XXXX EN EL PAGO DE LAS CUOTAS Cláusulas de Ejemplo

XXXX EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. Cuando un suscriptor, que no haya recibido su bien, cancele las cuotas atrasadas, las pagará al valor que tenga la cuota para la asamblea siguiente, siempre y cuando la sociedad no haya dado por terminado el contrato por incumplimiento. Si un suscriptor adjudicado, habiendo recibido el bien o servicio, se encuentre en xxxx en el pago de una o más cuotas, deberá cancelarlas con los reajustes vigentes a la fecha de pago y cubrir además los intereses moratorios a la tasa máxima autorizada por la ley o reglamentos, y los gastos de cobro que sean causados por la gestión judicial o extrajudicial. Además la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL, podrá dar por extinguido el plazo y exigir toda la obligación pendiente de conformidad con la cláusula aceleratoria consagrada en el pagaré.
XXXX EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. Cuando un suscriptor, que no haya recibido su bien, cancele las cuotas atrasadas, las pagará al valor que tenga la cuota para la asamblea siguiente, siempre y cuando la sociedad no haya dado por terminado el contrato por incumplimiento. COMERCIAL, podrá dar por extinguido el plazo y exigir toda la obligación pendiente de conformidad con la cláusula aceleratoria consagrada en el pagaré.
XXXX EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. Cuando el precio de la venta bajo reserva del dominio se haya pactado para pagarse por medio de cuotas, la falta de pago de uno o más instalamentos que no excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, sólo dará lugar al cobro de la cuota o cuotas insolutas y de los intereses moratorios, conservando el comprador el beneficio del término con respecto a las cuotas sucesivas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 966. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Concordancias Código de Comercio; Art. 897 Ley 045 de 1990; Art. 69
XXXX EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. Cuando un suscriptor, que no haya recibido su bien, cancele las cuotas atrasadas, las pagará al valor que tenga la cuota para la
XXXX EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES) que pague(n) las cuotas atrasadas, la(s) pagará(n) al valor que tenga la cuota para la Asamblea inmediatamente siguiente, lo cual lo(s) habilitará a participar en dicha Asamblea. LA SAPAC podrá dar por terminado el contrato cuando EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES) no adjudicado(s) esté(n) en xxxx en el pago de tres (3) cuotas, salvo que EL(LOS) SUSCRIPTOR(ES)
XXXX EN EL PAGO DE LAS CUOTAS. Cuando un suscriptor cancele las cuotas atrasadas, las pagará al valor que tenga la cuota para la fecha del pago, siempre y cuando CHEVYPLAN® no haya dado por terminado el contrato por incumplimiento, conforme al numeral

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  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS (arts. 23 y 197 LCSP)

  • IDENTIFICACIÓN DEL CRÉDITO PRESUPUESTARIO PARA CUBRIR EL COMPROMISO DERIVADO DEL CONTRATO El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente Contrato está previsto conforme al siguiente detalle: Año T.P. Programa Sub Programa Proyecto Objeto de Gasto F.F. O.F. Departamento Monto Esta contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) con el ID Nº

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. Para lo no previsto en los pliegos, y sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: - Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP) - Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007. Además del presente Xxxxxx, también tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - La documentación de la oferta adjudicataria, vinculando al contratista en cuanto mejore las condiciones generales de licitación. - El documento en que se formalice el contrato.