Criterios de clasificación Cláusulas de Ejemplo

Criterios de clasificación. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior la categoría de la clasificación de cada empresa se determinará en función de la experiencia y del índice propio de la empresa que vendrá dado por el valor obtenido en la siguiente fórmula: I = 1,2 + T + M + F + E en la que los símbolos establecidos representan: I = índice de empresa. T = término correspondiente a su índice de tecnicidad. M = término correspondiente a su índice de mecanización. F = término correspondiente a su índice financiero. E = término correspondiente a su experiencia constructiva general. Este índice de empresa (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2 siendo el de los distintos términos que lo componen los deducidos en la forma que se establece en los artículos siguientes.
Criterios de clasificación. En la clasificación de los trabajadores al grupo profesional se han de ponderar los siguientes criterios:
Criterios de clasificación. La clasificación de las empresas se hará con arreglo a sus características fundamentales determinadas según lo establecido en los artículos 16, 17, 18 y 19 e indicará la categoría de los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y la cuantía de los mismos.
Criterios de clasificación. A loc efectoc de lo dicpuecto en el artículo anterior la categoría de la clacificación de cada empreca ce determinará en función de la experiencia y del índice propio de la empreca que vendrá dado por el valor obtenido en la ciguiente fórmula: I = 1,2 + T + M + F + E en la que loc címboloc ectablecidoc reprecentan: I = índice de empreca. T = término correcpondiente a cu índice de tecnicidad. M = término correcpondiente a cu índice de mecanización. F = término correcpondiente a cu índice financiero. E = término correcpondiente a cu experiencia conctructiva general. Ecte índice de empreca (I) tendrá un valor mínimo de 1,2 y máximo de 4,2 ciendo el de loc dictintoc términoc que lo componen loc deducidoc en la forma que ce ectablece en loc artículoc ciguientec.
Criterios de clasificación. 9.1 Durante los primeros sesenta minutos del ensa- yo no fallará el prototipo del sistema de control de la puerta contraincendios.
Criterios de clasificación. 1.º Los trabajadores de la empresa estarán clasificados en Grupos Profesionales en atención a las funciones que se especifican en los apartados siguientes, a cuyo objeto se han teni- do en cuenta factores de conocimientos, autonomía, complejidad, responsabilidad y capacidad de coordinación, tal y como a continuación se definen: Conocimientos: Formación básica y complementaria necesarias para desempeñar correctamente los cometidos asignados y que se concretan en procedimientos prácticos, técnicas especiali- zadas o disciplinas científicas, adquiridas a través de enseñanzas regladas o experiencia adquirida en el desarrollo profesional. Autonomía: Libertad de acción de que dispone el titular de una función para el desempeño de la misma, sobre la base de la mayor o menor influencia de las directrices o normas para el desarrollo de los diferentes cometidos asignados, teniendo en cuenta la dependen- cia jerárquica. Complejidad: Dificultad que tiene el desempeño de una función por la multiplicidad de aspectos que concurren, tales como conocimientos, métodos y procedimientos que son necesarios emplear, problemas a resolver, relaciones sociales a mantener y decisiones que es preciso adoptar.
Criterios de clasificación. Como consecuencia del trabajo desarrollado en materia de organización de puestos de trabajo de MAPFRE, se ha llevado a cabo la revisión de la descripción de funciones inherentes a los puestos para adecuarlas a la actual estructura de la Empresa y a las necesidades del negocio. Este proceso ha dado lugar a la elaboración xxx xxxx de puestos de MAPFRE y ha permitido desarrollar un sistema de valoración de los mismos en base a su contribución y a la aportación de valor. Por ello, corresponde actualizar los criterios de clasificación profesional para adaptarlos a la nueva realidad. Para ello, las partes acuerdan que la Comisión de Desarrollo Profesional, al amparo de lo previsto en el artículo 11.5 del Convenio del Sector de Seguros, acordará durante la vigencia del presente Convenio los criterios actualizados de clasificación profesional, y la adscripción de los puestos de trabajo a los Grupos y Niveles establecidos. Los Grupos profesionales a los que se adscribirán los puestos son los grupos 0, I, II y III previstos en el Convenio del Sector de Seguros, con las descripciones generales allí contenidas y las especificaciones que se concreten en el ámbito del sistema propio de MAPFRE. La tabla de niveles profesionales se estructura del siguiente modo: Grupo I, Niveles 1,2 y 3. Grupo II, Niveles 4, 5, 6.1, y 6. Grupo III, Niveles 7 y 8. Hasta el momento en que se aprueben los nuevos criterios de clasificación profesional seguirán siendo de aplicación los criterios establecidos en el anterior Convenio MAPFRE Grupo Asegurador, que se incorporan al presente Convenio en la Disposición Transitoria.
Criterios de clasificación. Este artículo dispone que la categoría de clasificación de cada empresa resulta de multiplicar la experiencia acreditada (o estimada) en los trabajos propios del subgrupo por la evaluación global de la solvencia técnica, económica y financiera de la empresa, sintetizada en el denominado índice I de la empresa. Aunque la LCSP no predispone su existencia, este índice de empresa trata de integrar, de manera peculiar y no exenta de arbitrariedad, las distintas variables que la LSCP identifica como acreditativas de la solvencia técnica y financiera. Y lo hace a través de la construcción de una serie de índices intermedios, de tecnicidad (T), de mecanización (M), de experiencia constructiva general (E) y financiero (F), que sumados permiten calcular el índice de empresa mediante la siguiente fórmula: Así, tal como está planteado, la función del índice de empresa, tanto bajo la regulación vigente como bajo la propuesta, es servir de factor corrector de la categoría que inicialmente sería obtenida en ausencia de dicho índice únicamente a través de la experiencia acreditada en obras similares, pudiendo llegar a aumentar el valor inicial de la obra ejecutada en el subgrupo en cuestión en más del cuádruple8 con la correspondiente mejora en la categoría. Una primera reflexión en relación con el diseño del mecanismo previsto es que al aplicar dicho índice de forma multiplicativa a la variable que mide la obra ejecutada, el índice no puede jugar a favor de aquellas empresas que no estén en disposición de acreditar experiencia concreta. En este sentido, podrían existir otros modos de considerar los mismos elementos que engloban el índice de empresa, sin hacerlos dependientes de la acreditación de la obra ejecutada de modo que no favorecieran exclusivamente a los operadores que ya participan en el sistema. Otra reflexión que cabe realizar es que, salvo el índice E, cada uno de los otros índices que conforman el índice de empresa requieren para la determinación de su valor el cálculo previo de un cociente en que el denominador es una medida del tamaño de la empresa, ya sea la obra anual media ejecutada, ya sea el importe anual medio de la facturación de la empresa, durante un período de tiempo dado (el último trienio). Como los valores prefijados que se asignan a cada índice aumentan con el valor del correspondiente cociente, cuanto mayor sea su denominador, menor será el cociente y, por tanto, menor será el índice. Ello implica que cuanto “mayor” sea la empresa, menos pue...
Criterios de clasificación. Los trabajadores serán asignados a los distintos grupos Profesionales en función de la valoración que se haga del puesto de trabajo que ocupan, y que vendrá marcada por los siguientes criterios: Autonomía. Entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica y supervisión ejercida sobre el puesto en el desempeño de las funciones del mismo y, más concretamente, en la capacidad para la toma de decisiones. Conocimientos. Concebida como el conjunto de conocimientos básicos requeridos para poder cumplir la prestación laboral pactada, y puede comprender, entre otros, la Titulación Académica oficial requerida para desempeñar la función, la formación continua recibida y la experiencia profesional acumulada.
Criterios de clasificación. En el puesto de Técnico de Entrada se clasificarán los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo modelo estén asignados a un puesto de Técnico y acrediten menos de tres años de antigüedad en ese nivel de puesto. En el puesto de Técnico se clasificarán los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo modelo estén asignados a un puesto de Técnico y acrediten al menos tres años de antigüedad en ese nivel de puesto. En el puesto de Técnico Especialista se clasificarán los trabajadores que a la entrada en vigor del nuevo modelo estén asignados a un puesto de Técnico Especialista.