro cubierto bajo la respectiva Cobertura, con independencia del tipo de Daños, número de Eventos Objeto de Cobertura, Acto Incorrecto, Reclamaciones, personas o sociedades cubiertas bajo dicha Cobertura, Reclamantes, y dichos límites forman parte, están sujetos, incluidos y no incrementan ni son en adición al Sublímite de Responsabilidad por Sección o al Límite de Indemnización Agregado de la Póliza. Los Siniestros cubiertos bajo más de una Cobertura de esta Póliza estarán sujetos a un único Sublímite de Responsabilidad, que será el mayor de los distintos Sublímites de Responsabilidad aplicables, independientemente de que no se agote el Límite de Responsabilidad Agregado de la Póliza. Esta disposición no será aplicable a la cobertura prevista en la Sección IV referente a Cobertura de Daños Propios, literal “C”, la cual se otorgará independientemente de que se active alguna otra Cobertura de la Póliza, y siempre que no exceda del Sublímite de Responsabilidad de la Cobertura y del Límite de Responsabilidad Agregado de la Póliza.
LÍMITES DE COBERTURA. 1.1 El Límite de Indemnización Agregado de la Póliza es la cantidad máxima que pagará LA COMPAÑIA bajo esta Póliza por el conjunto de todas las coberturas, incluyendo Gastos de Defensa con independencia del tipo de Daños, número de Eventos Objeto de Cobertura, Actos Incorrectos, Reclamaciones, personas o sociedades cubiertas bajo esta Póliza, Reclamantes, o Siniestros notificados.
LÍMITES DE COBERTURA. 1. El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos por la ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
LÍMITES DE COBERTURA. La Suma Asegurada definida en el punto 2 DEFINICIONES que antecede constituye el límite de indemnización por anualidad de seguro. Esta suma será reducida aplicándole los siguientes porcentajes de depreciación calculados en función de la antigüedad del Bien Asegurado: Año 3 20% Año 4 30% Año 5 40% Garantía Plus 5 de CONFORAMA está disponible exclusivamente para los
LÍMITES DE COBERTURA. Las coberturas otorgadas bajo la presente póliza tendrán los siguientes límites:
LÍMITES DE COBERTURA. La responsabilidad de la Compañía de cubrir los Daños (incluyendo costas, honorarios y gastos xxx Xxxxxxx afectado que reclame al Asegurado) no excederá la suma especificada en las Condiciones Particulares como Límite de Responsabilidad Civil Frente a Terceros para cada una de las coberturas contratadas y en relación con un Evento o serie de Eventos que se originen en la misma causa.
LÍMITES DE COBERTURA. Hasta el límite de 3.005,06 euros, correrán por nuestra cuenta:
LÍMITES DE COBERTURA. Un año desde la fecha de ocurrencia del accidente o enfermedad.
LÍMITES DE COBERTURA. El límite de cobertura, por siniestro y anualidad de seguro, queda establecido como sigue: Si el Valor del Objeto Asegurado es de 0 - 150,99 € : el valor de compra del Objeto Asegurado, en el momento del siniestro, con un límite máximo de 110,00 € Si el Valor del Objeto Asegurado xx xx 000 - 000,00 € : 140,00 € Si el Valor del Objeto Asegurado xx xx 000 - 000,00 € : 180,00 € Si el Valor del Objeto Asegurado xx xx 000 - 000,00 € : 210,00 € Si el Valor del Objeto Asegurado es de > 437 € : 300,00 €