Obligaciones posteriores a la liquidación Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones posteriores a la liquidación. Surtido el procedimiento de la liquidación de los contratos el artículo 2.2.1.1.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015 establece que la Entidad debe dejar constancia del cierre de expediente contractual una vez fenecido las vigencias de las garantías pactadas en el contrato o en la liquidación, cuando en la misma se haya dispuesto la ampliación de los amparos respecto a la calidad, estabilidad y mantenimiento. La entidad a través del Supervisor del contrato proyectará dicho documento. (Formato MADSIG). Cierre de expediente por pérdida de competencia: No procede la liquidación de los contratos cuando: • Se hayan vencidos los términos establecidos en la ley y, • Una vez notificada la admisión de la acción contractual por parte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Pasado el término de treinta (30) meses dentro del cual el Ministerio puede liquidar un contrato o convenio de mutuo acuerdo o unilateralmente, y para aquellos casos en los que no existan saldos a favor de la Entidad o recursos pendientes por pagar o reembolsar a favor de ésta o que se haya efectuado el pago o reembolso respectivo, el Supervisor del contrato o convenio deberá suscribir un acta de cierre de expediente que declare el archivo del expediente manifestando legalmente finalizado el negocio contractual.
Obligaciones posteriores a la liquidación. Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación.
Obligaciones posteriores a la liquidación. Corresponderá a la supervisión o al área que genero la necesidad, velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales dentro de las vigencias de las garantías y/o el plazo para hacerlas efectivas. Hasta tanto no se cumplan estos plazos el seguimiento de las obligaciones posteriores a la liquidación no cesa, y se deberá allegar a la Oficina jurídica un informe final en el que se pueda constatar el cumplimiento efectivo para su respectivo cierre.
Obligaciones posteriores a la liquidación. 5.4.9.1. Cierre del expediente contractual
Obligaciones posteriores a la liquidación. Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la
Obligaciones posteriores a la liquidación. Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del proceso de contratación. Dicha certificación será realizada por la Subdirección de Contratación, previo reporte de la expiración de las vigencias de las garantías postcontractuales enviado por el supervisor del convenio o contrato.
Obligaciones posteriores a la liquidación. Como obligación posterior a la liquidación, se debe realizar el cierre del expediente del proceso de contratación, una vez se encuentren vencidos los términos de las garantías establecidas dentro del contrato. Dicha constancia se efectuará diligenciando el acta de cierre del expediente.
Obligaciones posteriores a la liquidación. El Decreto 1082 de 2015 dispone que vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, la Entidad Estatal debe dejar constancia del cierre del expediente del Proceso de Contratación. VI
Obligaciones posteriores a la liquidación. Vencidos los términos de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes, cuando a ello haya lugar, la Entidad Estatal debe dejar constancia escrita, del cierre del expediente del Proceso de Contratación, a través de la dependencia encargada de ejercer las funciones de seguimiento al contrato. Para su ejecución y trámite, se debe remitir al procedimiento GA01-P06 Etapa de Liquidación
Obligaciones posteriores a la liquidación. En el evento en que la liquidación del contrato o convenio genere compromisos u obligaciones a cargo del contratista, será responsabilidad del supervisor del contrato o del área en donde surgió la necesidad de la contratación velar por su cumplimiento. En caso de existir pagos pendientes o recursos por liberar, el supervisor deberá remitir copia de la respectiva acta de liquidación a la Subdirección Administrativa y Financiera para que se realicen los pagos pendientes o las liberaciones de presupuesto a que hubiere lugar.